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La explotación sexual de menores
Astrid Salazar
Panamá ha ratificado importantes instrumentos jurídicos que le comprometen a tomar acciones para prevenir la explotación sexual comercial contra los niños, niñas y adolescentes menores de 18 años de edad, atender a las víctimas y sancionar a los clientes explotadores.
Entre las normas más importantes suscritas se encuentra la Convención sobre los Derechos del Niño y el Convenio 182 de la OIT sobre las peores formas de trabajo infantil.
En el 2004 se logró un avance considerable en la lucha contra esta explotación al aprobarse modificaciones a la legislación (Ley 16) para sancionar severamente, con incluso penas de hasta 12 años, a quienes utilicen a niños, niñas y adolescentes para realizar actividades sexuales o eróticas remuneradas, pornografía infantil o adolescente, espectáculos sexuales, turismo sexual y trata, entre otros. El 31 de marzo se cumple un año de haber sido aprobada esta Ley 16.
Cualquier persona que conozca de la utilización de personas menores de 18 años en la ejecución de cualquiera de estos delitos y no lo denuncie también es responsable y puede ser sancionada hasta con 2 años de prisión.
La Ley 16 obliga a diferentes instituciones gubernamentales a realizar acciones de prevención de la problemática, así como a crear programas de protección y atención a las víctimas. De la misma forma, establece que las instituciones dedicadas al sector turismo deben tomar medidas para impedir que su personal, dependientes o intermediarios ofrezcan orientación turística o contactos sexuales con personas menores de edad. En este sentido, deben incluir en su publicidad turística información al respecto.
La nueva legislación también establece responsabilidades para las líneas aéreas, nacionales y extranjeras, quienes deben informar a sus usuarios en viajes internacionales con destino a Panamá sobre la existencia de la ley contra la explotación sexual de personas menores de edad.
La protección de nuestros niños, niñas y adolescentes es responsabilidad de todos y todas por lo que si usted conoce de la existencia de adultos que utilizan personas menores de 18 años de edad para satisfacer sus deseos o para obtener cualquier beneficio, debe denunciarlo a las autoridades competentes.
En la PTJ hay una sección especializada en este tipo de delitos, en la cual las denuncias se pueden hacer en forma personal o llamando a los teléfonos: 212-2232 ó 212-2222 Ext. 1424, 1425.
Usted debe denunciar ante la PTJ o el Ministerio Público la sospecha o la existencia de situaciones tales como personas que pagan, con dinero o especie, a una persona menor de 18 años para obtener a cambio relaciones sexuales y actividades sexuales o eróticas que promuevan la explotación sexual de niños, niñas y personas adolescentes para obtener algún beneficio.
La utilización de personas menores de 18 años de edad, con o sin su consentimiento, en la producción de material pornográfico a través de toma de fotografías o filmaciones.
Utilización de personas menores de edad para la realización de shows o espectáculos públicos o privados con carácter sexual o erótico, por ejemplo, despedidas de solteros, barras show.
El traslado de niños, niñas y adolescentes de una provincia a otra o de un país a otro, con o sin su consentimiento, para ser explotados.
Promoción de turismo sexual con la utilización de personas menores de edad por parte de compañías o personas por cualquier medio, por ejemplo campañas publicitarias a través de revistas, internet, desplegables, etc.
Páginas web con contenido de pornografía infantil o adolescente de cualquier lugar del mundo.
La autora es periodista
Además en opinión
• Conciencia de patria: Alvaro Lasso Lokee • El miedo al colapso: Roberto Arosemena Jaén • Winston Robles: Guillermo Sánchez Borbón • La explotación sexual de menores: Astrid Salazar • La democracia bajo fuego: Daniel Franco M.
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