| Código electoral
Los privados de libertad también podrán votar
José Arcia
jarcia@prensa.com
La Comisión Nacional de Reformas Electorales aprobó anoche otorgar el derecho al sufragio a los privados de libertad. Pero ese derecho no podrá ser ejercido por los que quedan inhabilitados para el ejercicio de funciones públicas.
La Comisión también aprobó restringir este derecho a aquellos ciudadanos que renuncian a la nacionalidad panameña .
Estas reformas quedaron formalmente sentadas en el renovado Artículo 9 del Código Electoral, que se refiere a la pérdida del derecho al sufragio y de ser candidato a cargo de elección popular.
La Comisión también reformo el Artículo 26 que prohíbe a los presidentes de la Asamblea Nacional, ministros y viceministros, magistrados de la Corte Suprema de Justicia, al defensor del Pueblo, y otros cargos de jerarquía en el engranaje gubernamental y/o entidades autónomas a ser elegidos para cargo de elección popular. Es decir, si alguno de estos funcionarios quiere presentarse como candidato, debe abandonar el cargo al menos seis meses antes de las elecciones.
En la reunión estuvo presente una delegación del Tribunal Supremo Electoral de El Salvador, que está siendo asesorada por el TE panameño.
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