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Profunda reforma en la justicia
Juan Alexander Castillo Rodríguez
El Señor Presiente de la República, Martín Torrijos E., en recientes declaraciones a los medios de información, expresó que "todo lo que está pasando nos indica que debemos abocarnos hacia profundas reformas del sistema de justicia" (La Prensa, 5 de marzo de 2005), y que he tomado como expresión titular de este escrito de la noticia que igualmente la denomina el diario en mención en la fecha anotada.
No obstante, no se si el señor Presidente lo señaló, la información no detalla en qué consiste esta reforma, que ya se ha prestado a varias interpretaciones, a saber: 1ro. Se intenta a través de distintas formas y maneras cambiar a todos los magistrados de la Corte Suprema de Justicia. 2do. Hacer cambios estructurales en la institución de justicia, como por ejemplo, variar la metodología de escoger a los miembros de este cuerpo colegiado, y por qué no, el tiempo en que los magistrados deben durar en sus cargos, así como reformas procesales urgentes aplicables en los procesos civiles, penales y administrativos, a fin de evitar la mora judicial, a maá de ayuda económica efectiva y satisfactoria para que ésta última se cumpla.
Sobre el primer supuesto, es ilegal e inconstitucional cambiar a los magistrados de la Corte Suprema, así como a los miembros de los Tribunales inferiores, si no existe previo juicio ante las autoridades competentes (en el caso de los magistrados de la Corte, la autoridad juzgadora es la Asamblea), que los condenen por existir plenas pruebas de la comisión de sus delitos, a no ser que se recurra a la presión intimidatoria de hacerlos renunciar, como se hizo en 1989, luego de la invasión norteamericana, con la amenaza de supuestos juicios en que serían condenados, lo que además de inconstitucional e ilegal es antidemocrático.
Sobre el siguiente aparte, no se aprovechó la reciente reforma a nuestra Carta Magna, para cambiar la metodología o forma de escoger a los magistrados de la Corte, lo que está pendiente de otra reforma o cambio constitucional, si se quiere profundizar en dicha reforma judicial.
En anterior escrito (ver la sección de opinión, La Prensa, 7 de febrero de 2002), expresé que "muchos tratadistas nacionales y extranjeros del derecho constitucional, se inclinan porque sea la propia Corte Suprema de Justicia, que presente, basada en nóminas, elevadas a ella, por distintos organismos, asociaciones civiles, universidades, colegiaturas como la de los abogados y especialmente, de la Asociación de Magistrados y Jueces del Órgano Judicial, a la Asamblea para su ratificación y obviando al Ejecutivo, a fin de hacer más independientes dichas designaciones. Aquí los magistrados de la Corte se limitarían a escoger los reemplazos de las nóminas que hayan presentado las mencionadas agrupaciones .
Opino que diez años son muchos para un período completo de un magistrado de la Corte, pues es sabido que los fallos judiciales no pueden beneficiar a ambas partes del negocio o litigio, ello va causando aversión al magistrado que ha fallado, a tal punto que por muchos años y muchos fallos, la comunidad jurídica y la propia sociedad miran con recelo al magistrado que no los ha beneficiado con su fallo. Se debe variar el período de vigencia a cinco ( 5 ) años, como ocurre en Costa Rica, pero aquí no se debe permitir la reelección de la nominación.
Siempre me he inclinado, porque los magistrados de la Corte, sean escogidos de los Tribunales Superiores de Justicia, por su experiencia tribunalicia, que son órganos colegiados y por tanto exigentes en la interrelación de sus miembros, los hacen aptos para el cargo y aceptables para la sociedad, tal como ocurrió con la última designación de la magistrada Troitiño.
El autor es ex magistrado
Además en opinión
• Que se queden los Magistrados: Gilberto Sucre • La SIP y Panamá: I. Roberto Eisenmann, Jr • Un sistema en crisis de muerte: Guillermo A. Cochez • Profunda reforma en la justicia: Juan Alexander Castillo Rodríguez • Oportunidad de oro: José Arroyo Hudson
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