Panamá, martes 8 de marzo de 2005
 
SECCIONES
  Portada
  Hoy por hoy
  La Ciudad
  Nacionales
  Deportes
  Opinión
  Mundo
  Negocios
  Defensor del lector
  Vivir +
  Reseña
  Sociales
  Horóscopo
  SUPLEMENTOS
  Ellas Virtual
  Martes Financiero
  Aprendo Web
  R. Empresarial
  SERVICIOS
  Titulares por email
  Directorio de email
  Reportajes
  Columnistas
  TIEMPO LIBRE
  Turismo
  De interés
  Cine
  De noche
  Restaurantes
  Recetario
  SEPARATAS
  Pulso de la Nación
  AYUDA
  Guía del sitio
  Tarifas
  ¿Quiénes somos?
  Contáctenos
  VISITA
  Defensoría del pueblo
   

 

propuesta

Nueva legislación procesal penal

Agustín Sanjur Otero

Es plausible, la preocupación y manifiesto interés de las organizaciones, vinculadas al tema de la Administración de Justicia en Panamá, en el sentido de que resulta inaplazable una nueva legislación procesal penal.

La Administración de Justicia Penal en Panamá, que es una las funciones de mayor impacto en la sociedad, por estar en juego los derechos y garantías fundamentales del ciudadano; exige de parte del Estado, la adopción de medidas que actualicen y modernicen la normativa procedimental penal, indispensable para la concreción de la Ley Penal. Es el momento que una vez concretada y confirmada, la "Comisión de Estado por la Justicia", en lo cual ya parece que existe consenso, unas de las primeras y prioritarias misiones, ha de ser lograr y proponer la aprobación del nuevo "Código Procesal Penal" .

Nos toca precisar que el objeto del proceso penal es investigar los delitos (función que le corresponde al Ministerio Público) y juzgar a sus autores y partícipes (función jurisdiccional propia de los jueces).

Así, las normas de procedimiento penal, requieren pues, de un nuevo cuerpo de leyes, que ordenada, coherente y sistemáticamente, regulen las formalidades para hacer efectiva la aplicación de la ley penal.

En este sentido, el proceso penal es el medio exclusivo para determinar la comisión de delito e imponer las penas previamente establecidas. Su finalidad, pues, se centra en la averiguación, determinación y valoración de los hechos delictivos y la determinación de la(s) persona(s) presuntamente vinculadas, a través de un juicio previo de responsabilidad penal.

Resulta indudable que los fundamentos filosóficos, doctrinales y prácticos que sustentan la nueva normativa procesal giran alrededor de la humanización del proceso penal, el mejoramiento de la defensa social contra el delito y su prevención. La nueva legislación persigue suprimir los resabios tortuosos de un sistema penal inquisitivo y que le da poderes, casi omnímodos, a los agentes de instrucción, en contra de los derechos y garantías del sujeto procesado, de tal suerte que se ofrezcan mayores oportunidades de defensa en un sistema acusatorio (debate, contradicción, oralidad, publicidad). Entre los poderes o facultades que tienen los agentes de instrucción penales sobresale la medida o mandato de la detención preventiva en los delitos que conlleven dicha medida cautelar, la cual en innumerables casos, se prolonga en tiempos excesivos hasta que se decida la causa penal, manteniendo al procesado privado de libertad ilimitadamente. En definitiva deben ponerse límites al tiempo de duración de la detención preventiva para evitar una prolongación ilegal de privación de la libertad. como lo han hecho otras legislaciones procesales latinoamericanas, para salvaguardar los derechos y garantías fundamentales, del individuo.

Existen coincidencias en el carácter garantista del nuevo Código, lo que se traduce en que deberán ser observados rigurosamente (en la persecución, juzgamiento y sanción del imputado) todo el catálogo de garantías y derechos fundamentales establecidas en la Constitución, las cuales han de asegurar una justicia expedita, humana, practicada en plazos razonables, con jueces independientes e imparciales con absoluto respeto de la dignidad humana.

Ya se ha dicho que el sistema de justicia penal atraviesa por una grave crisis. El crimen, la impunidad, la violencia en todos sus aspectos y otras conductas delictivas graves, se acrecientan, afectando y trastocando la seguridad ciudadana y la paz social. Por eso, ahora más que nunca, todos estamos convocados a defender y establecer el poder y la vigencia del derecho.

Nadie puede olvidar que el pueblo reclama JUSTICIA Penal y la misma se realiza exclusivamente a través del proceso penal, de allí que se requiera de un Código Procesal Penal, que recoja procedimientos ágiles y eficientes para que los operadores de Justicia realicen sus funciones en la oportunidad y tiempos debidos imprimiéndoles la celeridad que dichos procesos exigen..

Toda la sociedad está ansiosa de seguridad y de tranquilidad y por eso se interesa en la represión penal de quienes violentan o lesionan los más sagrados bienes jurídicos con conductas criminales, las cuales son merecedoras de rigurosas PENAS.

No obstante, dentro del equilibrio y balance de la Ley, la sociedad también plantea que el procesamiento del infractor se efectúe con estricto apego de los derechos y garantías que protegen, constitucionalmente, a las personas contra la utilización, muchas veces arbitraria, del Poder Penal.

Nuestras normas procesales penales están comprendidas en una legislación unitaria en el Código Judicial (Libro III Procedimiento Penal), razón más que poderosa para emprender la tarea de aprobar y expedir nuevas reglas procesales penales y que al decir de algunos especialistas estarían "fundadas en una nueva y distinta concepción del proceso penal".

Contando con un Anteproyecto que fue elaborado por una Comisión Codificadora creada por la Ley 21 de l0 de diciembre de l996 , sólo faltaría tomar la decisión política del Estado de adoptar dicho instrumento legal, luego de las consultas, revisiones y actualizaciones necesarias, de tal manera que Panamá, siga los pasos de avanzada jurídica de la mayoría de nuestros países hermanos como Costa Rica, Colombia, Guatemala, El Salvador que ya cuentan con Códigos Procesales Penales modernos para viabilizar la Justicia Penal.

El autor es magíster en ciencias penales


Además en opinión

Corte de la suprema corrupción: I.Roberto Eisenmann, Jr
Nueva legislación procesal penal: Agustín Sanjur Otero
El rostro ansioso de la patria nueva:Maribel Cuervo de Paredes
Beijing, diez años más tarde: Vivian Fernández de Torrijos
La situación en que estamos: Ameth Cerceño Burbano




Corporación La Prensa TEL (507)222-1222
La Prensa Web TEL 323-7292 / 323-7338
Apartado 6-4586 El Dorado Ave. 12 de octubre, Hato Pintado Panamá, República de Panamá
 

 
 
  BUSCADOR
 
Google
Web
prensa.com

 

 



Derechos reservados. Corporación La Prensa.