Panamá, martes 1 de febrero de 2005
 
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reforma.
El derecho a reconsideración del ISR depende de una auditoría.

IRMA no se aplicará a empresas con baja o nula rentabilidad

Contribuyentes con ganancias inferiores a 4% tendrán derecho a "desaplicar" impuesto mínimo.

Marianela Palacios Ramsbott
mapalacios@prensa.com

KRT/Rashaun Rucker

La DGI exigirá a los contribuyentes entregar cinco recaudos contables y financieros.

Las empresas con un bajo o nulo margen de rentabilidad no tendrán necesariamente que pagar el impuesto sobre la renta mínimo que entrará en vigencia cuando la Asamblea Nacional de Diputados apruebe el proyecto de ley 64 y dé luz verde a la reforma fiscal.

"No todo está perdido. La última versión del proyecto reconoce a las empresas con pérdidas o márgenes de ganancia pequeños (inferiores a 4%) el derecho a solicitar a la Dirección General de Ingresos (DGI) la reconsideración o desaplicación del IRMA", explicó el contador público autorizado Rubén Bustamante, de la firma auditora Bustamante & Asociados.

Según el artículo 16 del proyecto legal, las empresas que quieran ser beneficiadas con la reconsideración deberán entregar a la DGI lo siguiente:

1. Cálculo de la renta gravable según el Código Fiscal, con base en Normas Internacionales de Información Financiera.

2. Estados financieros auditados.

3. Reformulación de la renta neta gravable, que se calcula "deduciendo de los gastos todos los pagos a accionistas, apoderados, dueños, socios o propietarios de hecho y a sus familiares o ambos".

Pulse aquí para apreciar la imagen

4. Declaración jurada de los responsables de la empresa.

5. Prueba de gasto de depreciación.

"Es una buena noticia para las empresas sanas, que no evaden al fisco: podrán obtener el beneficio todas las que estén dispuestas a ser auditadas y mostrar sus libros", acotó.

A juicio de Bustamante, la opción de "desaplicar" el IRMA será la "tabla de salvación" de un importante número de contribuyentes. "Si dejaban el cálculo alternativo como estaba, las empresas con rentabilidad de 2% hubiesen tenido que pagar en ISR 133% más de lo que les correspondería con el método tradicional; y los que tienen ganancias de 1%, 336% más (ver cuadro)".


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