Panamá, 6 de enero de 2005
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Control del tabaco

La Asamblea Legislativa promueve actualmente el Proyecto de Ley No.25, por el cual se adoptan medidas para el control del tabaco y sus efectos nocivos en la salud

José Santos Aguilera

Por muchos años, la labor que venía realizando la OMS en materia de control del tabaco se vio mediatizada por la presión de las grandes firmas tabacaleras. Pero todo cambió con la llegada de Gro Brundtland a la institución. Caracterizada por ser una mujer tenaz y decidida, sentenció en su primer discurso que el tabaco era un asesino y su liderazgo condujo a la creación de un convenio para el control del mismo- que fue ratificado por la República de Panamá en julio pasado. Siguiendo la línea trazada por Brundtland, los diputados Alcibíades Vásquez y José Blandón promueven actualmente el Proyecto de Ley No. 25, por el cual se adoptan medidas para el control del tabaco y sus efectos nocivos en la salud. En este escrito, quisiera destacar el carácter loable del citado proyecto, debido a que el mismo se enfoca principalmente en la protección de nuestros jóvenes y a la vez contiene tres políticas que hacen que cualquier programa de control de tabaco sea efectivo.

En primer lugar, la prohibición de fumar en lugares públicos. Tomemos el caso de los centros de diversión nocturna, en donde muchos jóvenes son inducidos al hábito de fumar por la presión de grupo. En contraste, aquellos que se oponen a la práctica pasan a ser fumadores pasivos, debido a que en la mayoría de estos locales, por no decir todos, no existen áreas separadas para fumadores y no fumadores. Así que el argumento que esgrime la industria tabacalera sobre la libertad de escoger- aquel que sostiene que a la gente se le debe permitir fumar, porque el fumador sólo se hace daño a sí mismo y no a los demás- no tiene sentido frente a esta realidad. Ahora bien, para acallar las críticas que los representantes de estos centros formulan contra el proyecto de ley, se les debería conceder un plazo o algún incentivo para que reacondicionen sus locales y que la implementación de esta ley no les resulte tan traumática.

En segundo lugar, un alza en el impuesto del cigarrillo. Esta medida tiene dos vertientes. Por un lado, resulta sumamente favorable para la salud de la población joven, ya que el aumento del precio del cigarrillo actúa sobre ésta como un desincentivo para fumar. Pero paradójicamente, la medida crea incentivos para que las organizaciones delincuenciales se dediquen al contrabando de cigarrillos. Por lo tanto, es preciso que a la par de las medidas de carácter penal que se incluyen en el proyecto de ley, el Estado refuerce sus políticas contra la corrupción y el contrabando.

En tercer lugar, la prohibición del anuncio y promoción del tabaco. Aunque especialistas en el tema señalan que la conexión entre el anuncio de cigarrillos y el incremento de fumadores permanece incierta, es probable que el anuncio invite a la población joven a fumar. Aparte de los anuncios, también está el hecho de que muchos jóvenes llegan a fumar por emular a sus padres, artistas musicales, de cine y modelos.

Por último, cabe anotar que aunque el proyecto de ley no contempla iniciativas de educación pública específicas para la población más joven, uno de los temas más importantes en materia de control del tabaco, existe la posibilidad de que en el mismo o a través de reglamentación, se le asigne al personal del Instituto Oncológico Nacional y del Ministerio de Salud la responsabilidad de elaborar una estrategia de educación y prevención pública, que sea original y a la vez agresiva, difundida a través de los medios de comunicación y en las escuelas, con miras a que los jóvenes conozcan de primera mano cuáles son los riesgos que para nuestro cuerpo involucra el consumo de cigarrillos.

El autor es abogado


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