Cómo
mejorar la justicia penal
No podemos continuar como México y Cuba, rezagados, efectuando procesos penales con normas que datan de hace más de dos siglos Alberto H. González Herrera
En los próximos meses, previa decisión del Ejecutivo, deben iniciarse los cambios en el sistema de justicia penal, primando el respeto a la dignidad humana, la persecución efectiva y la sanción sin contemplaciones de todos aquellos que cometen actos delictivos bajo el principio de igualdad ante la ley.
Como anota el maestro italiano Luigi Ferrajoli, es deseable que el derecho penal sea el instrumento de defensa de los más débiles contra los abusos de los más fuertes e imponga sanciones solo por las conductas más graves que se dan en la sociedad (Cfr. Ferrajoli, Luigi. Derecho y razón, Segunda edición, Trotta, Madrid, 1997).
Sería deseable que ocurra como en España, que el nuevo presidente del Gobierno español eligió como Fiscal General del Estado (Procurador General de la Nación) a Cándido Conde Pumpido, quien era magistrado de la Sala Penal del Tribunal Supremo y tenía más de 15 años como funcionario de carrera judicial con comprobada experiencia en derecho penal; o por qué no, imitar a nuestros hermanos de Costa Rica, cuyo pleno de la Corte Suprema de Justicia designó como jefe del Ministerio Público a Francisco Dall"Anese, quien fungía como juez del Tribunal Superior de Casación Penal y profesor universitario con vasta experiencia en derecho penal.
Lo anterior permitirá que la sociedad recupere la fe y la credibilidad del Ministerio Público que está en niveles inaceptables, pues no puede tener méritos ni ser garante de liderazgo quien no tiene experiencia comprobada como funcionario del sistema de justicia o catedrático de derecho penal.
De inmediato, dicho funcionario deberá emprender una campaña de reingeniería en el Ministerio Público, para dar oportunidad a que impere la meritocracia, considerando la capacidad, experiencia y el permanente espíritu investigador (como los fiscales de la serie de televisión La ley y el orden), dado que resulta penoso presenciar audiencias con fiscales o asistentes que peticionan enjuiciamientos y condenas basados en la lectura de la vista fiscal y demás piezas de los expedientes al momento de alegar, burlándose continuamente del principio de oralidad.
Es menester recordar que no es mejor funcionario de instrucción o juez quien se afana por entregar estadísticas de mayores enjuiciamientos o sentencias condenatorias logradas y emitidas, sino el que explota su potencial y logra resolver sin traumas el conflicto social, máxime en aquellos casos de repudio social en los que figuran conocidos individuos de nuestra flora y fauna política, alta alcurnia social, hipócrita y descarada.
Asimismo, nuestros magistrados de tribunales superiores y jueces en todo el país, como funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, deben dejar de cargar a los fiscales y obligarlos a investigar los delitos, a no conformarse con las diligencias policiales, tal como ocurre en la jurisdicción penal de adolescentes, pues el Artículo 22 de la Constitución Política, en consonancia con los artículos 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 387 del Código Judicial, les exige a estos demostrar la culpabilidad de los imputados en juicio público y no a los defensores probar la inocencia, tal como debe ser en un estado democrático de derecho donde imperan siempre las garantías fundamentales (Art. 447 numeral 1 del Código Judicial).
La adopción de nuevos cuerpos legales por parte de la Asamblea Nacional no debe posponerse más. Contamos con los anteproyectos de Código Procesal Penal y de Código Penal de 1998; el nuevo estatuto procesal penal debe establecer el modelo acusatorio, al igual que todos los demás países latinoamericanos. No podemos seguir como México y Cuba, rezagados, efectuando procesos penales con normas que datan de hace más de dos siglos, donde la responsabilidad se presume y la prueba del fiscal instructor sirve para llamar a juicio y condenar. También urge un nuevo Código Penal que contenga las conductas más lesivas y ponga freno a las antojadizas reformas de cuanto grupo afectado va a la Asamblea, desvirtuando la última ratio del derecho penal y priorizando la prima ratio con la incorporación de tipos penales que protejan sus intereses (dando mayor valía al patrimonio que a la vida y la integridad personal).
Tampoco podemos olvidar que se requiere la introducción de los jueces de ejecución de penas, dado que el manejo de los privados de libertad cumpliendo sentencia, es una tarea técnico-jurisdiccional que en otros países es privativa del Judicial y resulta incompatible con la labor del Organo Ejecutivo.
El futuro para nuestro país es promisorio, pero si desperdiciamos la oportunidad de adoptar medidas como las expuestas, la inversión extranjera y el deseo de ser el Singapur o Taiwan de América Latina, seguirá siendo una utopía por darle cabida a la improvisación y a la mala costumbre de los intereses de grupo de nombrar a sus amiguitos.
El autor es profesor de derecho
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