Proponen regular casas de empeño
Estos negocios no cuentan con una ley, a diferencia de los bancos, las cooperativas y las financieras
Mónica Palm
mpalm@prensa.com
| LA PRENSA/Jihán Rodríguez |
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El anteproyecto permitirá la cancelación anticipada y la amortización voluntaria, por lo tanto los prestatarios podrán recuperar sus prendas antes del vencimiento de la obligación.
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Las casas de empeño no podrán recibir en garantía automóviles, naves, ganado y cosecha, entre otras cosas, y deberán contar con un permiso de operación expedido por el Ministerio de Comercio de Industrias (MICI), si prospera una iniciativa legislativa presentada por seis diputados.
Otra novedad de esta propuesta es que se le asignaría a la Dirección de Empresas Financieras del MICI la función de autorizar la apertura de las casas de empeño, de fiscalizar sus operaciones, de recabar toda información financiera y de imponer sanciones a las infractoras.
El anteproyecto de ley, presentado por los diputados Elizabeth de Quirós, Olivares Frías, Alberto Barranco, Juan Carlos Arosemena -vinculado a los accionistas de Mas Me Dan-, Mireya Lasso y Aris de Icaza, pretende sacar a las casas de empeño del limbo jurídico en que se encuentran operando actualmente, "lo que ha facilitado la autorregulación y genera un desequilibrio en la relación con los usuarios", según los diputados proponentes. Hasta ahora, en el sector financiero, solo los bancos, financieras y cooperativas están reguladas por ley.
La falta de regulación y control sobre las actividades de las casas de empeño ha permitido la proliferación desmesurada de estos negocios, al punto de que ni el viceministro de Comercio Interior, Manuel José Paredes, se atrevió -a requerimiento de La Prensa- a calcular cuántas casas de empeño actualmente operan -clandestinamente o no- en el país. Lo que sí se sabe es que en la base de datos del MICI, hay contabilizadas 117.
Por si fuera poco, la falta de fiscalización "ha permitido que algunos propietarios de estos negocios se aprovechen de las necesidades de sus clientes, al establecer condiciones excesivamente onerosas", según reconocen los diputados proponentes del anteproyecto.
En ese sentido, la propuesta dicta normas claras en relación a las cuantías y plazos de los préstamos otorgados por las casas de empeño. Por ejemplo, no regular la tasa de interés -que queda a la libre oferta y demanda-, pero sí establecer que el método de cálculo será sobre saldo y exigir que éste sea anunciado en la entrada del negocio.
El anteproyecto también permite la cancelación anticipada y la amortización voluntaria, para así permitir que los prestatarios puedan recuperar sus prendas antes del vencimiento de la obligación.
También se obligaría a las casas de empeño a crear un mecanismo de subasta para así obtener el mejor precio de la prenda y, si quedara algún remanente, que este le sea entregado al dueño. Igualmente, se le exigiría a las casas de empeño mantener en todo momento la tenencia física de la prenda y a responder en caso de pérdida o deterioro.
Si una casa de empeño recibiera un objeto sin antes comprobar la propiedad de quien los empeña, se expone a recibir una multa de hasta mil dólares.
Pero esta no es la sanción alta. Por otras faltas consideradas más graves -como hacer firmar a los prestatarios contratos con espacios en blancos, disponer de una prenda sin cumplir a cabalidad el procedimiento de subasta o cobrar una tasa de interés distinta a la anunciada-, la casa de empeño podría se multada con hasta 10 mil dólares y perder su autorización para ejercer.
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