Panamá, 29 de agosto de 2004
 
SECCIONES
Portada
Hoy por hoy
Nacionales
Deportes
Opinión
Mundo
Negocios
Kaleidoskopio
Reseña
Sociales
Horóscopo
Mosaico
SUPLEMENTOS
Ellas Virtual
Martes Financiero
Aprendo Web
R. Empresarial
SERVICIOS
Titulares por email
Directorio de email
Reportajes
Columnistas
TIEMPO LIBRE
Turismo
De interés
Agenda
De noche
Restaurantes
Recetas
SEPARATAS
Pulso de la Nación
AYUDA
Guía del sitio
Tarifas
¿Quienes somos?
Contáctenos
VISITA
Defensoría del pueblo
Vea nuestros clasificadosHaga esta su página de inicio

Una llanera nada solitaria

Teresita de Arias no está sola, cuenta con el Fiscal Electoral y los procuradores

LINA VEGA ABAD
lvega@prensa.com

Archivo/LAPRENSA

Teresita Yániz de Arias podría volver a la Asamblea como "llanera solitaria".

Solo obtuvo 8 mil 893 votos. Pero fue la legisladora más votada del Partido Popular. Por ello, Teresita Yániz de Arias podría volver a la Asamblea Legislativa gracias a la intervención del Fiscal Electoral,

¿Cómo es esto posible? ¿Se trata de un derecho legítimo o un truco propio de leguleyos? ¿Es una petición justa, ética?

Para entender este complicado asunto, hay que hacer un poco de historia y remontarnos a las reformas electorales de 1993 cuando se establece la actual fórmula del "residuo", para llenar las posiciones de legisladores en los circuitos plurinominales, después de haber agotado la adjudicación por cuociente y medio cuociente.

Ante la posibilidad de que los partidos hicieran alianzas, desde 1993 se estableció una regla que, ahora, ha provocado la polémica que podría llevar a Arias nuevamente a la Asamblea.

La norma señala que: "Para la adjudicación del puesto por residuo, se contarán todos los votos obtenidos por cada candidato en todas las listas en que hayan sido postulados. Pero, en todo caso, la curul se asignará al partido que le haya aportado la mayor cantidad de votos al candidato".

Esta regla no varió, ni en las reformas electorales de 1997, ni en las del 2002.

Paradójicamente, el artículo 281 del Código Electoral que regula la adjudicación de las curules en los circuitos uninominales, establece la fórmula opuesta: "Si varios partidos postulan a un mismo candidato, se sumarán todos los votos obtenidos por esos partidos, pero en todo caso la curul se le asignará al partido donde está inscrito el candidato proclamado"

¿Por qué la diferencia?

De alianzas y pactos

La suerte de Teresita de Arias como legisladora está en manos de la Corte Suprema de Justicia.

La alianza entre el Partido Revolucionario Democrático (PRD) y el Partido Popular (PP) para las elecciones de mayo pasado tuvo algo más que anuncios protocolares, celebraciones y trabajo conjunto. También hubo formalidades legales.

Y entre ellas, el acuerdo del 23 de enero del 2004, suscrito entre los representantes de los presidentes de los dos colectivos políticos: Dilio Arcia, por el PRD y Ramón Lima, PP.

En dicho acuerdo, ambos partidos comunicaban al Tribunal Electoral (TE) un acuerdo de adjudicación de legisladores por residuo para determinados circuitos electorales. El PRD y el PP deciden voluntariamente renunciar "en beneficio del partido aliado, al derecho de que se le adjudique la curul por el hecho de que pueda llegar a aportar una mayor cantidad de votos".

El acuerdo fue legitimado por los magistrados del TE, mediante Resolución 8 de 20 de febrero del 2004.

Pero, ¿cómo era posible que se avalara un acuerdo que violaba expresamente el Código Electoral?

La respuesta nos lleva forzosamente a los caminos –siempre sinuosos– de la clase política panameña y a decisiones del TE que, ahora, están en manos de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

Reformas y ripios

Gerardo Solís, fiscal electoral.

Volviendo a la historia, es preciso citar los procesos de reforma a la legislación electoral impulsados por el TE.

Las distintas comisiones de reformas electorales creadas para tal fin y previo a las reformas de 1993, 1997 y 2002, han tenido como únicos protagonistas a los partidos políticos y al TE.

La norma de la polémica (parte final del artículo 292), fue el resultado del pacto entre el PRD y el Partido Arnulfista, en detrimento de los partidos pequeños.

Por ello, representantes del PP –Guillermo Márquez–, MOLIRENA –Jorge Rubén Rosas– y en aquella época Leo González, como miembro de Cambio Democrático, intentaron cambiar la norma.

La tentativa llevó incluso a Márquez Amado a solicitar cortesía de sala, cuando las últimas reformas electorales se discutieron en el pleno legislativo. Pero, volvió a imperar el interés de los partidos mayoritarios y el tema no se discutió.

Los partidos pequeños insistieron ante los magistrados del TE, quienes encontraron una peculiar fórmula para enfrentar el problema. Así, el 17 de junio del 2003, aprueban el Decreto 29, reglamentando el artículo 292 del Código Electoral.

La fórmula vigente que establecía que "la curul se asignará al partido que le haya aportado la mayor cantidad de votos al candidato", fue calificado como "un ripio del sistema anterior.... que evidentemente está en contradicción con el espíritu de la reforma [del 2002] que se introdujo con el objetivo de facilitar las alianzas".

Así, los magistrados del TE decidieron que "los partidos políticos podrán renunciar a derechos que le hayan sido reconocidos, siempre y cuando dicha renuncia no afecte la voluntad popular...".

Arosemena, PRD

Jorge Hernán Rubio, como vicepresidente del PP, podría ser parte de la bancada del PRD.

Con estos antecedentes llega el 2 de mayo y sus resultados. Y, como se sabe, el PP no salió muy airoso de la contienda.

Después de terminado el conteo se supo la sorprendente noticia: el único candidato que tendría el PP en la Asamblea –Rubén Arosemena o su suplente, Jorge Hernán Rubio– llegaría a ella gracias a los votos del PRD.

La noticias corrió como reguero de pólvora y empezaron los análisis de políticos y comentaristas en los programas de radio y televisión.

En uno de ellos, Parámetro Informativo, Mario Rognoni lanza la idea. "Si los votos que llevaron a Arosemena a la Asamblea son del PRD, la curul es del PRD.... por tanto, el PP tiene derecho a su llanero solitario".

En entrevista con La Prensa, Rognoni explicó que esto se le ocurrió, porque en su partido –el Liberal Nacional– también se había discutido el tema previo a las elecciones. Incluso afirma haber conversado con Teresita de Arias sobre el asunto.

Pero alguien llegó aún más lejos. El abogado José Alberto Alvarez acudió ante los magistrados del TE con la petición formal de que se declarase que la curul adjudicada a Rubén Arosemena era del PRD y que, por tanto, ese partido tenía derecho a la figura del llanero solitario.

"Ni siquiera quisieron considerar mi petición", explicó a La Prensa, Alvarez.

Además, relató que el tema le había estado preocupando desde antes de las elecciones, pues consideraba que el reglamento aprobado por los magistrados del TE contravenía lo que establecía el Código Electoral y así se lo había hecho saber a varios candidatos a legisladores.

Alvarez no se rindió y acudió a la Fiscalía Electoral, donde argumentó con el fiscal la necesidad de que interviniese en representación de los ciudadanos y de la legalidad.

Fiscales, procuradores y magistrados

Efectivamente, el fiscal electoral, Gerardo Solís, decidió intervenir. Primero ante los magistrados del TE y luego ante la Corte Suprema de Justicia.

"Lo estuve pensando mucho", declaró Solís a La Prensa.

"Primero pensé que acataría lo que decidieran en el TE, pero luego estuve pensando todo un fin de semana que era mi deber hacer valer la ley y los derechos de los electores", aseguró Solís.

Para Solís, la voluntad de los electores se había expresado cuando eligieron la papeleta del PRD al votar por Arosemena.

"Esa voluntad se está violando, cuando el TE decide que la curul es para el PP", asegura Solís.

Igualmente, sostiene que, como consecuencia de esta posición, el PP tiene entonces derecho a una "escaño por agregación" o el popular "llanero solitario", según lo establece el artículo 141 de la Constitución.

Dicha norma constitucional es la que crea la figura del llanero solitario para los partidos que, no habiendo obtenido ninguna curul legislativa, obtengan suficientes votos para subsistir.

Así, después de que los magistrados del TE rechazaran su petición mediante acuerdo del 21 de junio del 2004, Solís acude ante la Corte Suprema de Justicia y presenta tres demandas de inconstitucionalidad. Una, contra el Acuerdo 15 de 21 de junio del TE que niega su petición; otro, contra el Acuerdo 7 de 29 de junio que rechaza el recurso de reconsideración, y, finalmente, otra demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto 19 del 2003 expedido por el TE y que fue el sustento del pacto entre el PRD y el PP.

Los tres expedientes están ya en la Corte y cuentan además con las posiciones favorables tanto de la procuradora de la Administración, Alma Montenegro de Fletcher, como del procurador de la Nación, José Antonio Sossa.

Los argumentos de ambos coinciden con los de Solís: los magistrados del TE se extralimitaron al reglamentar el artículo 292.

Y aunque la rapidez con la que ambos se pronunciaron no debería ser objeto de crítica –por aquello de que la justicia tardía no es justicia– es evidente que la misma diligencia no se aplica a la mayoría de las demandas que pasan por ambos despachos.

¿Pactos éticos?

Todas las fuentes consultadas dentro del PP prefirieron no hacer declaraciones. Y, quienes algo dijeron, prefirieron no ser citados.

Solo el presidente del colectivo y directamente afectado por la polémica, quiso dar declaraciones.

Así, Rubén Arosemena declaró que al momento de discutirse el acuerdo en el Comité Político del partido, fueron muchos –entre los que se incluye– los que lo objetaron. "Muchos opinamos que ese acuerdo no podía desvirtuar lo que señala el Código Electoral, pero la mayoría decidió suscribirlo", explicó el también vicepresidente electo de la República.

Frente a las acciones que está impulsando el Fiscal Electoral, Arosemena asegura que "no ha intervenido para nada el partido".

Y ante la pregunta de cómo se manejará su suplente Jorge Hernán Rubio como miembro de la bancada del PRD –si triunfa la tesis de Solís– siendo al mismo tiempo vicepresidente del PP, Arosemena fue parco. "Bueno, no se puede negar que será una situación híbrida", afirmó.

La posible beneficiada de tanto trámite legal –Teresita de Arias– asegura no tener nada que decir sobre el tema. "Estoy ocupada en otras cosas", afirmó.

Para su ex copartidario Edwin Cabrera, se trata de una dilema ético.

"No soy abogado, pero creo que, legalmente, tienen la razón... el asunto sí es ético", señala.

Al hacer referencia al dilema ético, Cabrera coincide con muchos de los miembros del PP que prefirieron el anonimato.

"Si firmamos un pacto, constituye una manifestación del juega vivo ignorarlo", afirmaron.

Sobre el tema, Cabrera no pudo dejar de mostrar su conocido temperamento cáustico: "el asunto es si será una llanera solitaria o un jinete del apocalipsis".

La Corte decidirá.


Además en portada

Mireya bajo la lupa
Cubanos acusan a Moscoso
PRD listo para asumir el control de la Asamblea
Personaje de la semana: Bayano Kamani, el ‘yanqui panameño’
Un día en el taller legislativo
‘La ARI requiere que se amplíe su periodo de vida’, sostiene Gustavo G. de Paredes
Un busto de más
Luis Posada Carriles trastorna a Centroamérica
‘Tengo la conciencia limpia’, advierte Wilson
Cristobalina, 23 años sirviendo al público
Brunch Dominical
Fe de errata
Una llanera nada solitaria
Los preparativos de Torrijos
Publicista, compositor, poeta... y suegro
Más de Tony Fergo





¦
Portada¦ Hoy por hoy¦ La Ciudad¦ Nacionales¦ Deportes¦ Opinión¦
¦
Mundo¦ Negocios¦ Revista¦ Reseña¦ Última hora ¦ UH Mundo¦
¦
UH Negocios¦ UH Deportes¦ UH Farandula ¦ UH Ciencia y Salud¦ UH Tecnología ¦ UH Cultura ¦ UH Curiosidades ¦

Corporación La Prensa TEL (507)222-1222
Apartado 6-4586 El Dorado Ave. 12 de octubre, Hato Pintado Panamá, República de Panamá
 
Derechos reservados. Corporación La Prensa.