Panamá, 27 de agosto de 2004
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OIT acepta queja de marinos panameños

WILFREDO JORDAN S.
wjordan@prensa.com

La Organización Internacional del Trabajo (OIT), con sede en Ginebra, aceptó la denuncia presentada contra el Estado panameño por permitir y fa

cilitar la injerencia de empresas marítimas portuarias transnacionales y nacionales en la vida interna de las organizaciones sindicales.

Luis Carlos Fruto, secretario general del Sindicato de Servicios Marítimos de Remolcadores, Barcazas y Afines de Panamá (SITRASERMAP), informó de que la aceptación formal de la denuncia se la comunicó Bernard Gernigon, jefe del Servicio de Libertad Sindical del Departamento de Normas Internacionales del Trabajo de la OIT. La queja presentada y aceptada por la OIT lleva el número de caso 2372 - Referencia (TUR 1-46-8).

En la denuncia el SITRASERMAP argumentó que el Decreto Ley 8, por el cual se reglamenta el trabajo en el mar y las vías navegables, en vez de regular la relación laboral entre los operadores locales y la gente de mar que labora a bordo de las embarcaciones (barcazas, remolcadores, lanchas, etc.), más bien ha provocado el malestar para ambas partes, ya que las empresas operadoras prefieren aplicar este decreto en lugar del Código de Trabajo.

En la denuncia se menciona a Smit Harbour Towage Panama Inc. (empresa que presta los servicios de remolque en los puertos de Cristóbal y Balboa); Trans Ibérica (empresa que presta el servicio de lanchas en el puerto de Balboa); Hong Kong Dredging (empresa que hace el dragado para la ampliación del puerto de Balboa) y Crew Management, S.A. (empresa que ofrece servicio de entrega de combustible).

Fruto dijo que la denuncia fue presentada ante la OIT debido al estancamiento que tienen las denuncias presentadas a las instancias nacionales, entre ellas la Corte Suprema de Justicia, donde se llevó un recurso de inconstitucionalidad contra el Decreto Ley 8.

La mayoría de las empresas antes mencionadas mantiene conflictos laborales en el Ministerio de Trabajo por supuestamente violar los derechos de los marinos o no suministrar los equipos necesarios para desarrollar sus funciones.

El Ministerio de Trabajo alega que el Código de Trabajo sólo es de aplicación a trabajadores terrestres y la Ley 8, para trabajadores del mar.

Los trabajadores argumentan que esta Ley 8 les eliminó varios derechos, como pago de horas extra, días libres y horas de descanso que aparecen en el Código de Trabajo y que se aplican al resto de los trabajadores.

En algunos de los conflictos laborales se ha logrado llegar a un acuerdo pero, según Fruto, hay varios casos en los cuales el Ministerio de Trabajo ha ordenado el reintegro de marinos despedidos, sin que las empresas tomen nota.


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