Panamá, 26 de agosto de 2004
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Sobre edificios altos

Alvaro González Clare

En la ciudad de Panamá el tema contemporáneo sobre la limitación de la altura de los edificios es solo la punta del glaciar urbano que esconde debajo de la turbia superficie todo el complejo problema de la ciudad.

Apreciar el problema que vive nuestra capital, enfocado solo en la parcial y mezquina consideración del número de pisos que puede tener un edificio, es menospreciar la gravedad de la situación urbana. Para poner el tema en su debido contexto, es preciso reconocer la relación que puede y debe haber entre el territorio y el espacio público con el privado en la ciudad.

La Constitución vigente establece en el Título III Artículo 45, que la propiedad privada debe tener una obligación social con la comunidad. Aplicando este concepto en nuestro pacto social y particularmente en el ámbito urbano, no se debe ni puede aceptar la premisa desarrollista que predican los que insisten en que “la ciudad no debe tener techo”. Es necesario reconocer que en un sistema democrático, la construcción que hace la empresa privada solo puede ejercer su derecho en el territorio y espacio privado, siempre que no dañe o afecte negativamente el bien público urbano. Sobre este principio puedo estructurar el asunto, respecto a la altura de los edificios.

La limitación de la altura del edificio tiene que darse en función de la posible carga que la edificación tribute sobre el territorio y espacio público mediato e inmediato. Por tanto, debe medirse en función de la capacidad que pueda absorber la infraestructura instalada en la calle y el sector urbano sobre el que influye la edificación.

Para puntualizar el tema, la primera premisa es que las edificaciones altas, considerándolas como estructuras de más de cinco pisos, se construyen para los grupos económicos de ingresos medio y alto. Las experiencias locales e internacionales son concluyentes en la aseveración de esta premisa. Recordemos el fracaso de Los Libertadores, Tuira y Chucunaque, los multifamiliares de Barraza, el Uno y Dos de Avenida Balboa, por mencionar algunos de los más rotundos errores del MIVI. Los edificios altos solo han proliferado con éxito en los barrios de clase económicamente alta y media, como La Cresta, Punta Paitilla y San Francisco. La segunda premisa es que en los edificios altos, un apartamento por piso es mejor y consecuentemente más caro que dos por piso, y dos es mejor que tres, y tres es mejor que cuatro, y así sucesivamente. Igualmente, las experiencias locales confirman que los edificios más altos tienen uno o máximo dos apartamentos por piso, especialmente en la parte superior del edificio. La tercera premisa es que los apartamentos en los edificios altos son más amplios y caros, lo que conlleva un uso más intenso en demanda de servicios y generación de desechos, al igual que el uso de mayor número de vehículos y estacionamientos por apartamento. Podemos apreciar, particularmente en Punta Paitilla, cómo a pesar de que la norma exige hasta cuatro espacios de estacionamiento por apartamento, aparte del espacio para visitas, no caben los carros en las calles y sobre las aceras, especialmente en la noche. La cuarta premisa es que los edificios altos coinciden con las mejores ubicaciones y vistas preferenciales; sin embargo, en esta ciudad los mejores sitios no tienen necesariamente los mejores servicios de infraestructura, como es el caso en San Francisco y particularmente en la Calle Primera Parque Lefevre, donde se han construido y se construyen enormes torres, en una calle que escasamente tiene cinco metros de rodadura, sin alcantarillado pluvial ni aceras y cordones, en detrimento de la calidad de vida de los residentes que aún viven en casas y dúplex.

La solución no es tan rígida como lo establece la Ley No.78 ni tan laxa como indica la Resolución No.56-90, cuyos efectos han sido funestos para el crecimiento de la ciudad. La altura de los edificios debe darse en función de la capacidad que pueda soportar la infraestructura instalada en el sector de su influencia, las características del territorio y espacio público en el entorno mediato e inmediato, y sobre todo en la relación directa que puede y debe tener la edificación con los terrenos colindantes y los que se ubican frente a la calle.

La situación creada por el fallo de la Corte Suprema de Justicia con relación a la normativa de la altura de los edificios ha producido un limbo técnico en el mercado de la construcción. La actualidad urbana no presagia buenos augurios. Los intereses del poder económico pujan por regresar al estatus anterior, que les permitía hacer lo que les viniera en gana. La ciudadanía está cansada de sufrir los desmanes causados por las edificaciones altas, pero no sabe cómo encauzar su frustración. Los profesionales de la arquitectura, sobre todo los más reconocidos, no quieren matar la gallina de los huevos de oro. Los técnicos del MIVI tienen demasiada presión política para generar una propuesta coherente y los políticos, históricamente, no han entendido la importancia que tienen las ciudades. La solución está en reconocer el tema urbano en la agenda nacional y la voluntad política para resolverlo de manera integral.

El autor es arquitecto


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