¿Cuántas constituciones ha tenido Panamá?
Desde 1904, la forma de gobierno ha sido la misma
Adolfo Ahumada
Si usted le pregunta a cualquier ciudadano interesado en estos temas cuántas constituciones ha tenido Panamá, tenga la seguridad de que le contestará que cuatro: la de 1904, la de 1941, la de 1946 y la de 1972. La respuesta es correcta, ¿no es así? Bueno, digamos que no tanto. Lo que ocurre es que los estudiosos de estos temas han sido consistentes con las escuelas tradicionales, según las cuales no es el contenido, sino la forma lo que determina si nos encontramos o no frente a una nueva Constitución. Basta que los organismos autorizados por la misma Constitución o por los hechos políticos abrumadores decidan bautizar a un documento como “nueva Constitución”, para que sea conocido por todos como el nuevo instrumento, al que se le identifica con el año de su adopción.
La costumbre comenzó en 1941 y ha continuado invencible hasta hoy. Ese año la orientación individualista de la Constitución varió, pero la esencia del Estado panameño quedó intacta y la forma del gobierno no sufrió ninguna transformación. Adicionarle un año o dos a un período presidencial no llega a producir un grado tan alto de impacto ni tiene suficiente mérito político en la vida de la sociedad como para sostener, con cierto rigor lógico, que una nueva Constitución ha nacido. En 1946 hubo dos factores que contribuyeron al éxito de la gestión constituyente: el método de selección de los miembros de esa Asamblea, que lo fue mediante el voto por provincias y algunos a nivel nacional y, desde luego, la oportunidad política, porque la constituyente vino a ser la solución a una crisis galopante que tenía al gobierno casi en el piso y que se vio obligado hasta a suspender las garantías constitucionales. La constituyente sacó al gobierno “de las cuerdas”, como dicen los seguidores del boxeo. Se introdujeron algunas disposiciones sociales de importancia, pero la naturaleza del Estado y la forma de gobierno quedaron iguales a 1904. En 1946 se repitieron artículos que fueron adoptados en 1941, aunque se eliminó el que institucionalizaba la discriminación racial. En 1972 hubo cambios radicales, producto de la experiencia político-social que caracterizaba el período, abiertamente refractario a la política tradicional, tal como se conocía en la época. En 1972, el esfuerzo constitucional, si se le compara con 1946, produjo muchos más cambios que el resultado de la comparación entre 1946 y 1941, así como entre 1941 y 1904. Cuando se convocó a la redacción del documento en 1972 simplemente fue para introducir reformas a la Constitución de 1946. Al final, sin embargo, se le llamó Constitución de 1972, por los cambios en el contenido y también por entusiasmo, factor este último cuya influencia nunca hay que descartar a la ligera.
Sugiero que se abandone la tendencia a enfocar estos asuntos con criterios puramente formales. Hay que estarse al contenido y no a los nombres que los autores o coautores de documentos constitucionales le van asignando a su producto intelectual. Sostienen algunos tratadistas chilenos de derecho constitucional que una nueva Constitución surge cuando la vigente es objeto de cambios sustanciales e indica que lo son cuando cambian al Organo Legislativo significativamente. Esta tesis, empero, no parece muy sólida, en tanto que, por las preocupaciones públicas sobre este órgano del Estado, los cambios que se le introducen son constantes. Si hay un elemento que podría justificar y sustentar el verdadero e indiscutible nacimiento de una nueva Constitución, sería el cambio en la forma de gobierno. Desde 1904, la forma de gobierno ha sido la misma. Es unitario, porque el federalismo jamás ha tenido cabida. Es republicano, a pesar de que en el ambiente nacional siempre se ha percibido cierta fascinación por las monarquías. Es democrático, en el sentido de que la raíz final de la conformación del poder la tiene la población ciudadana, y es representativo, en tanto que no hay una estructura de democracia directa como en las ciudades-Estados de la Grecia antigua. Además, desde 1904 el sistema ha sido presidencialista y no parlamentario. Si la referencia se formula al sistema económico, el resultado es el mismo. Desde 1904 Panamá reconoce la estructura capitalista, basada en la apropiación privada de los instrumentos de producción, así que nunca ha existido el socialismo. Lo que señalo es que mientras esa sea la forma de gobierno o el sistema económico, llamar “nueva Constitución” a los cambios superficiales o profundos que se produzcan sobre el documento original, es bueno como método de estudio comparativo o como mecanismo diferenciador, pero no rompe con la realidad que Panamá ha tenido una sola Constitución, que es la que se adoptó en 1904. ¿Cómo debemos llamarla? Sencillamente, Constitución Política de la República de Panamá. No hay que adicionarle ningún año en su denominación. De modo que la tendencia a despreciar los cambios que se han acordado por estos días, en aras de favorecer la adopción de una “nueva Constitución”, carecen de sentido histórico. Vivimos bajo el amparo de la Constitución Política de la República de Panamá, así que lo importante es que el país aproveche los cambios que se han producido y se atiendan los problemas económicos y sociales, que son muchos y muy serios, y cuya solución es reclamada por el pueblo.
El autor es abogado
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