Panamá, 3 de julio de 2004
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Constitucionalidad de la reforma constitucional

Pido a mis conciudadanos que aprueben las reformas propuestas, pues son un avance muy importante para alcanzar una mejor base jurídica para la administración pública

Carlos Alfredo López Guevara

Con mucha sorpresa he escuchado a doctos profesionales del derecho adverar con mucha fortaleza y convicción que si la reforma constitucional en ciernes se ejecuta en virtud de sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa, ello iría a contrapelo de la Carta Fundamental.

No participo de la opinión de los letrados, porque:

1. El Artículo 143 de la Constitución contempla dos clases de sesiones de la Asamblea, a saber:

a) Legislaturas ordinarias. Son las que tienen lugar cada año y duran ocho meses, divididas en dos reuniones con una duración de cuatro meses, cada una, y

b) Legislaturas extraordinarias. Son las que se celebran por convocatoria del Organo Ejecutivo. Estas reuniones tienen una limitación: el Organo Legislativo solo puede deliberar sobre los temas que le someta el órgano convocante y durante el lapso que éste le señale.

2. El Artículo 308 de la Constitución Nacional estatuye solo dos métodos que pueden utilizarse actualmente para enmendar la Carta Política, a saber:

a) Por un acto legislativo aprobado en tres debates, que necesita ser aprobados por la mayoría absoluta de los integrantes de la Asamblea Legislativa.

Para los fines propedéuticos de este escrito, subrayo el hecho de que lo que la norma constitucional (Art. 308 [1]) demanda es que la reforma goce de la aprobación de la mayoría absoluta de los componentes de la Asamblea. El requisito que debo poner de relieve es que no se habla de legislatura, sino de la Asamblea Legislativa. Dicho en otro giro, la norma basal no distingue o requiere de una legislatura ordinaria ni de una legislativa extraordinaria. La norma solo apunta al órgano que se requiere apruebe la reforma y ella es la Asamblea Legislativa, independientemente de si ella actúa dentro del marco de sesiones ordinarias o extraordinarias, y

b) La otra manera que pauta la Constitución para que sea viable la reforma es que la misma cuente con la aquiescencia de la mayoría absoluta de los "miembros de la Asamblea Legislativa, en una legislatura y aprobado por mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea en la legislatura inmediatamente siguiente".

Nuevamente debo poner de relieve, para obtener la recta inteligencia de la norma, que lo que se demanda por la Constitución Nacional es que sea la Asamblea Legislativa la que apruebe la enmienda. Esa disposición no señala el tipo de legislatura durante la cual se alumbre la reforma constitucional.

No tiene fundamento en la Constitución ninguna alegación con la que se pretenda exigir que las reformas constitucionales se den en el marco de una legislatura ordinaria de la Asamblea Legislativa. Lo que requiere el Artículo 308 de la Constitución Nacional es que esta cuente con la aprobación de la Asamblea Legislativa, independientemente de si los debates aprobatorios tienen lugar en una legislatura ordinaria o extraordinaria. La norma no se refiere a ninguna legislatura, sino al órgano del Estado que se requiere autorice la reforma.

Ante el texto claro del precepto constitucional, no es procedente ninguna interpretación válida que no sea la aquí expuesta, porque así lo manda el artículo 9 del Código Civil, cuyo texto cito:

"Cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu". Lo mismo se desprende del artículo 10. ibidem, que se copia en parte: "Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas.". Y en el caso que nos concierne, el sentido de la Constitución es claro y su texto debe aplicarse en su sentido natural, en el significado corriente del léxico utilizado, o sea, que no cabe darse ninguna inteligencia al Artículo 308 que no sea la de que es a la Asamblea Legislativa a la cual corresponde aprobar modificaciones a la Constitución en la forma y tiempo allí ordenados.

Con todo respeto y sentido de responsabilidad, les pido a mis conciudadanos que aprueben las reformas propuestas, pues significan un avance muy importante para alcanzar una mejor base jurídica para la administración pública de nuestro país. Quiera Dios que los acuerdos entre el gobierno saliente guiado por la presidenta Moscoso, y el entrante, bajo la dirección del presidente electo Torrijos, cubran la mayor cantidad de materias para así remozar la estructura constitucional de Panamá.

El autor es abogado y constitucionalista

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