Tribunal Superior ratifica condena a harineras
MARIO A. MUÑOZ
andresm@prensa.com
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Fotografía/Krt
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Durante los años 1996 y 1997, las empresas Gold Mills de Panamá, Harinas Panamá,
Harinas del Istmo y Oro del Norte fijaron precios ilegalmente. |
El lunes -28 de junio, para ser exactos- el Tercer Tribunal Superior de Justicia ratificó el fallo condenatorio contra cuatro empresas harineras.
El tribunal confirmó que las compañías Gold Mills de Panamá, S.A., Harinas Panamá, S.A., Harinas del Istmo, S.A. y Oro del Norte, S.A. incurrieron en prácticas monopolísticas al acordar fijar precios ilícitamente.
Cada harinera podría recibir una multa de hasta 100 mil dólares.
El proceso se inició luego de una investigación de la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor (CLICAC).
Los magistrados Luis Camargo y María Eugenia López consideraron que la jueza María Teresa García, del
Juzgado Octavo de Circuito, falló con apego a la ley cuando se pronunció sobre este caso en septiembre del 2003.
Los magistrados señalaron que en el fallo se acataron las normas vigentes tanto en su aspecto sustantivo como en su aspecto procesal, y "refleja los hechos que han sido comprobados en el proceso".
Además, añadieron, se resolvieron correctamente las pretensiones y excepciones presentadas por las partes , razón por la que los magistrados dijeron no encontrar mérito para que la sentencia de la jueza García sea revocada o modificada.
La CLICAC había apelado la sentencia porque ésta no reconoció una indemnización -en nombre de los consumidores- de 4.7 millones de dólares por daños y perjuicios.
Al respecto, los magistrados confirmaron la decisión de desconocer esa indemnización.
Igualmente, no se condenó a las harineras a pagar las costas del proceso, porque la CLICAC es un organismo especial creado como una entidad pública, como lo dispone el artículo 1077 del Código Judicial.
Un comunicado de la CLICAC emitido ayer destacó que luego de notificadas las partes, acata la sentencia y tendrá en firme la primera resolución condenatoria por la comisión de prácticas monopolísticas absolutas en la República de Panamá.
Este es el primer fallo en firme al amparo de la Ley 29 de 1996, que regula la libre competencia en Panamá.
La CLICAC, en su boletín, recordó que todas las panaderías y panificadoras del país compradoras de harina de trigo fueron afectadas por la colusión. Consecuentemente, tal práctica ilegal impactó el precio del pan, producto de la canasta básica de alimentos.
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