Panamá, 13 de junio de 2004
 
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Milanés de Lay saca un as de triunfo

La compra y venta de votos no está contemplada en el artículo 296 del Código Electoral como causal de nulidad

VICTOR D. TORRES
vdagoberto@prensa.com

Haydée Milanés de Lay

Bajo el amparo de varios fallos del Tribunal Electoral (TE) que han creado precedentes jurídicos, la legisladora arnulfista Haydée Milanés de Lay afirmó que "la compra de votos no es una causal de nulidad de elecciones en el circuito 5-1 de La Palma, Darién".

Consultado al respecto, el magistrado del TE Eduardo Valdés Escoffery se abstuvo de opinar sobre la posición de Milanés de Lay, porque en audiencia le corresponderá exponer sobre el caso, el cual califica de "controversial".

En un documento titulado "Un llamado a la justicia electoral", Milanés de Lay cita cuatro fallos en los que el TE rechazó de plano "por improcedente e inadmisible" las demandas de nulidad presentadas por varios candidatos a puestos de elección popular.

El primero, de 7 de febrero de 1991, sobre la impugnación presentada por Emerenciano Díaz contra Elías López Ballesteros, en el corregimiento de La Yeguada, provincia de Veraguas, el TE decidió que:

" Por un lado, la compra y venta de votos no está contemplada por el artículo 296 del Código Electoral, como causal de nulidad de la proclamación de candidatos electos a cargos de elección popular, independientemente del hecho que tal acto constituya delito y quien lo cometa deberá ser juzgado y condenado".

Otro fallo, el de 18 de mayo de 1999, impugnación presentada por Otilio Miranda Cedeño contra Carlos Alvarado en el circuito 4-6, la decisión del TE expresó que:

"El contenido de los hechos señalados pudieran ser una base para iniciar una investigación de una conducta presumiblemente punible por parte del Dr. Carlos Alvarado y sus activistas, pero en ninguna manera para pretender la anulación de la proclamación del candidato electo como legislador del circuito 4-6".

Las otras sentencias citadas -una de Hernán Delgado Quintero contra Tomás Altamirano Mantovani y otra, de Arnulfo Escalona contra Alberto Magno Castillero- reflejan el mismo criterio de rechazo del TE a los recursos de nulidad.

La legisladora cita los 14 numerales del artículo 306 del Código Electoral en los que no se advierte referencia alguna a la compra de votos como causal de nulidad de las elecciones.

El fiscal electoral, Gerardo Solís, impugnó la candidatura de Milanés porque -a su juicio- existen suficientes elementos que demuestran que el 2 de mayo de 2004 circuló dinero para favorecerla.

Según Solís, la legisladora fue beneficiaria directa del derroche de recursos a través de subsidios de becas para estudiantes pobres de La Palma.

Esta semana, Milanés advirtió que podría abrirse una caja de Pandora y destaparse una olla de grillos más grave que el CEMIS si continuaba el proceso en su contra.


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