Hacia una nueva Constitución Política
El nuevo ordenamiento constitucional es una exigencia del pensamiento jurídico-social moderno y debe ser el fruto de la voluntad política de todos los panameños
Carlos Iván Zúñiga Guardia
La Constitución Política vigente debe ser abolida y reemplazada por otra que discuta y apruebe una constituyente. La nueva Constitución debe adoptar un articulado transformador y moderno sobre temas que están en el tapete. Las diversas soluciones que se ofrecen a esos títulos polémicos indican la necesidad del debate constituyente. El primer aspecto guarda relación con el origen de la Carta de 1972, absolutamente divorciado del acuerdo o consentimiento nacional. A pesar de las numerosas reformas introducidas, no se ha rechazado la matriz absolutista que concibió su existencia y determinó su expedición.
Hay otras insatisfacciones. Unas giran como un torbellino de reproches en torno a las normas que reglan el funcionamiento de la Asamblea Nacional, otras se refieren a la forma en que se integra la Corte Suprema de Justicia. También hay disposiciones que frenan el poder fiscalizador del Organo Legislativo.
En los últimos meses ha sido notorio el repudio social a la llamada inmunidad, institución centenaria en nuestro sistema constitucional. La inmunidad no nació para garantizar la impunidad. Su razón de ser es de carácter funcional. Se establece la inmunidad para proteger al legislador, en el ejercicio de su cargo, de todo abuso particular o público. Si el pueblo ha delegado en un mandatario o representante las facultades para legislar, en ese concepto el legislador es un servidor público privilegiado. El privilegio consiste en que ese representante del pueblo, en el caso de cometer un delito o por otras razones de orden civil, está sujeto a un régimen especial de carácter procesal. En un sistema democrático no es tan necesaria la inmunidad como en un régimen totalitario. Pero la inmunidad ha caído en desprestigio no porque sea indebida, sino porque sus beneficiarios han abusado de ella al aferrarse a sus influjos cuando han incurrido en alguna ilicitud o se les acusa directamente de haberla cometido. Este extremo ha dado fuerza a quienes proponen la abolición de todas las inmunidades. El cuestionamiento cívico solo puede ser discutido con plena libertad, sin colisión de intereses, en el seno de una Asamblea Constituyente.
En otro orden de ideas, urge una constituyente que revise los procedimientos para designar a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia. El sistema actual es idéntico al adoptado en la Constitución de 1946. Los magistrados son escogidos por el Presidente y el Consejo de Gabinete, y ratificados por la Asamblea Nacional.
En el debate que se desarrolló en la constituyente de 1946, se discutió con lucidez todas las alternativas probables para la nominación de los magistrados; unos planteaban ternas al Ejecutivo, otros que fueran designados por la Asamblea Nacional como ocurre con el Contralor General. Prevaleció la tesis actualmente vigente, por considerar que los magistrados deben responder a la voluntad de dos entidades que ostenten la representación popular por haber surgido de las urnas. En una sociedad tan infiltrada por los partidos, por los grupos de presión y por los intereses creados, como la nuestra, se debe hacer un esfuerzo descomunal para encontrar una fuente nominadora de los magistrados que sea imparcial e idónea.
En materia de fiscalización se debe retornar al sistema que trae la Constitución Política de 1946. La Asamblea Nacional tenía la potestad de citar al pleno a cualquier ministro o funcionario, sin agenda previa, para debatir un tema de su incumbencia. La Constitución de 1972 estableció un procedimiento que en la práctica frena esa potestad. En estos momentos el líder de la oposición española Mariano Rajoy, del Partido Popular, proyecta reformar el funcionamiento de la Asamblea de modo que semanalmente el Presidente de Gobierno, Rodríguez Zapatero, pueda ser interpelado durante media hora exclusivamente por el portavoz del partido opositor mayoritario. La iniciativa consagra un exceso del parlamentarismo, y sobre todo si el PP español gobernó ocho años y no incorporó el procedimiento que ahora sustenta. Seguramente así ha procedido Rajoy porque ignoraba la conseja de un político panameño de esos que Martinelli llamaba despectivamente “tradicional” al recomendar a los partidos “legislar en el Gobierno para cuando se encuentren en la oposición”. El sistema fiscalizador, tan de actualidad en otras latitudes, debe volver a tener vigencia como en 1946. Tal fue una de las recomendaciones de la Comisión Presidencial Anticorrupción.
El camino de la constituyente está abierto gracias a que no se llevó la quinta papeleta al sufragio. Entonces hubiera sido aplastada por el terremoto del 2 de mayo, como se advirtió en las pantallas electrónicas. (Solo hay un precedente de derrota semejante. Se dio con el apabullante resultado electrónico del referéndum sobre los tratados del Canal: un tercio de los consultados dijo no, y dos tercios dijeron sí en casi todas, sino en todas, las mesas ubicadas a lo largo del territorio nacional. Fue una constante con ridículas excepciones. Son los mismos dos tercios que se exige en el Senado de Estados Unidos para aprobar un tratado. (Una curiosidad para asombro de Ripley). El nuevo ordenamiento constitucional es una exigencia del pensamiento jurídico-social moderno y debe ser el fruto de la voluntad política de todos los panameños.
El autor es abogado y ex rector de la Universidad de Panamá
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