Panamá, 30 de abril de 2004
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Almanza no es servidor público

JOSE OTERO
jotero@prensa.com

Un fallo de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia dictaminó que Alberto Almanza, director de la Oficina de Seguimiento de la Comisión de la Verdad, no es un servidor público, y por tanto, según los miembros de tan alta instancia, no cabe en su contra denuncia por delito de peculado como lo imputó el Ministerio Público.

El dictamen tuvo como magistrado sustanciador a César Pereira Burgos dentro del incidente de controversia presentado el 29 de agosto de 2003, por María Elena Valdés, asesora legal de la Oficina de Seguimiento contra las sumarias que por supuesto peculado y estafa adelanta la Fiscalía Cuarta Superior contra Almanza.

En ese sentido, advierte la Corte Suprema, Almanza no es un servidor público tal como lo preceptúa el artículo 294 de la Constitución Política que establece que son "servidores públicos las personas nombradas temporal o permanente en cargos del Organo Ejecutivo, Legislativo y Judicial, de los municipios, entidades autónomas y semiautónomas y en general, las que perciben remuneración del Estado.

En consecuencia, agrega el dictamen, conforme a la norma señalada la Sala Penal carece de competencia para conocer de los delitos o faltas cometidas por el director y representante legal de la antigua Comisión de la Verdad y de la actual Oficina de Seguimiento de la Comisión de la Verdad Para Víctimas del Régimen Militar, porque como se dijo Alberto Almanza no tiene mando y jurisdicción, ya que su función se limita a investigar desapariciones ocurridas durante la época de la dictadura militar, siendo el Ministerio Público el competente de su conocimiento.

En tal sentido, el incidente debe promoverse ante el tribunal que ha de conocer de la causa, lo que procede con independencia del agente de instrucción que en el momento determinado realice la investigación del caso.

Sobre el particular, María Elena Valdés dijo que si Almanza no es un servidor público tampoco son públicos los fondos que administra. Añade que son totalmente ilegales las órdenes a la Contraloría de auditar la Oficina de Seguimiento giradas por la Fiscalía Cuarta Superior, pese a que los propios peritos del Ministerio Público aseguraron que no existió lesión patrimonial, porque se trataba de un organismo privado.


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