Panamá, 20 de febrero de 2004
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Análisis de las reformas

Los conceptos de ultraje y falta de respeto no están claramente definidos y la ambigüedad conlleva a interpretaciones aberrantes

Mario Castro Arenas

El debate sobre las reformas constitucionales se ha circunscrito al modelo de cambio, es decir si se hace a través la Asamblea Legislativa o por una Asamblea Constituyente. Cualquiera que sea el camino, debemos considerar qué artículos de la Constitución Política deben ser modificados y las razones de los cambios.

Tomaré como parámetros conceptuales las constituciones de Francia, España y Colombia. Francia, por la revolución de 1789 y las reformas constitucionales coronadas en la V República, es un Estado modélico en materia constitucional. España tiene mucho que aportar por la naturaleza reformista de su nueva estructura republicana. Colombia debe tenerse en cuenta como elemento de comparación regional.

Los títulos I y II de la Carta Política panameña, que definen el Estado y nacionalidad y extranjería, deben conservar su actual redacción.

Encuentro una contradicción en el texto del Artículo 20; empieza aseverando que los panameños y los extranjeros son iguales ante la ley, pero acto seguido crea excepciones "por razones de trabajo, de salubridad, moralidad, seguridad pública y economía nacional". Ergo, los extranjeros no son iguales ante la ley.

El Artículo 27 debe enfatizar el derecho de libre tránsito por el territorio de la República, dado que se detuvo a taxistas y a pasajeros por circular en la carretera Arraiján-La Chorrera. Hay que respetar la supremacía de la Constitución sobre leyes y reglamentos. Propongo la derogatoria del Artículo 33 que faculta a las autoridades públicas a imponer multas o arrestos a cualquiera que los ultraje o falte el respeto en el acto en que estén desempeñando sus funciones. Los conceptos de ultraje y falta de respeto no están claramente definidos y la ambigüedad conlleva a interpretaciones aberrantes.

Requiere precisiones el Artículo 45 sobre indemnizaciones a la propiedad privada por el Estado. La indemnización del bien expropiado debe ser valorizado por peritos estatales y privados y tenerse derecho a la apelación ante autoridad competente.

Planteo la iniciativa del establecimiento del seguro al trabajador desempleado, bajo regulación legal. La Europa comunitaria tiene experiencia en este campo y puede consultarse.

El autor es periodista

Además en opinión

. Matemáticas herméticas: Temístocles Díaz
. La industria bancaria en Panamá: I. Roberto Eisenmann, Jr.
. Martín Torrijos,próximo presidente de la República: Ricardo Arias Calderón
. Análisis de las reformas: Mario Castro Arenas





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