A la Sala Penal
Ya es hora de que los lobos sepan que los respetuosos de la dignidad de la vida humana no seguiremos ni con miedo al pasado ni mucho menos con miedo al futuro
Roberto Arosemena Jaén
La técnica jurídica es asunto de expertos, y escribir sobre prescripciones es un asunto tan serio que ni litigantes ni generales retirados tienen nada que decir. Antes era una materia de los jurisconsultos, ahora de los penalistas académicos, de los magistrados y de los jueces.
No obstante, en nuestra América hispana, producto de los regímenes de seguridad nacional nacidos después de la revolución cubana, la prescripción de la acción penal, sobre todo del castigo merecido por los crímenes cometidos, se convirtió en un instrumento de impunidad.
Los códigos penales de los regímenes de seguridad nacional eran una patente de piratería y una licencia para matar en nombre del poder. Por fortuna, el Código Penal panameño que rigió antes de la dictadura, durante la dictadura y ahora, en un régimen partidocrático y presidencialista, tiene los artículos 62 y 94 -del actual Código- que establecen que delitos continuos y permanentes cesan "cuando desaparece el designio o cuando se cometió el último homicidio". La prescripción empieza a regir 20 años después de darse el supuesto de los artículos mencionados.
Uno se pregunta, si la ley penal es tan clara ¿por qué los fiscales y jueces han sido proclives a aceptar la solicitud de prescripción, calificando los crímenes del régimen octubrino como homicidios consumados y no como homicidios continuos y permanentes?
La respuesta es sencilla. Vivimos en un sistema de corrupción generalizada y la mayoría de los fiscales, jueces, magistrados y procuradores saben que la bandera del 11 de octubre puede seguir ondeando en el Palacio de las Garzas. Por fortuna, el juzgador panameño lo hace en función de la ley y no en función del poder político de turno. De allí, la posibilidad de que el juzgador emerja de ese contexto de mentalidad de súbdito y profiera fallos apegados a la verdad, a la justicia y al derecho.
En países como Chile, Perú, Argentina, Uruguay, donde los regímenes de seguridad nacional, tan duros y sanguinarios como las versiones más atractivas del acontecer autocrático panameño -me refiero a la dictablanda del demagogo de 1972- cometieron crímenes iguales que los nuestros y supieron con valentía declararlos imprescriptibles. Lo mismo puede suceder en Panamá, de acuerdo con la doctrina del bloque constitucional que incorpora los principios universales del respeto a la dignidad del ser humano y del debido proceso; es decir, declarar imprescriptibles todos los crímenes de Estado que se han cometido durante el centenario de la República, incluyendo los que han sido documentados por la Comisión de la Verdad entre el 11 de octubre de 1968 y el 20 de diciembre de 1989.
Ya es hora de que los lobos sepan que los respetuosos de la dignidad de la vida humana no seguiremos ni con miedo al pasado ni mucho menos con miedo al futuro. El que asesinó en Panamá o hizo desaparecer para siempre un cadáver no tiene excusa, ni siquiera en campaña política, de permanecer impune ni gozar de ninguna inmunidad.
En una visión estrecha de derecho positivo, tampoco los crímenes de la dictadura han prescripto. En efecto, un homicidio continuado es el que tiene el mismo propósito y su ejecutor es una misma organización criminal. Independientemente de que se hayan cometido 10 ó 100 homicidios, estos deben ser juzgados como un solo delito continuo que termina el día en que desaparece el designio criminal y la organización es eliminada.
Esto fue lo que sucedió en Panamá con los organismos de seguridad que funcionaron entre el 11 de octubre de 1968 y el 20 de diciembre de 1989. La Comisión de la Verdad ha documentado 110 casos de asesinatos y desaparecidos, desde el día en que la Guardia Nacional se apodera del gobierno hasta la invasión estadounidense que la saca del poder político la medianoche de ese nefasto diciembre de 1989.
Esos crímenes no se han podido investigar porque fiscales y jueces tienen la peregrina tesis de la prescripción, 20 años después de consumado el asesinato. Se han venido juzgando estos asesinatos como delitos independientes entre sí y bajo la responsabilidad de individuos particulares, desconociendo que todos ellos tienen en común el designio de eliminar la vida de opositores al gobierno y que sus autores eran funcionarios, pagados con fondos estatales y empleados de la Guardia Nacional.
El Código Penal es claro. El homicidio continuo no prescribe desde el momento en que se perpetró el primero de ellos, sino desde el momento en que desaparece el designio criminal. Esto sucedió el 20 de diciembre de 1989. En ese momento, al desaparecer el régimen de los cuarteles, no hay razones para seguir matando a sus opositores ni existe la organización criminal para seguir perpetuándolos.
Esta interpretación ha tomado fuerza últimamente, porque en un fallo de la Corte Suprema de Justicia se dice que estos crímenes no prescriben, a la luz de los derechos humanos y a la luz de las doctrinas constitucionales actuales.
También se puede decir que en el más estricto sentido del "derecho penal panameño", estos delitos -de prescribir- lo harán el 20 de diciembre de 2009. Por fortuna para la justicia panameña y escarmiento de los autores y responsables de esos crímenes, están los artículos 62 y 94 del Código Penal, vigentes desde antes del 11 de octubre de 1968, que sin ambigüedades determinan que esos delitos deben de ser perseguidos.
El autor es filósofo y abogado
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