Empresas discriminan a empleados con SIDA
CECILIA FONSECA S.
cfonseca@prensa.com
Restaurantes, transnacionales y compañías de construcción extranjeras violan los derechos laborales de las personas afectadas por el virus de la inmunodeficiencia humana, regulados mediante la Ley N°. 3 General ITS VIH SIDA, de 5 de enero de 2000. Así lo corroboró el presidente de la Fundación Pro Bienestar de las Personas que viven con VIH (PROBIDSIDA), Orlando Quintero.
De acuerdo con Quintero, han conversado con los gerentes de algunas empresas que están incurriendo en las violaciones. "Algunas aceptan al empleado nuevamente, pero otras ofrecen un mutuo acuerdo, le piden al trabajador renunciar o hacen uso del engaño", precisó.
Con esto -destacó- le quitan al trabajador la oportunidad de ser un ciudadano útil y lo sumergen en un estado de depresión que puede traer consecuencias trágicas.
En el Título II, Capítulo I de la Ley N° 3, artículo 37, se establece que "queda prohibida toda discriminación laboral contra cualquier trabajador con el virus de la inmunodeficiencia humana... En caso de desarrollar alguna enfermedad que le impida continuar con sus actividades habituales se aplicará la legislación laboral. Ningún patrono... está autorizado para solicitar dictamen o certificaciones médicas al trabajador...sobre la portación del virus para efectos de tener un puesto laboral o para conservarlo. El estado de infección no es causal de despido".
El vicepresidente del Instituto Internacional de Derechos Humanos de la Salud, Rubén Pecchio, denunció recientemente que grandes empresas están disfrazando la exigencia de la prueba de VIH para contratación, a través de las pólizas de seguros colectivo; y la Defensoría del Pueblo informó sobre la recepción de unas 28 denuncias.
Según Pecchio, las empresas obligan a firmar un documento en donde se someten a realizarse una serie de exámenes y dentro de la lista se encuentra el del VIH, cuyos resultados envían a los jefes de las empresas.
Sobre la confidencialidad de los exámenes, la ley señala taxativamente en el artículo 38 que "el trabajador(a) no está obligado a informar a su patrón o compañero de trabajo acerca de su estado de infección...cuando sea necesario... podrá informarlo a su patrono, quien deberá guardar confidencialidad del caso...".
Quintero destacó que no cuentan con el recurso humano para dar el seguimiento que requiere la implementación de la ley y las denuncias de violaciones, las cuales se han incrementado durante el último semestre.
El presidente de la Cámara de Comercio, Raúl Delvalle, dijo desconocer las denuncias e instó a que se presenten las pruebas pertinentes.
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