Panamá, 10 de enero de 2004
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ABC Electoral

Las candidaturas independientes son permitidas, según nuestra legislación electoral, para los cargos de alcalde, representante de corregimiento y concejal. Sin embargo, para aspirar a ser legislador o presidente de la República debes ser postulado por un partido político legalmente constituido. ¿Discriminación? Veamos. Reza la Declaración Universal de los derechos humanos que "toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país".

Por otra parte, la Constitución Política de la República establece en sus artículos 174 y 175 que para ser Presidente se requiere: primero, ser panameño por nacimiento; segundo, tener 35 años cumplidos y, tercero, no haber sido condenado por el Organo Judicial en razón de delito contra la administración pública. Sin embargo, tal como vimos, no basta con cumplir con los requisitos constitucionales; ya que, en los casos de legislador o presidente, deben ser postulados por un partido.

Participar para ser elegido para un cargo de elección popular es un derecho. Así lo consagran tanto la Declaración Universal, como la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y el Pacto de San José.

Mucho se ha debatido acerca de la libre postulación, teniendo esta figura sus defensores y detractores; pero el debate es interesante y tentador. Lo que sí está claro es que aspirar a cualquier cargo de elección es un derecho humano, mas no una concesión que hacen los estados a sus ciudadanos.

Para las elecciones del 2 de mayo de 2004, ya se han postulado candidatos independientes a los cargos que permite la ley; veamos qué suerte corren.


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