Panamá, 5 de abril de 2004
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Aplicarán el ITBMS a los servicios profesionales

Lo pagarán aquellos que tengan un promedio mensual de más de 3 mil dólares

ABDIEL ZARATE
azarate@prensa.com

A partir de que obtenga la Dirección Nacional de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas el listado de las personas que trabajan en las instituciones públicas por servicios profesionales, se le cobrará el Impuesto a las Transferencias de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios (ITBMS).

Hace tres semanas, esta dirección envió a los jefes de las instituciones públicas una misiva para solicitarles la lista en detalle de las personas contratadas por servicios profesionales durante los últimos tres años, para después determinar el impuesto sobre la renta "causado y no pagado" por los prestadores de servicios al Estado.

También se informaba que, por disposición del artículo 739 del Código Fiscal, no se pueden realizar pagos, incluidos los de servicios profesionales, si el interesado no presenta el certificado de paz y salvo.

La medida se tomó porque la Dirección General de Ingresos comprobó que muchas personas que reciben ingresos por la prestación de servicios profesionales al Estado, así como a entidades privadas, no presentan anualmente su respectiva declaración jurada de rentas y eluden el pago del impuesto.

Según explicó la Dirección Nacional de Ingresos, este impuesto, por disposición del artículo 694 del Código Fiscal, grava la renta gravable que se produzca de cualquier fuente, dentro del territorio de la República de Panamá, por lo cual, quedan incluidos los ingresos que se perciben por la prestación de servicios profesionales.

Es decir, que todas las personas están obligadas a pagarlo, salvo aquellas que perciben una renta bruta anual inferior a los 10 mil 400 dólares en relación de dependencia (asalariados).

Una fuente de la Dirección Nacional de Ingresos aclaró que quienes presten servicios por contrato al Estado no son asalariados. Por ello no tienen, por ejemplo, derecho a vacaciones.

Es importante aclarar, agregó una fuente de Ingresos, que la obligación de declarar rentas a quienes prestan servicios profesionales por contrato no fue creada por la Reforma Tributaria.

Tampoco la Reforma Tributaria creó la necesidad de pedirles paz y salvo a quienes reciben pagos del Estado por servicios prestados. "Tal requisito está contemplado en el Código Fiscal mucho antes de que se aprobara la Reforma Tributaria", señaló la fuente de esta dirección.

Los ingresos tributarios en general forman parte de los ingresos corrientes. En este sentido, "serán utilizados para la satisfacción de los fines y objetivos del Estado, consignados en el Presupuesto General del Estado", detalló la fuente.

Este impuesto, "que no es nuevo", será progresivo. Es decir, aumentará de acuerdo con el ingreso o renta gravable, según se prescribe en el artículo 700 del Código Fiscal.


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