Panamá, 5 de enero de 2004
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Salud animal le compete al MIDA

HERMES SUCRE SERRANO
hsucre@prensa.com

Una de las atribuciones básicas de la Dirección Nacional de Salud Animal del Ministerio de Desarrollo Agropecuario es la de fomentar, promover y coordinar las actividades en materia de salud animal, incluyendo aquellas en las que participe el resto de las dependencias del Estado.

Esta aclaración la hizo la procuradora de la administración, Alma Montenegro de Fletcher, en respuesta a una consulta hecha por el Ministro de Salud, Fernando Gracia.

Gracia preguntó lo siguiente: ¿le corresponde al Ministerio de Salud otorgar el permiso de operación sanitario a los establecimientos relacionados con animales, o sólo le corresponde a la Dirección de Salud Animal del Ministerio de Desarrollo Agropecuario?

El artículo 6 de la Ley 23 de 1997, que se refiere a las atribuciones de la Dirección Nacional de Salud, dispone lo siguiente: “promover, fomentar, organizar, vigilar, coordinar y ejecutar en su caso, las actividades en materia de salud animal, incluyendo aquellas en las que participen las diversas dependencias de la administración pública, gobiernos provinciales, municipales y de corregimiento, así como los particulares”.

Montenegro de Fletcher indicó que a pesar de las atribuciones directas que tiene la Dirección Nacional de Salud Animal, se requiere una participación proactiva entre las diferentes entidades del Estado encargadas de velar por la salud, no solo animal, sino también ambiental y de la población en general.

Según la funcionaria, no hay conflicto de competencia entre el MIDA y el Ministerio de Salud. Al contrario, dice, debe existir coordinación entre las dos entidades.


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