A criterio de los magistrados
Se han dictado fallos contradictorios en casos muy similares
JEAN MARCEL CHERY
mchery@prensa.com
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La Prensa / Foto de archivo
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Magistrado César Pereira Burgos |
Si se trata de admitir acciones de amparo de garantías constitucionales, los magistrados de la Corte Suprema de Justicia pueden ser poco uniformes en sus criterios. Para muestra, un botón.
El 13 de junio del 2002, el magistrado César Pereira
Burgos actuó como ponente en una acción de amparo de garantías constitucionales
que el legislador Miguel Bush interpuso ante la Corte Suprema para dejar sin
efecto la cautelación de bienes ubicados en la cantera de cerro La Moña, ordenada
por la Dirección de Responsabilidad Patrimonial (DRP) de la Contraloría General
de la República. (Ver facsímil)
En el dictamen del pleno de la Corte, que sustanció Pereira Burgos, no se admite el amparo de derechos fundamentales presentado por Bush, sustentado en los artículos 2615, numeral 2, y 2620 del Código Judicial. El 2615, en su numeral 2, establece: “Solo procederá la acción de amparo cuando se hayan agotado los medios y trámites previstos en la ley para la impugnación de la resolución judicial de que se trate”.
Por ello, la Corte señala que Bush “no agotó” los medios o remedios que le ofrece el Decreto de Gabinete No. 36 de 10 de febrero de 1990 y el Código Judicial. Esos medios son el recurso de reconsideración ante la misma instancia, en este caso la DRP y, luego, una acción ante la Sala Tercera de la Corte Suprema.
Eso no es todo. Los magistrados sustentan con jurisprudencia la no admisión del amparo presentado por Bush. “Profusa jurisprudencia de la Corte ha reiterado que no caben amparo de garantías constitucionales contra las medidas cautelares, toda vez que las mismas se dictan inoída parte”, sostuvieron los magistrados.
Además, citaron una sentencia de la Corte de 8 de mayo de 1992, sobre las medidas precautorias de la DRP, que establece que "el ordenamiento no desampara a las personas que se vean afectadas por la adopción de determinada medida cautelar. Y es a tales mecanismos de defensa que debe recurrir quien se considere afectado con las medidas precautorias, y no al amparo de garantías constitucionales...".
El mismo César Pereira Burgos —ahora presidente electo de la Corte— funge como magistrado sustanciador en la admisión de una acción de amparo de garantías constitucionales que el ex presidente Ernesto Pérez Balladares presentó para anular la cautelación de sus bienes ordenada por la DRP.
Se trata del sonado caso del contrato entre la antigua Autoridad Portuaria Nacional (APN) y Ports Engineering & Consultants Corp. (PECC) para establecer un sistema de ayudas a la navegación por 20 años prorrogables. El contralor, Alvin Weeden, acusó a Pérez Balladares de ser accionista de PECC y haber recibido 18 mil dólares de los dividendos de esa empresa, el 19 de diciembre de 1997, mientras era presidente de la república.
Pérez Balladares ha negado la acusación y asegura que esos 18 mil dólares entregados por PECC fueron una contribución política para promover la reelección
presidencial.
En contraste con su pronunciamiento en el caso del legislador Bush, el magistrado César Pereira Burgos admite el amparo de garantías constitucionales interpuesto por Pérez Balladares, mediante la resolución del 3 de diciembre de 2003. (Ver facsímil)
Aunque Pérez Balladares no presentó recurso de reconsideración ante la DRP, Pereira Burgos señala que su demanda “cumple los requisitos formales” que establece el artículo 2615 del Código Judicial, que exige el agotamiento de los medios previstos en las leyes para la impugnación de estas resoluciones.
En su pronunciamiento, Pereira Burgos también suspende la cautelación contra los bienes del ex presidente.
¿Cuáles son las razones para aplicar dos criterios jurídicos diferentes en similares casos de cautelación de bienes? Pereira Burgos tiene la palabra.
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