Las decisiones de la Corte Suprema de Justicia
Juan Alexander Castillo Rodríguez
En materia de constitucionalidad, ya sean las decisiones sobre acciones de inconstitucionalidad o de advertencia de inconstitucionalidad, así como los fallos de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, de los asuntos de su competencia que se le sometan, son finales, definitivos y obligatorios, vinculantes tanto para la propia Corte, como erga omnes, por lo tanto, las decisiones de esta en el ejercicio de las atribuciones señaladas en el artículo 203 de la Constitución Nacional son finales, definitivas y obligatorias, y por tanto constituye fuente formal que tiene efecto derogatorio de la norma que se declare inconstitucional con carácter absoluto.
Ahora bien, si por ejemplo, el magistrado sustanciador de determinado negocio en la Sala de lo Contencioso-Administrativa, desestima o no admite una demanda, el interesado o parte afectada puede apelar ante el resto de la Sala (otros dos magistrados) para que estos confirmen o varíen el fallo atacado.
No obstante, en materia penal, y máxime tratándose de primera y única instancia, como el caso CEMIS, y dada la competencia de la Corte para conocer de las denuncias de los legisladores de la República, si esta corporación de justicia se pronuncia y dicho pronunciamiento, mediante la resolución respectiva ha sido ejecutoriada que hace tránsito de cosa juzgada material es viable, procesalmente hablando, que dicha máxima casa de justicia entre a conocer mediante el recurso de reconsideración su propio fallo.
Y como quiera que es al pleno de esta institución al que le compete el negocio, esa decisión debe ser mayoritaria para que entre a cumplirse. Si la presión popular es fuerte, quizá pueda influir en que se revoque el fallo original, como pueden darse efectos contrarios por aquello del adagio jurídico de “lo que no está en el expediente no está en el mundo”, pero que es de incomprensible aceptación de los neófitos del derecho, ya que en el caso CEMIS las declaraciones del legislador Afú fueron claras, detalladas y concisas, al afirmar haber recibido los 6 mil balboas por dar su voto para aprobar el contrato de CEMIS.
No obstante, la inmunidad legislativa, muy propia y conveniente para proteger al legislador de ser perseguido judicialmente por sus opiniones vertidas en el desempeño de sus funciones, es muy mal recibida por la comunidad en general cuando ampara la impunidad por delitos comunes, causa que impidió un mejor desempeño en la investigación del Ministerio Público en el caso que comento.
Sin embargo, no veo por qué el procurador general de la Nación tenga que renunciar, ya que su labor se circunscribió a investigar en el poco tiempo que lo permitía la Constitución Nacional (ver Artículo 149), porque cinco días antes del período de cada legislatura, durante este período y cinco días después los legisladores gozarán de inmunidad; lógicamente que esa inmunidad solamente les evita ser perseguidos o detenidos y que la investigación pudo haber seguido, como en efecto lo hizo el Ministerio Público, a pesar de que el problema residía en hacerlos comparecer a los estrados del despacho instructor, mientras estaban en el período legislativo.
Ya la Corte ha sentado precedentes, sobre todo en materia penal, de volver a conocer sus propios fallos mediante el recurso de reconsideración; se espera que esta vez no sea la excepción.
Por otro lado, independientemente de que el valor probatorio para establecer la responsabilidad o no de los altos personeros de la administración de justicia, sea alto o bajo, considero que debemos preservar nuestras instituciones tradicionales. Si por cualquier informe que salga de las múltiples agrupaciones cívicas o de derechos humanos de una capital extranjera, sin el más mínimo conocimiento de la realidad de nuestro entorno, o de una expresión acusatoria sin fundamento alguno, exacerbamos e hipertrofiamos esa apreciación –muchas veces subjetiva–, iremos minando la seriedad, responsabilidad y honorabilidad de dichas instituciones, a tal punto que no llegaremos a creer en nadie y todos saldremos perjudicados; señalar que todo lo de Panamá es malo, sin exaltar su aspecto positivo de país en vías de desarrollo, es terreno abonado para un coloniaje jamás visto en los anales históricos de nuestra patria.
Al celebrar el centenario como país soberano e independiente, sea propicia la ocasión para reflexionar. A pesar de nuestros errores, desaciertos y desacuerdos, hemos avanzado y ascendido por una escarpada montaña, es cierto, pero que desde la cima podamos contemplar la cristalización de caros anhelos con la contribución de cada una y todas las generaciones, gobernantes y gobernados, para expresar con satisfacción y alegría “alcanzamos por fin la victoria en el campo feliz de la unión”.
El autor es ex magistrado
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