Panamá, 12 de noviembre de 2003
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Constituyente… ¿para qué? (III)

Una Asamblea Constituyente, como poder originario, puede tomar todas las medidas que le venga en gana

Juan David Morgan G.
jdmor@morimor.com

La quinta papeleta que se pretende incluir en las próximas elecciones para que el electorado decida si quiere o no que se convoque a una Asamblea Constituyente, no es cosa nueva: el mismo procedimiento se utilizó en Colombia en 1991. Sería, pues, oportuno y conveniente, en vista de que ya el vecino país pasó por una experiencia similar, repasar lo ocurrido allá.

Lo primero que hay que destacar es que, igual que se ha propuesto hacer en Panamá, la convocatoria que hizo el Gobierno de Colombia para la integración de una Asamblea Constitucional contenía una serie de condiciones y limitaciones a las que deberían ceñirse los futuros constituyentes. Una de ellas exigía respetar los demás órganos institucionales que se elegirían en los comicios en los que se seleccionaría a los constituyentes. Sin embargo, una vez instalada la Asamblea, uno de sus primeros actos fue, precisamente, el de hacer caso omiso a todas las limitaciones, disolver el Congreso y enviar a los honorables congresistas para su casa. Llevado el caso ante la Corte Suprema de Justicia, esta resolvió que una Asamblea Constituyente, como poder originario que es, no puede tener más limitaciones que las que ella misma se imponga, ratificando de este modo las decisiones adoptadas por ella.

En otras palabras, la llamada “constituyente paralela” no existe, es un espejismo. Sencillamente se trata de un eufemismo que pretende engatusar a ingenuos con el cuento de que, si se convoca a una Asamblea Constituyente, esta se limitará a llevar a cabo tan solo las reformas que el llamado del Gobierno le señale. No, señores, esto es otra falacia. Una Asamblea Constituyente, como poder originario, puede tomar todas las medidas que le venga en gana, entre ellas, disolver la Asamblea y la Corte Suprema, mandar para su casa al presidente y a sus ministros, gobernar por decreto y, si a bien lo tiene, convertir esta República en una monarquía hereditaria y designar rey, por ejemplo, al menos honesto de los legisladores. Como afirma, muy gráficamente, un distinguido constitucionalista colombiano, convocar una Asamblea Constituyente es el equivalente de soltar a un impredecible Frankestein en una tienda de porcelana. ¿Exagero? Es probable que así sea, pero lo hago solo con el propósito de llamar la atención sobre lo que podría ocurrir dentro de una constituyente, teniendo en cuenta que en ella está representado el poder primario y es, por tanto, absolutamente soberana. Recordemos que el Artículo 2 de la Constitución Nacional, el mismo que se quiere sirva de apoyo a quienes abogan por una Asamblea Constituyente, preceptúa que el “poder público solo emana del pueblo”. Por lo tanto, nadie puede imponer limitaciones a sus actos.

Volvamos al caso de Colombia. Lo más patético no fue que la Asamblea Constituyente enviara para su casa a unos congresistas de cuyos abusos, igual que ocurre entre nosotros, la ciudadanía ya se había cansado. Lo más increíble fue que un año más tarde, cuando se convocó a nuevas elecciones, salió electo el 85% de los congresistas que anteriormente la constituyente había destituido. ¿Por qué? Porque allá, igual que acá, salvo algunas excepciones, se hicieron los cambios con la misma gente, en su mismo ambiente, y, como era de esperarse, casi nada cambió.

Sin embargo, necesario es reconocer que en la nueva Constitución de Colombia se introdujeron algunas modificaciones importantes y positivas. Tal vez la más trascendente en el campo económico fue la asignación forzosa a los municipios de un porcentaje del impuesto del valor agregado (IVA) (equivalente a nuestro ITBM) que colecta el Gobierno central. Con esa medida, Colombia reforzó financieramente la autonomía política de los municipios, contribuyendo así a una necesaria descentralización del Estado. El día que Panamá esté verdaderamente preparado para asumir, con responsabilidad, reformas constitucionales, modificaciones de esta naturaleza son las que pueden contribuir al bienestar de los panameños, cosa que no pueden lograr las medidas meramente cosméticas que hasta ahora se están sugiriendo.

Meditemos bien, entonces, si en realidad conviene abocar al país a una constituyente potencialmente sorpresiva, para la cual la única justificación que tenemos es el desasosiego que nos provoca una clase política cuyas actuaciones reflejan un olímpico desprecio por Panamá y los panameños, clase política que, lejos de desaparecer con la convocatoria al poder originario, con seguridad mantendría su hegemonía, con todos los peligros que ello conlleva.

El autor es abogado y escritor

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