Harineras pierden pleito
La Ley 29 de 1996 establece sanciones hasta de 100 mil dólares para las prácticas monopolísticas
SADY TAPIA G.
stapia@prensa.com
Luego de un pleito legal que lleva seis años, el Juzgado Octavo de Circuito Civil de Panamá, a cargo de la juez María Teresa García, encontró culpables a las cuatro empresas harineras nacionales de realizar prácticas monopolísticas en la venta de harina de trigo.
Así lo informó el comisionado presidente de la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor (CLICAC), César Constantino.
En fallo de primera instancia, este martes, la juez García determinó que las empresas Harinas Panamá, S.A., Harinas del Istmo, S.A., Gold Mills de Panamá, S.A. y Oro del Norte, S.A. incurrieron en prácticas violatorias de la Ley 29 de 1996, por la cual se dictan normas sobre la defensa de la competencia y se adoptan otras medidas.
Las mencionadas empresas incurrieron en “prácticas monopolísticas absolutas” consistentes en acordar el establecimiento de márgenes de precios de la harina de trigo y el mantenimiento de porcentajes de participación en el mercado durante el período de noviembre de 1996 a septiembre de 1997.
En diciembre de 1997 se iniciaron los procesos judiciales contra las cuatro empresas harineras después de que la CLICAC presentara, por primera vez, una demanda ante el Juzgado Octavo de Asuntos del Consumidor. No obstante, no es sino seis años después que se dicta el fallo de primera instancia.
Constantino explicó que la Ley 29 establece sanciones de hasta cien mil dólares máximos, y que, el aspecto que se abre en este caso en particular es de terceros que hayan sido afectados.
Doris Chong, portavoz de la Asociación Nacional de Molinos de Trigo de Panamá, dijo que no han sido notificados por el juzgado del fallo en mención.
“Vamos a esperar que nuestros abogados sean notificados del fallo y una vez esto se dé, entonces se interpondrán los recursos y los descargos pertinentes”, manifestó.
Por su parte, Gustavo Paredes, comisionado de la CLICAC, agregó que la Ley 29 establece que todos los agentes económicos o consumidores que se vean afectados por esta práctica ilegal podrán pedir un resarcimiento civil de hasta tres veces el daño causado.
“Ellos (los afectados) probarán el daño que les ha causado la práctica y serán indemnizados. Si pueden probar que el daño fue de un millón de dólares serán indemnizados con tres millones de dólares”, añadió.
Paredes indicó que todas las partes tienen derecho a notificarse y a apelar ante el Tribunal Superior de Justicia y con un recurso extraordinario ante la Corte Suprema en casación.
“Cuando se agoten todos los recursos legales se hará una sentencia en firme. Se puede dar el caso de que se notifique de la resolución a las empresas y que estas no apelen; de ser así, en muy pocos días estaría en firme la resolución”, dijo Paredes.
De acuerdo con estimaciones hechas por la CLICAC sobre la pérdida de bienestar sufrida por el consumidor producto del sobre precio, ésta fue calculada en alrededor de cuatro millones de dólares.
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