Panamá, 1 de octubre de 2003
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Admiten habeas data contra el Ente

HERMES SUCRE SERRANO
hsucre@prensa.com

Una acción de Habeas Data contra el Ente Regulador de los Servicios Públicos concedió, por unanimidad, el pleno de la Corte Suprema de Justicia, en un fallo que tuvo como ponente al magistrado Virgilio Trujillo López, suplente del magistrado Alberto Cigarruista.

La acción de Habeas Data fue presentada por la firma Mauad & Mauad en representación de la empresa de Generación Eléctrica Fortuna, S.A, y en contra de Alex Anel Arroyo, director del Ente Regulador.

El Ente recibió una denuncia contra Fortuna por “supuestamente” haber cometido actos que violan el contrato de concesión de la hidroeléctrica.

Rocco Antonio Naranjo Spina, de la firma Mauad & Mauad, informó a La Prensa que el 6 de diciembre de 2002 el Ente envió una carta a su cliente en la que manifestaba que había recibido una denuncia contra Fortuna por la supuesta realización de trabajos mediante prácticas que no se ajustan a los criterios de ingeniería para este tipo de obras.

Sin embargo, luego de practicadas todas las diligencias por parte del Ente Regulador, se comprobó que eran falsos los hechos denunciados. Después, los abogados de Mauad & Mauad solicitaron copia del expediente y el nombre de la persona que hizo la denuncia, pero el Ente, mediante Resolución de 11 de abril de 2003, negó lo solicitado bajo la premisa de que se trata de información restringida que no puede ser de acceso a terceros.

Naranjo sostuvo que no se trata de la intervención de un tercero, sino de la parte directamente afectada por ella, es decir, la empresa contra quien se presentó la denuncia y se adelantó toda una investigación.

Según el fallo de la Corte, de lo remitido por el Ente Regulador no se observa resolución alguna en la que conste que de manera escrita se haya efectuado la clasificación de dicha información como restringida, por parte del director de la institución u otro funcionario, tal como lo exige el artículo 10 del Decreto Ejecutivo No. 124. La resolución debe ser previa o anterior a la resolución que niega la información solicitada por haber sido clasificada como de carácter confidencial o de acceso restringido.

“Por ello, se puede concluir, que al no haberse realizado dicha clasificación, mediante resolución previa, no debe el Ente Regulador utilizar dicha premisa para negar la información solicitada”, señalan los magistrados.

La Prensa intentó obtener la versión del Ente, pero un vocero de la institución dijo que hasta tanto no reciban el fallo de la Corte no pueden emitir criterio.


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