Aclaran sobre bonificación
La Lotería incluye los gastos de representación en la bonificación anual
RAFAEL PEREZ G.
rperez@prensa.com
El contralor general de la República, Alvin Weeden, prohibió a la Lotería Nacional de Beneficencia (LNB) que incluya en la bonificación anual que distribuye entre sus funcionarios, cualesquiera otra suma de dinero que no corresponda al concepto de sueldo, entre ellos, los gastos de representación.
La LNB incluye los gastos de representación en la bonificación anual que entrega a sus funcionarios, según admitió la propia directora general de esa institución, María Ramírez de García. Afirma que esta práctica no es nueva y que la entidad cuenta con la opinión favorable de la procuradora de la administración, Alma Montenegro de Fletcher.
Weeden, sin embargo, tiene otra opinión. A su juicio, hay una clara diferencia entre los salarios y los gastos de representación. Mientras los primeros tienen carácter de una justa retribución, los segundos no obedecen a un servicio efectivamente prestado, sino surgen debido a la necesidad de compensar erogaciones que deben llevar a cabo ciertos funcionarios de jerarquía para conservar la "dignidad" y el "decoro" de su cargo.
La bonificación anual a la que tienen derecho los servidores de la Lotería Nacional de Beneficencia, según el Contralor, equivale a un mes de sueldo, según lo dispone el Decreto de Gabinete No. 383 de 10 de diciembre de 1969. Todo intento de interpretar extensivamente esta norma, en el sentido de la bonificación a que ella se refiere, "vulnera" lo establecido en el artículo 9 del Código Civil, que dice:"Cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu...".
Resulta evidente, indica el contralor, que toda interpretación de la disposición arriba citada que sugiera que el vocablo sueldo es comprensivo de los gastos de representación, desatiende igualmente lo normado en el artículo 10 del Código Civil: "Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en estos casos su significado legal".
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