Como siempre, impunes
La Corte Suprema de Justicia tendrá que pronunciarse sobre la nada ortodoxa actuación de los legisladores, el pasado 30 de junio
LINA VEGA ABAD
lvega@prensa.com
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LA PRENSA/Maydeé Romero
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El legislador Jacobo Salas presenta el informe
de la Comisión de Credenciales que niega la petición de levantamiento de inmunidad hecha por el procurador, José Antonio
Sossa
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-16 de enero del 2002: el legislador del Partido Revolucionario Democrático (PRD) Carlos Afú confiesa haber recibido 6 mil dólares por aprobar el contrato del Consorcio San Lorenzo, para el desarrollo del Centro Multimodal Industrial y de Servicios (CEMIS) en Colón. Acusa también a sus colegas del PRD.
- 27 de febrero del 2002: el procurador general de la Nación, José Antonio Sossa, solicita a la Asamblea el levantamiento de la inmunidad parlamentaria de los legisladores.
- 31 de diciembre del 2002: el procurador Sossa envía la vista fiscal sobre el caso CEMIS a la Corte Suprema de Justicia; en ella pide el llamamiento a juicio solo de Carlos Afú y de los ejecutivos del CEMIS, Martin Rodin y Stephen Jones.
- 6 de enero del 2003: el expediente es asignado al magistrado Arturo Hoyos a quien le toca presentar el proyecto de fallo a sus colegas.
- 29 de junio del 2003: la Comisión de Credenciales, Justicia Interior, Reglamento y Asuntos Judiciales de la Asamblea, con el voto favorable de los legisladores Jacobo Salas, Jorge Alberto Rosas, Carlos Santana, Alcibiades Vergara (suplente de José Núñez), Miguel Bush y José Félix Cárdenas (suplente de Andrés
Vega), recomienda al pleno negar la solicitud de Sossa.
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En marzo del 2002, José Blandón sustentaba su posición
contra la petición de Sossa en la Comisión de Credenciales. LA
PRENSA/Maydeé Romero |
- 30 de junio del 2003: durante la sesión de clausura de la correspondiente legislatura, en la madrugada, se aprueba el informe de la Comisión de Credenciales que niega el levantamiento de la inmunidad parlamentaria y "deja sin efecto lo actuado por el procurador de la Nación".
¿Qué repercusiones puede tener lo aprobado por 39 legisladores de la República en la madrugada del pasado 30 de junio, cuando todo Panamá dormía?
La respuesta está ahora en manos de los magistrados de la Corte Suprema, y especialmente en las del magistrado Hoyos.
Algunas consideraciones pueden hacerse, sin embargo, como
resultado de una lectura del acta de lo sucedido en la más que movida noche-madrugada
del 30 de junio.
Una vez se cierra la sesión del 29 de junio y pasadas ya las 12 de la noche, el secretario de la Asamblea, José Gómez, procede a dar inicio a la última sesión de la legislatura.
Se presenta a la consideración del Pleno el Orden del Día, cuyo cuarto punto en la discusión del informe de la Comisión de Credenciales sobre el levantamiento de la inmunidad de los legisladores.
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| A pesar de que todo Panamá vio al legislador
Afú cuando afirmó que había sido sobornado
por el caso CEMIS, aún nadie ha sido castigado por ello. LA
PRENSA/Jorge Fernández |
El presidente de la Asamblea, Carlos Alvarado, preguntó a sus compañeros si aprobaban el Orden del Día leído. Se oyó un sonoro golpe en las curules de los honorables; pero como siempre, nadie cuenta. "Ha sido aprobado", afirmó el secretario Gómez.
El primero en reaccionar es el legislador del Partido Arnulfista Francisco Ameglio. Afirma que la bancada del Gobierno no conoce el informe, por lo que solicita unos minutos de receso.
Al parecer, sus colegas del gobierno no lo convencen, y Ameglio intenta un alegato en contra de la resolución. "No estoy de acuerdo con la resolución final, y votaré en contra porque mi conciencia me dice que mi responsabilidad como legislador es que el procurador investigue hasta las últimas consecuencias el CEMIS...".
Por su parte, los legisladores del Partido Popular, Teresita de Arias y Rubén Arosemena, así como el legislador suplente Raúl Cortizo solicitan que sus nombres sean eliminados de la resolución porque ya se habían despojado de la inmunidad voluntariamente.
Lo mismo trata de hacer el legislador del PRD Felipe Cano, al recordar que la bancada de su partido se había despojado también de forma voluntaria de la inmunidad.
Quien asume la defensa del informe que niega la petición de levantamiento de inmunidad -aún la de aquellos que lo hicieron de forma voluntaria- es el legislador oficialista José Blandón.
Su sustentación se basa en lo que considera una acción "arbitraria" por parte del procurador general de la Nación, José Antonio Sossa. "El procurador general de la Nación no ha querido realizar las cosas como la Constitución y el Reglamento Interno de la Asamblea Legislativa lo ordenan, y si ese expediente, por una decisión de esta Asamblea Legislativa o por una decisión de la Corte Suprema de Justicia, termina archivado o termina en una nulidad, la responsabilidad le cabe única y exclusivamente al procurador general de la Nación, por su actuación contraria a Derecho e irresponsable".
Aún dice más el legislador Blandón: "El procurador general de la Nación está haciendo política con este expediente. El procurador con su actuación, vició el expediente. El procurador no ha demostrado, en ningún momento, que, realmente, tiene interés en llegar a la verdad...".
Finalmente se produce la votación secreta. Según el acta, votaron 53 legisladores así: 39 a favor y 14 en contra.
¿Tiene razón Blandón en sus argumentos sobre los supuestos vicios cometidos por Sossa en la investigación? El tema parece carecer de importancia para la mayoría de los panameños que al día siguiente de los hechos reaccionaron indignados frente a los que consideran el paso previo a la impunidad en el caso CEMIS.
Hasta la Conferencia Episcopal Panameña se pronunció pidiendo a los legisladores que se despojaran del fuero para que los culpables fueran castigados.
Pero, difícilmente los legisladores desandarán el trecho ya caminado. En realidad, fueron más lejos en la madrugada del 30 de junio pasado.
El punto cuarto de la resolución parece darle una orden a la Corte: "Dejar sin efecto lo actuado por el procurador de la Nación, licenciado José Antonio Sossa...".
Sin embargo, una atenta lectura del Título V de la Constitución, confirma lo obvio: la Asamblea no tiene facultades para "dejar sin efecto lo actuado por el procurador".
Lo que sí está claro en el artículo 157 de la Constitución es que la Asamblea tiene prohibido, "... inmiscuirse por medio de resoluciones en asuntos que son de la privativa competencia de los otros Organos del Estado".
La Corte Suprema de Justicia tiene, pues, la palabra.
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