Panamá, 30 de junio de 2003
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Código de conducta para el mercado

Las casas de valores y los asesores de inversiones deberán elaborar sus propias normas de conducta

Edith Castillo Duarte
ecastillo@prensa.com

FOTO/KRT

La nueva reglamentación busca una mayor transparencia en las operaciones del mercado de valores.

La Comisión Nacional de Valores adoptó un nuevo acuerdo en donde se reglamenta las normas de conducta, registro de operaciones e información de tarifas del mercado.

El documento, que consta de cuatro capítulos y 27 artículos, establece que la prestación de servicios del negocio de bolsa de valores, así como las operaciones y actividades relacionadas con el mercado de valores que realicen los bancos y los asesores de inversiones, queda sometida a las normas de conducta y al régimen de supervisión y disciplina previsto en el Decreto Ley 1 de 8 de julio de 1999 (en lo sucesivo Ley de Valores) y al acuerdo No. 05-2003 del 25 de junio de 2003.

Tales normas de conducta y régimen de supervisión serán aplicables también a los servicios o actividades que presten en la República de Panamá las casas de valores extranjeras.

La reglamentación ordena a las casas de valores y asesores de inversiones, que sean personas jurídicas, la elaboración de un código de conducta de obligatorio cumplimiento para la entidad y sus dignatarios, directores, ejecutivos principales, empleados y representantes, el cual debe ser remitido a la CNV.

Este código deberá estar inspirado en los principios citados en la Ley de Valores, en el Acuerdo No.05 -2003 y en el Código General de Conducta contenido en el mismo.

Dentro de estas normas se exige que "toda entidad deberá recabar información de sus empleados acerca de los posibles conflictos de interés a que estén sometidos por sus relaciones familiares, su patrimonio personal o por cualquier otra causa, así como mantener actualizada dicha información".

Deberá, además, establecer la obligatoriedad para sus dignatarios, directores, ejecutivos principales, empleados y representantes, de no utilizar la información obtenida por la entidad en su propio beneficio, bien porque la use directamente, bien porque la facilite a clientes seleccionados o a terceros sin el conocimiento de la entidad.

El incumplimiento de lo previsto en los códigos de conducta, como normas de ordenación y disciplina del mercado de valores, podrá dar lugar a las correspondientes sanciones administrativas, según lo dispuesto en los artículos 25 y 208 del Decreto Ley No.1 de 1999. El registro obligatorio, las relaciones con los clientes, la entrega de documentos las tarifas, entre otros puntos, también están normados en el acuerdo.


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