Panamá, 22 de junio de 2003
 
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Cerro Punta II: la contratación

Corresponderá a otras generaciones de jóvenes y mejores panameños detener lo que nosotros, por comodidad, ignorancia o desamor permitimos: que el usufructo de la patria sea para delincuentes

Mario Alvarado

La construcción de una carretera de alta montaña en el corazón del volcán Barú ha suscitado una controversia nacional. Distinguidos panameños y panameñas han opinado casi a diario sobre las implicaciones ambientales negativas que esta obra de ingeniería civil acarreará sobre ecosistemas de alta fragilidad. La discusión es un punto de inflexión y es bueno que así sea para que el Gobierno entienda que el costo político de imponer decisiones de hecho, sin tomar en cuenta a la ciudadanía, es elevado.

La contratación de las obras de este proyecto muestra notorias contradicciones. Se entiende que es un contrato tipo diseño-construcción y llave en mano (turnkey), en el cual la compañía constructora diseña los planos y especificaciones, realiza el estudio de impacto ambiental, construye la obra, recomienda e implementa las medidas para mitigar la afectación al ambiente, y la entrega al Estado. Todo por una suma global.

La administración de proyectos propone tres principales estructuras organizativas para desarrollar proyectos de construcción: El método tradicional donde el que diseña y especifica la obra no la construye; el método diseño construcción (Boquete-Cerro Punta), donde el que diseña también construye, y el método por administración, donde el dueño del proyecto construye y administra a través de terceros.

La forma de pago de la carretera Boquete-Cerro Punta es, según el Gobierno, por una suma global. Esta metodología solo se usa si el proyecto está definido en alto grado ya que así se obliga a que el constructor asuma casi todos los riesgos. Lo que no es razonable para el Estado es contratar por suma global un proyecto que no está definido ni siguiera a nivel de anteproyecto, ya que todos los riesgos le serán traspasados por la compañía que construye al Estado y este a los ciudadanos.

Hay varias desventajas en este tipo de acuerdo: El alcance de los trabajos y las condiciones físicas deben ser conocidas casi por completo antes de iniciar las obras y en este caso son prácticamente desconocidas. El contratista puede intentar recortes para ahorrar dinero, afectando la calidad del trabajo. El Estado puede no tener un entendimiento cierto de los costos reales. Se pueden definir medidas de mitigación ambiental amigables con el presupuesto.

La Ley 56 que rige la contratación de obras públicas exige tres principios de parte de los que intervengan en estos procesos: transparencia, economía y responsabilidad. Todos han sido violados por los servidores públicos involucrados en esta transacción. Veamos:

El principio de transparencia norma que el escogimiento del contratista se efectuará mediante acto de selección. La carretera Boquete-Cerro Punta ha sido asignada directamente. La contratación directa solo procede por vía de excepción y no es aplicable en este caso. El principio de economía establece que se cumplirán los procedimientos necesarios para asegurar la selección objetiva de la propuesta más ventajosa ¿Entre una sola propuesta?

El principio de responsabilidad obliga a los servidores públicos a proteger los derechos del Estado, sin perjuicio de intereses legítimos de terceros. ¿Están suficientemente protegidos nuestros derechos patrimoniales sobre la cuenca del volcán Barú?

La Ley General del Ambiente incluye por primera vez el concepto de delito ecológico. Los proponentes de este proyecto deben ser perseguidos y penalizados por ley. Es una utopía y una posibilidad remota, pero a la vez es un bálsamo para el alma y el corazón. Corresponderá a otras generaciones de jóvenes y mejores panameños detener lo que nosotros, por comodidad, ignorancia o desamor permitimos: que el usufructo de la patria sea para delincuentes.

El autor es ingeniero

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