Panamá, 8 de junio de 2003
 
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Código no limita formación de partidos

JOSÉ ARCIA
jarcia@prensa.com

Las inscripciones de adherentes para la formación de partidos políticos en puestos estacionarios fuera de las oficinas del Tribunal Electoral (TE) y durante solo 11 meses al año no son inconstitucionales.

La decisión fue anunciada por el pleno de la Corte Suprema de Justicia, al considerar constitucional el artículo 54 del texto único del Código Electoral, luego de que los abogados Julio Ramírez y Luis Ramón Fábrega, en nombre de Joaquín Fernando Franco (q.e.p.d), demandaron la inconstitucionalidad del artículo.

Sostenían los juristas, que el artículo 54 del texto único del Código Electoral violaba los artículos 17, 19, 20 y 132 de la Constitución Política.

El artículo 54, que con la reforma electoral pasó a ser el 56, señala que "la inscripción de adherentes para la formación de los partidos políticos se hará durante 11 meses del año", quedando inhabilitado el mes de enero para este proceso electoral.

Los querellantes sustentan que estas medidas limitan el período de inscripción de adherentes para la formación de partidos políticos.

Agregan que ellas "violan, por comisión y omisión", los artículos de la Constitución mencionados, en los que se garantiza la igualdad ante la ley, sin fueros ni privilegios.

Empero, la Corte es del criterio que los partidos políticos en formación no se hallan en una igualdad de circunstancia jurídica frente a los partidos ya constituidos, por lo que al existir una desigualdad de circunstancias, puede ofrecerse una desigualdad de trato.


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