Sossa en contra de exoneración a PPC
JEAN MARCEL CHÉRY
mchery@prensa.com
El procurador José Antonio Sossa consideró inconstitucional el artículo 2 de la Ley No. 12 de 1996, que sirvió de base para exonerar a Panama Ports Company del pago al Estado de 22.2 millones de dólares anuales.
La opinión de Sossa es parte del proceso iniciado con la demanda de inconstitucionalidad, contra el referido artículo, interpuesto ante la Corte Suprema de Justicia por la procuradora de la Administración, Alma Montenegro de Fletcher.
A través de la Ley 12 del 3 de enero de 1996 se aprobó el contrato entre la empresa Colón Container Terminal S.A., y el Estado para el desarrollo, construcción, operación y administración de una terminal de contenedores en el puerto de Coco Solo, en la provincia de Colón.
El artículo de la ley 2 señala: "A partir de la promulgación de la presente Ley, todas aquellas empresas en condiciones similares a la presente contratación, que antes de la vigencia de la misma se hayan dedicado o las que se dediquen en el futuro a la construcción, al desarrollo y a la administración de terminales de contenedores, tendrán derecho a acogerse a los mismos términos y condiciones no menos favorables".
Sossa argumentó que de este artículo resulta inconstitucional la frase "o las que se dediquen en el futuro", ya que de manera clara, el legislador ha aprobado una supresión o eliminación de una de sus facultades administrativas de control que la propia Constitución le confiere para aprobar o no determinados contratos que celebre el Estado.
Dicha frase también es inconstitucional porque viola el principio de separación de los poderes del Estado, debido a que conlleva una renuncia tácita por parte de la Asamblea Legislativa hacia futuro, de la facultad administrativa de control, mediante aprobación de contratos o modificaciones suscritos por el Organo Ejecutivo, que en determinados casos podrían no dirigirse a la preservación de interés público.
Al renunciar el Organo Legislativo a ejercer una de las funciones que la misma Constitución le reconoce está, obviamente, desconociendo el sistema de peso y contrapeso que debe existir entre los tres órganos del Estado, que aseguran objetivos como la equidad, y evitan el despotismo y la corrupción, opinó Sossa.
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