
La importancia de ratificar la
Convención de Roma
La salvaguarda del patrimonio cultural del linaje humano es la salvaguarda de su existencia y también de su continuidad
Gilberto Boutin
Ningún Estado está exento de sufrir el riesgo de la guerra internacional. Desde la antigua Roma a Berlín, desde Buenos Aires a Washington (en 1810 los ingleses quemaron Washington), ninguno escapa a la imprevisibilidad de la guerra, definida esta como el medio por el cual un Estado impone su voluntad a otro a través de la fuerza militar. Los efectos de la guerra son múltiples: desde los daños materiales hasta la muerte del hombre, que es la muerte de la humanidad bajo un espíritu existencialista hemighwayiano ("no preguntes por quién doblan las campanas doblan por mí; la muerte de cada hombre es la muerte de un pedazo de la humanidad"). No deja de tener vigencia l'esprit existencialiste de la época de la generación descarriada de principios de siglo pasado que pernoctaba en los cafés de París, como signo del temor y debilidad de la civilización occidental europea. Sin duda, the cultural heritage rebasa las fronteras nacionales; hoy es preocupación de la sociedad internacional, ella abarca, según Prott, en su magistral curso de La Haya de 1989, todo lo concerniente a las cosas y tradiciones que expresan una forma de vida y de pensamiento de una sociedad en particular tanto en su orden material, intelectual y espiritual mediante cinco elementos que destaca para contornear lo que debe denominarse herencia de la cultura humana.
La salvaguarda del patrimonio cultural del linaje humano es la salvaguarda de su existencia y también de su continuidad; principio en el que está inmerso el orden jurídico constitucional patrio y en la generosidad del alma panameña como parte de su temperamento político.
Es por lo anterior que consideramos a la república de Panamá como miembro activo de la comunidad internacional y partícipe de innumerables eventos que han dado lugar a la concreción de varios convenios tanto de derecho público como de derecho privado a nivel interamericano y regional. Panamá ha tenido a lo largo de su historia internacional una importante participación, desde el Congreso Anfictiónico en 1826, que dio inicio al derecho integracionista de la América del Sur, y posteriormente pasó a formar parte del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
Amén de que nuestra nación también ha sido objeto de saqueo y pillaje que se han extendido a los bienes culturales y económicos, la adhesión a los instrumentos diplomáticos de protección y reivindicación de los valores culturales y morales de la humanidad por parte de nuestro país, es muy necesaria y urgente.
La Carta Constitucional de Panamá, en su capítulo 4, intitulado Cultura Nacional, construye un régimen de protección al derecho cultural perfectamente compatible con el derecho internacional de la cultura, pues concentra los principios normativos de la protección a la cultura, artículos 76 y 77, a las obras científicas producidas por el hombre panameño así como al respeto de la diversidad de lenguas reconociendo el valor de los idiomas aborígenes y propugna la defensa de la cultura en todas sus manifestaciones (Artículo 81) a nivel de rango constitucional en sus disposiciones 79 y 84 de nuestra Carta Política.
La Convención de Ginebra de 1954 es un instrumento concertado por la comunidad internacional a fin de remediar los excesos y el abuso del saqueo producido por actos de guerra a museos, galería, sitios arqueológicos, ciudades víctimas del drama de la guerra y del pillaje por cualquier sujeto beligerante o no beligerante, no importa qué nacionalidad o condición, que lacere el bien legítimo patrimonio de los pueblos y trafique con la espiritualidad de los bienes culturales tales como piezas arqueológicas, obras de arte, libros, monumentos históricos, así como edificaciones que gozan por su afectación y contenido de un valor cultural.
La Convención de Unidroit del 24 de junio de 1995 suscrita en Roma, que regula todo lo concerniente al ámbito de protección de los bienes culturales y la lucha contra el tráfico ilícito de bienes culturales, nacionales, tribales, generando un cuerpo de normas mínimas para la restitución o devolución de bienes culturales de los Estados. Esta convención observa tanto las exportaciones ilícitas como la retención de bienes culturales en tránsito en otro Estado.
El régimen convencional no extingue los hurtos o robos ejecutados anteriormente, las obras históricas de arte, arqueológicas ocultas pertenecientes a un Estado o a una comunidad específica son imprescriptibles.
La finalidad de los convenios como instrumentos actuantes son fruto de un equilibrio y ponderación de las relaciones norte-sur, y al mismo tiempo constituyen un medio de cooperación internacional en el plano del derecho del arte en su doble expresión: protección y restitución frente a delitos de lesa humanité.
La personalidad del Estado panameño y su política de compromiso del gobierno actual por la cual se ha caracterizado, ha permitido recientemente que juristas consagrados del derecho internacional hayan escogido a la república de Panamá para la celebración 110 aniversario del foro de La Haya, conviniendo de manera absoluta en confirmar la gran proyección de este país como paradigma de las naciones más avanzadas en el derecho internacional.
El autor es presidente de la Asociación de Derecho Internacional Privado y Comparado de Panamá
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