Panamá, 4 de abril de 2003
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Otro servicio en peligro de extinción

La Ley 59 de 1996 sostiene que las empresas de seguros y corredores no pueden ser gravados con otros impuestos

Rafael E. Berrocal R.
rberrocal@prensa.com

El pasado 1 de abril entró en vigencia la ley sobre las nuevas normas tributarias del país que exoneran del impuesto sobre la renta a las personas con salarios menores a los 800 dólares, y gravan los servicios y los llamados artículos de lujos con el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC).

Pero entre los servicios que se gravan con el ITBMS se encuentra el de los corredores de seguros, mas no así el que ofrecen directamente las compañías de seguros.

Esta situación ha puesto en jaque mate a la figura de corredor de seguros, porque la lógica indica que los panameños preferirán tener una relación directa con las compañías para no pagar el 5% de ITBMS.

La figura de corredor de seguros significa para muchas personas la única entrada de dinero para mantener a sus familias, aunque algunos empresarios han tratado de explotar esta intermediación como un negocio más en sus corporaciones.

Los gremios de corredores han entrado a pelear porque se les elimine el ITBMS a sus servicios y el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) no les ha cerrado la puerta del todo.

Sin embargo, el subdirector general de Ingresos, Julio Ledezma, trató un poco fuerte a las personas dedicadas a este servicio.

"El servicio de intermediación prestado por los corredores de seguros no es parte de la esencia del contrato de seguro o reaseguro cuyas prestaciones están exentas del ITBMS", respondió textualmente Ledezma a los corredores en una carta.

Pero parece ilógico exonerar a las compañías de seguros del ITBMS y gravar a los corredores que no le cobran directamente a los clientes por sus servicios que se basan en atender los reclamos y en algunos casos a asesorar al cliente.

Cabe resaltar que la Ley de Seguros establece que la prima bruta pagada por los asegurados debe incluir los honorarios, además se cobra un impuesto especial de 5%.

Es decir, que por ley los clientes de las compañías de seguros pagan obligatoriamente un recargo para pagar los honorarios de los corredores.

Además, la Ley 59 de 1996 sostiene que las empresas de seguros y corredores no pueden ser gravados con otros impuestos.

Esta legislación le ha dado pie a los corredores para presentar una demanda contra la reglamentación de la reforma tributaria, si no encuentran una solución en la próxima reunión con el ministro Delgado.

El autor es periodista

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