
Otro servicio en peligro de extinción
La Ley 59 de 1996 sostiene
que las empresas de seguros y corredores no pueden ser gravados
con otros impuestos
Rafael E. Berrocal R.
rberrocal@prensa.com
El pasado 1 de abril entró en vigencia la
ley sobre las nuevas normas tributarias del país que exoneran del
impuesto sobre la renta a las personas con salarios menores a los
800 dólares, y gravan los servicios y los llamados artículos de
lujos con el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC).
Pero entre los servicios que se gravan con
el ITBMS se encuentra el de los corredores de seguros, mas no así
el que ofrecen directamente las compañías de seguros.
Esta situación ha puesto en jaque mate a la figura
de corredor de seguros, porque la lógica indica que los panameños
preferirán tener una relación directa con las compañías para no
pagar el 5% de ITBMS.
La figura de corredor de seguros significa para
muchas personas la única entrada de dinero para mantener a sus familias,
aunque algunos empresarios han tratado de explotar esta intermediación
como un negocio más en sus corporaciones.
Los gremios de corredores han entrado a pelear porque
se les elimine el ITBMS a sus servicios y el Ministerio de Economía
y Finanzas (MEF) no les ha cerrado la puerta del todo.
Sin embargo, el subdirector general de Ingresos,
Julio Ledezma, trató un poco fuerte a las personas dedicadas a este
servicio.
"El servicio de intermediación prestado por los
corredores de seguros no es parte de la esencia del contrato de
seguro o reaseguro cuyas prestaciones están exentas del ITBMS",
respondió textualmente Ledezma a los corredores en una carta.
Pero parece ilógico exonerar a las compañías de
seguros del ITBMS y gravar a los corredores que no le cobran directamente
a los clientes por sus servicios que se basan en atender los reclamos
y en algunos casos a asesorar al cliente.
Cabe resaltar que la Ley de Seguros establece que
la prima bruta pagada por los asegurados debe incluir los honorarios,
además se cobra un impuesto especial de 5%.
Es decir, que por ley los clientes de las compañías
de seguros pagan obligatoriamente un recargo para pagar los honorarios
de los corredores.
Además, la Ley 59 de 1996 sostiene que las empresas
de seguros y corredores no pueden ser gravados con otros impuestos.
Esta legislación le ha dado pie a los corredores
para presentar una demanda contra la reglamentación de la reforma
tributaria, si no encuentran una solución en la próxima reunión
con el ministro Delgado.
El autor es periodista
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