Panamá, 20 de marzo de 2003
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Las posibilidades constitucionales

Actualmente reina un casuismo exagerado y las constituciones se llenan de detalles que, en términos estrictamente lógicos, corresponden más bien a las leyes o a los reglamentos

Adolfo Ahumada

Son varios los factores que han conspirado contra los proyectos constitucionales en los últimos años. Uno de ellos es que ciertas propuestas han resultado demasiado ambiciosas en relación con las posibilidades de lograr consenso. Ya se ha explicado que la dura oposición a los documentos que contienen modificaciones constitucionales guarda relación directa con la cantidad de cambios. A más cambios, mayor intensidad de la controversia, por lo cual, lo más probable es que en estos casos los proyectos queden empantanados. Se analizan y se discuten, pero quedan sumergidos por la fuerza intrínseca de las necesidades reales de la vida colectiva o por las urgencias de las luchas por el poder, que es, al fin y al cabo, lo que a la gente más le interesa.

Creo que, en esta materia, ha influido la tradición constitucional del país, que viene de 1904, pero que recrudece en toda su magnitud en 1941 y en 1946, y llega a su máxima expresión en 1972, corroborada en 1983, de tratar de cubrir en las constituciones todas las áreas de la vida nacional. En lugar de fijar las reglas principales para que se apliquen a los más importantes aspectos de las relaciones entre gobernantes y gobernados, la tendencia nacional ha sido la de elaborar verdaderos códigos, a fin de reglamentarlo todo, de modo que nada quede excluido. Se cree, erróneamente, que si un determinado asunto no encuentra referencia en la Constitución, aun cuando sea mediante un corto y sintético párrafo salvador, es porque al tema no se le ha reconocido suficiente importancia social o política. De esa manera, toda ocasión en que se produce una discusión constitucional cada grupo, sector o corriente quiere asegurar su parcela y mueve cielo y tierra para que se le reconozca su presencia. Esa es una de las razones por las cuales la denominada “parte programática de la constitución” cada día es más extensa, fenómeno que no solamente se produce en Panamá, sino que también ha logrado abrirse paso en casi todos los países de América Latina. Por eso es que actualmente reina un casuismo exagerado y las constituciones se llenan de detalles que, en términos estrictamente lógicos, corresponden más bien a las leyes o a los reglamentos. Por ejemplo, algunas publicaciones han insinuado que en ciertos proyectos constitucionales que se manejan en la actualidad pretenden incluirse normas relacionadas con los salarios. Presumo que sus autores están preocupados por la distribución de la riqueza, pero en lugar de responsabilizar a los gobiernos por la expedición de políticas públicas de mejoramiento de la economía y de mayor acceso de la población pobre a la riqueza nacional, deciden implantar sistemas cuantitativos sobre los salarios. O sea, la materia que corresponde a una ley general de sueldos, a las disposiciones ejecutivas sobre salario mínimo o a los presupuestos, se trasladan a las alturas de una constitución, a sabiendas de que, en la medida en que las condiciones económicas del país vayan cambiando, toda esa estructura aritmética también variará irremediablemente. En esas circunstancias, la Constitución queda convertida en lo que muchas veces ha sido su destino: letra muerta o letra moribunda. En el fragor de la lucha social de la década del 70, se incluyó en la Constitución una disposición, la del Artículo 60, que obliga al Estado a elaborar políticas para el pleno empleo, como si esta aspiración de la humanidad pudiera lograrse porque lo señale la Constitución. Todos sabemos que, en un régimen económico fundado en la apropiación privada de los instrumentos de la producción, el pleno empleo es casi imposible, pero la norma sigue allí, tan noble y tan romántica como siempre, creando una expectativa que solo conduce a la decepción.

Desde luego, resulta difícil la fijación de una línea divisoria clara entre lo necesario y lo simplemente deseable o conveniente en materia constitucional. Sin embargo si, por comodidad o facilismo, ese trabajo no se realiza, entonces se concluirá, con gran debilidad estructural, que lo que se requiere es una nueva Constitución. No obstante, los que nos abanderamos en el campo de lo pragmático, sabemos que mucho más viable es la promoción de ciertos cambios específicos. Como dice el sabio Salomón, el que mucho abarca…

El autor es abogado

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