Las posibilidades constitucionales
Actualmente reina un casuismo
exagerado y las constituciones se llenan de detalles que, en términos
estrictamente lógicos, corresponden más bien a las leyes o a los
reglamentos
Adolfo Ahumada
Son varios los factores que han conspirado
contra los proyectos constitucionales en los últimos años. Uno de
ellos es que ciertas propuestas han resultado demasiado ambiciosas
en relación con las posibilidades de lograr consenso. Ya se ha explicado
que la dura oposición a los documentos que contienen modificaciones
constitucionales guarda relación directa con la cantidad de cambios.
A más cambios, mayor intensidad de la controversia, por lo cual,
lo más probable es que en estos casos los proyectos queden empantanados.
Se analizan y se discuten, pero quedan sumergidos por la fuerza
intrínseca de las necesidades reales de la vida colectiva o por
las urgencias de las luchas por el poder, que es, al fin y al cabo,
lo que a la gente más le interesa.
Creo que, en esta materia, ha influido la
tradición constitucional del país, que viene de 1904, pero que recrudece
en toda su magnitud en 1941 y en 1946, y llega a su máxima expresión
en 1972, corroborada en 1983, de tratar de cubrir en las constituciones
todas las áreas de la vida nacional. En lugar de fijar las reglas
principales para que se apliquen a los más importantes aspectos
de las relaciones entre gobernantes y gobernados, la tendencia nacional
ha sido la de elaborar verdaderos códigos, a fin de reglamentarlo
todo, de modo que nada quede excluido. Se cree, erróneamente, que
si un determinado asunto no encuentra referencia en la Constitución,
aun cuando sea mediante un corto y sintético párrafo salvador, es
porque al tema no se le ha reconocido suficiente importancia social
o política. De esa manera, toda ocasión en que se produce una discusión
constitucional cada grupo, sector o corriente quiere asegurar su
parcela y mueve cielo y tierra para que se le reconozca su presencia.
Esa es una de las razones por las cuales la denominada “parte programática
de la constitución” cada día es más extensa, fenómeno que no solamente
se produce en Panamá, sino que también ha logrado abrirse paso en
casi todos los países de América Latina. Por eso es que actualmente
reina un casuismo exagerado y las constituciones se llenan de detalles
que, en términos estrictamente lógicos, corresponden más bien a
las leyes o a los reglamentos. Por ejemplo, algunas publicaciones
han insinuado que en ciertos proyectos constitucionales que se manejan
en la actualidad pretenden incluirse normas relacionadas con los
salarios. Presumo que sus autores están preocupados por la distribución
de la riqueza, pero en lugar de responsabilizar a los gobiernos
por la expedición de políticas públicas de mejoramiento de la economía
y de mayor acceso de la población pobre a la riqueza nacional, deciden
implantar sistemas cuantitativos sobre los salarios. O sea, la materia
que corresponde a una ley general de sueldos, a las disposiciones
ejecutivas sobre salario mínimo o a los presupuestos, se trasladan
a las alturas de una constitución, a sabiendas de que, en la medida
en que las condiciones económicas del país vayan cambiando, toda
esa estructura aritmética también variará irremediablemente. En
esas circunstancias, la Constitución queda convertida en lo que
muchas veces ha sido su destino: letra muerta o letra moribunda.
En el fragor de la lucha social de la década del 70, se incluyó
en la Constitución una disposición, la del Artículo 60, que obliga
al Estado a elaborar políticas para el pleno empleo, como si esta
aspiración de la humanidad pudiera lograrse porque lo señale la
Constitución. Todos sabemos que, en un régimen económico fundado
en la apropiación privada de los instrumentos de la producción,
el pleno empleo es casi imposible, pero la norma sigue allí, tan
noble y tan romántica como siempre, creando una expectativa que
solo conduce a la decepción.
Desde luego, resulta difícil la fijación de una
línea divisoria clara entre lo necesario y lo simplemente deseable
o conveniente en materia constitucional. Sin embargo si, por comodidad
o facilismo, ese trabajo no se realiza, entonces se concluirá, con
gran debilidad estructural, que lo que se requiere es una nueva
Constitución. No obstante, los que nos abanderamos en el campo de
lo pragmático, sabemos que mucho más viable es la promoción de ciertos
cambios específicos. Como dice el sabio Salomón, el que mucho abarca…
El autor es abogado
Además en opinión
• Las posibilidades
constitucionales: Adolfo Ahumada
• Motivos: I. Roberto
Eisenmann III
• Endara, producto insólito
para los estrategas de campañas: Roberto Díaz Herrera
• El acto de concebir:
Juan Carlos Ansin
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