Panamá, 14 de marzo de 2003
SECCIONES
Portada
Hoy por hoy
La Ciudad
Nacionales
Deportes
Opinión
Mundo
Negocios
Defensor del lector
Revista
Reseña
Horóscopo
SERVICIOS
Titulares por email
Directorio de email
Reportajes
Columnistas
El tiempo
TIEMPO LIBRE
Turismo
De interés
Agenda
Cine
De noche
Restaurantes
Recetas
SUPLEMENTOS
Ellas Virtual
Martes Financiero
Aprendo Web
R. Empresarial
SEPARATAS
Pulso de la Nación
AYUDA
Guía del sitio
Tarifas
¿Quienes somos?
Contáctenos
VISITA
Defensoría del pueblo
Vea nuestros clasificadosHaga esta su página de inicio

Laffaurie, el otro Torquemada

Por suerte no hay fiscal que dure 100 años, ni sociedad que lo resista

Rafael Pérez
rperez@prensa.com

Sin mayores destellos transcurrió la gestión de Julio César Laffaurie como personero municipal. Los hechos parecen apuntar, sin embargo, a que al asumir la Fiscalía Séptima de Circuito su nombre aparece con regularidad en las páginas de los diarios nacionales, cuyas notas replican en el terreno internacional.

Y esto no es precisamente por sus aportes al derecho procesal panameño, sino porque se ha convertido en la reencarnación de Tomás de Torquemada; esta vez contra los periodistas.

Para muestra varios botones: pidió condena para el presentador de televisión Ubaldo Davis en querella presentada por la presidenta, Mireya Moscoso, y Winston Spadafora, a la sazón ministro de Gobierno. Asimismo Laffaurie solicitó encausar criminalmente a Winston Robles, director de este diario, en una querella interpuesta por el procurador José Antonio Sossa. Igualmente pidió llamar a juicio al periodista Jean Marcel Chéry y otros en una querella que presentó también el hoy magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Spadafora.

Chéry también mantiene un proceso en el que Laffaurie solicitó encausamiento criminal en un expediente en el que el querellante fue el ex legislador Eliseo Alvarez, recientemente fallecido. El secretario general del Frente Nacional contra la Corrupción, Enrique Montenegro, no podía quedar por fuera en esta lista. ¿El denominador común de estos casos? Delitos de calumnia e injuria.

En el caso de los “durodólares”, no obstante, este funcionario no actuó con igual determinación. Contrario a ello, “descongeló” esos duros.

Pero como un personaje siniestro surgido de los tenebrosos bosques de Salem, su odio hacia los periodistas no toma día libre. El agente de instrucción –tras formular cargos–, pidió abrir causa criminal contra el colega periodista Julio César Aizprúa y mi persona, porque nos negamos a facilitarle las fuentes que directa y tangencialmente contribuyeron con una publicación en torno al manejo de la basura internacional en los puertos panameños.

¿Fiscalías especializadas? Antes de ensañarse con los periodistas, el funcionario de marras debió revisar, por elemental inquietud intelectual, las doctrinas que sobre la libertad de expresión, derecho a la información, reserva de las fuentes, y otras, se han desarrollado en otras latitudes. Es un lego en estos asuntos. Pero como reza un refrán popular: “qué sabe el chancho de amor, si nunca lo han besado”.

El debe conocer la doctrina de la “real malicia” que consiste en que el periodista es consciente, en el momento de redactar la nota blanco de la querella criminal, de que la información allí reportada es falsa, o actúa con desconocimiento negligente de la verdad o la falsedad de la referida información.

Ya la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Organización de Estados Americanos (OEA) ha ensayado un planteamiento al respecto: la protección a la reputación, anota, debe estar garantizada solamente a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario o persona pública o privada que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público.

En estos casos, opina la Relatoría, debe probarse que en la difusión de las noticias el comunicador tuvo intención de infligir daño, o pleno conocimiento de que estaba difundiendo noticias falsas, o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de ese reporte periodístico.

Aunque en Panamá este asunto sobre la real malicia está en un debate embrionario, ya en 1994, la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP), en una conferencia hemisférica sobre libertad de prensa en México, declaró que solo debería haber responsabilidad legal por difamación de funcionarios, figuras públicas o individuos privados involucrados en temas de interés público, si el demandante puede probar la falsedad de los hechos publicados, y el conocimiento real de esa falsedad y dolo directo por parte del periodista o empresa de comunicaciones.

La carga de la prueba, en estos casos, debe recaer sobre la parte supuestamente difamada para probar la falsedad imputada.

En nuestro caso, el fiscal Laffaurie se montó en la tesis de los querellantes y despreció el valor de los hechos y la voz de las autoridades que aparecían en la nota periodística. ¿A dónde se llegará con ese criterio pueril?

Por suerte no hay fiscal que dure 100 años, ni sociedad que lo resista.

Pd: “...No constituyen delitos contra el honor, entre otras situaciones, las discusiones, críticas y opiniones sobre los actos u omisiones de los servidores públicos, relativos al ejercicio de sus funciones...”. Artículo 178 del Código Penal.

El autor es periodista

Además en actualidad

Movilización contra la guerra: Herasto Reyes
Laffaurie, el otro Torquemada: Rafael Pérez
Patología educativa: Elizabeth Garrido





¦
Portada¦ Hoy por hoy¦ La Ciudad¦ Nacionales¦ Deportes¦ Opinión¦
¦
Mundo¦ Negocios¦ Revista¦ Reseña¦ Última hora ¦ UH Mundo¦
¦
UH Negocios¦ UH Deportes¦ UH Farandula ¦ UH Ciencia y Salud¦ UH Tecnología ¦ UH Cultura ¦ UH Curiosidades ¦

Corporación La Prensa TEL (507)222-1222
Apartado 6-4586 El Dorado Ave. 12 de octubre, Hato Pintado Panamá, República de Panamá