Panamá, 13 de marzo de 2003
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Regularán las relaciones públicas

EDITH CASTILLO DUARTE
ecastillo@prensa.com

La subcomisión de Comunicación y Transporte de la Asamblea Legislativa discute un documento que busca reglamentar la profesión de relacionista público y deroga la Ley No.37 de 1980, que trata sobre esta materia.

El documento, luego de que precisa las funciones específicas de un relacionista público, señala en su Artículo Tercero que “las relaciones públicas sólo podrán ser ejercidas por panameños, ya sea como actividad liberal o asalariada, en instituciones públicas o empresas privadas o mixtas establecidas en Panamá, con la finalidad de estudiar y aplicar las técnicas de comunicación”.

No obstante, advierte el documento que solo por fundados motivos de inexistencia de especialistas en un área específica de las relaciones públicas y la debida autorización escrita del Colegio de Relacionistas Públicos de Panamá, la empresa privada o mixta o instituciones públicas podrá optar por la contratación de un profesional de relaciones públicas extranjero por el período previamente indicado por el Colegio y en cumplimiento del Código de Trabajo en lo que respecta a la contratación de personal extranjero.

El profesional extranjero que se desea contratar deberá aprobar, con un porcentaje no menor del 90%, un examen escrito aplicado por dos profesores catedráticos en relaciones públicas pertenecientes a la Escuela de Relaciones Públicas, designadas por la Facultad de Comunicación Social de la Universidad de Panamá, en presencia de un representante del Colegio de Relacionistas Públicos de Panamá, designados por el presidente del Colegio.

El anteproyecto de ley también establece que el Colegio de Relaciones Públicas atenderá todo lo relacionado con el desarrollo y funcionamiento del nuevo ordenamiento jurídico.


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