
De las cenizas de la guerra entre
EU e Irak emerge un nuevo orden internacional
Euclides E. Tapia C.
A poco tiempo de celebrarse la reunión del
Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, la cual deberá abordar
la propuesta a votación de la resolución patrocinada por EU, Tony
Blair y José M. Aznar, que declara que Irak no ha aprovechado la
última oportunidad de desarmarse que le brindó la Resolución 1441
del 8 de noviembre de 2002 y con ello, allanar el camino que permita
a EU el uso de la fuerza contra el país árabe, se hace imperativo
la presentación de algunas consideraciones en torno al cómo, los
estadounidenses pretenden hacer esto realidad y los posibles escenarios
que esta acción traerá al mundo de la segunda postguerra entre EU
e Irak.
Es evidente que Washington al advertir que
invadiría Bagdad, aunque estuviese en contra el veto de un miembro
permanente del Consejo de Seguridad de la ONU, enfrenta ahora la
posibilidad de tener que honrar su prematura amenaza, esta vez en
contra no de uno, sino de la mayoría de los miembros permanentes
del principal órgano de las Naciones Unidas encargado del mantenimiento
de la paz y la seguridad internacionales.
Ello es así, toda vez que la voluntad de tres de
los cinco miembros permanentes del Consejo con derecho a veto, es
decir, el derecho a bloquear cualquier acción unilateral de un miembro
de la comunidad internacional contra otro, en este caso, Francia,
la Federación de Rusia y la República Popular China no coincide
con la conducta mantenida por EU respecto a Irak. A horas del día
D, pasamos revista pues a la situación que rodea la crucial reunión,
para un orden internacional que aparenta ya tener sus días contados.
Como es palpable en el ambiente, no creo que exista
alguien que a estas alturas de los acontecimientos abrigue alguna
duda de que EU invadirá Irak, es más, agrego que esto no se evitará,
incluso si se queda o no Sadan Husein en el poder, ni siquiera en
el evento de un exilio, como subrepticiamente Washington lo dejó
entrever. Llego a esta conclusión, porque en un escenario tal, igualmente
EU intervendría, so pena de quedar atrapado en una situación de
anarquía total que terminaría desintegrando a Irak.
Más aún, a quién se le ocurre pensar que después
de trasladar al teatro de operaciones 300 mil efectivos, 6 portaaviones,
sus temibles bombarderos B-52 y barcos de guerra, ahora, de la noche
a la mañana, Washington dará marcha atrás solo porque su primer
objetivo en este asunto (mas no el único), es decir, sacar a Husein
del poder en Irak, se haya cumplido.
Tal razonamiento a la inversa también es válido,
si se aplica a la prerrogativa del derecho al veto por parte de
Francia y Rusia en el Consejo de Seguridad. Consideramos que luego
del trecho recorrido, estos países no tienen ya opción siquiera
para apelar a la abstención porque saben que el que se abstiene
en cualquier votación, no importa de que tipo se trate, está indirectamente
favoreciendo a una de las partes y, que en el caso concreto que
tratamos, sería la de dar luz verde a una resolución que patrocinada
por EU, no es más que un ultimátum disfrazado a Irak, cuyo efecto
práctico desembocará en el uso de la fuerza.
Por lo que atañe a EU, este, en una interpretación
impúdica de la Carta de la ONU ante el inminente veto francés y
ruso, pretende darle visos de legalidad a su acción, por vía de
la adopción de una resolución, que utilizando el voto de los miembros
rotativos, con una mayoría cualificada (mínimo nueve de 15), viole
flagrantemente lo taxativamente dispuesto en el artículo 27(3) de
la Carta de las Naciones Unidas que a la sazón establece que: Las
decisiones del Consejo de Seguridad sobre todas las demás cuestiones
(entiéndase de fondo) serán tomadas por el voto afirmativo de nueve
miembros, incluso los votos afirmativos de todos miembros permanentes...
Para realizar la hazaña, denominada cínicamente
por Aznar como “obra de ingeniería diplomática”, EU cuenta con su
voto y el de Inglaterra, más los miembros no permanentes del Consejo,
tales como España, Bulgaria (que ni con la reciente visita de Putin
a Sofía, dio su brazo a torcer), Paquistán (que advierte abstención)
Camerún, Guinea (Conakry), Angola, Chile y México.
El voto afirmativo de estos dos países latinoamericanos
es vital para cristalizar la ilegítima maniobra que EU pretende
hacer en la ONU, por cuanto que sin su apoyo la cuestión a tratar
en la reunión, que es muy a su pesar, de contenido (fondo) y no
de forma o procedimiento, requiere de sus votos que constituyen
precisamente los números mágicos. (Obviamente, que para que la decisión
sea legal, se debe por ley incluir el voto unánime de los cinco
miembros permanentes y eso es lo que precisamente quieren soslayar).
En relación al otro bando, en contra de EU votarán Francia y Rusia,
y posiblemente China Popular, lo que significa que la resolución
sería vetada y por lo tanto desaprobada. Sumado a esos votos contrarios
se incluye también el voto en contra de Alemania y Siria, miembros
no permanentes del Consejo de Seguridad.
Sin embargo, a despecho de lo que todos creen, EU
en realidad está considerando una opción que hasta el momento no
ha sido comentada; nos referimos a la variable de abstención por
los miembros permanentes del Consejo. En efecto, la práctica internacional
ha llevado a considerar que la abstención de un miembro permanente
no impide al Consejo de Seguridad tomar decisiones sobre cuestiones
de fondo. Esta es la carta que a nuestro juicio están jugando los
estadounidenses al obligar prácticamente a Francia, Rusia y China
Popular a abstenerse para entonces aplicar el resto de la disposición
que exige una mayoría de nueve miembros (EU, Inglaterra, España,
Paquistán, Camerún, Guinea, Bulgaria y quizás hasta México y/o Chile,
que sin veto alguno legalice la acción militar, porque la otra condición
es que entre los nueve miembros se deben incluir los restantes miembros
permanentes y ellos son precisamente EU e Inglaterra ya que como
señalé el resto, Francia, Rusia y China Popular, supuestamente se
le obligaría a abstenerse (intención que no logrará cuajar).
Aunque el tema de la próxima elección en el seno
del Consejo de Seguridad de la resolución propuesta por EU pareciera
que se agota, quedan algunos pequeños pero importantes detalles
por consignar. El primero hace relación con la oportunidad exclusiva
que se le presenta a los gobernantes de los países temporalmente
miembros no permanentes del Consejo de Seguridad cuya clase política
corrupta, especialmente la de los países africanos, probablemente
termine negociando crematísticamente su voto.
La otra es que el aislamiento estadounidense es
tal, que no es capaz de concitar apoyo de los miembros no permanentes
del Consejo por medios decentes y convincentes, sino que lo hace
utilizando el vulgar chantaje. Tal es el caso a que se expone México
luego de la visita de Bush padre y la apelación a la zanahoria del
Acuerdo Migratorio. Esa misma metodología se la aplicarán a Bulgaria,
Guinea, Angola, Camerún y Chile.
Una tercera situación que se vincula con este evento
lo constituye la respuesta a la pregunta por qué EU –a sabiendas
de que, para que una resolución sobre cuestiones de contenido adquiera
fuerza de ley en el Consejo de Seguridad de la ONU, debe contar
con la aprobación de todos sus miembros permanentes–, insiste en
presentar un documento que no cuenta con ese aval. En otras palabras,
es claro que las resoluciones de contenido (es decir, que afectan
la paz y seguridad internacionales) que se presenten en el seno
del Consejo de Seguridad, no pueden ser aprobadas si no cuentan
con el consentimiento unánime de sus miembros permanentes.
Las razones por las que Washington se empecina en
presentar a votación la nueva resolución (si es que al final no
la retira) son dos, una, que la Resolución 1441 no lo autoriza al
uso de la fuerza y dos, porque quiere hacer ver al mundo que con
el apoyo de nueve u 11 votos de los 15 miembros del Consejo de Seguridad
tiene ya el aval “moral” por haber alcanzado la mayoría numérica
(mas no cualitativa), aunque eso no sea lo que la Carta de la ONU
prescriba.
Si luego de todo lo planteado como creemos, EU decide
actuar por su cuenta, estaremos entonces en los prolegómenos de
la arquitectura jurídica internacional que se perfila para el siglo
XXI, la cual junto al nuevo orden militar y económico que empezó
a emerger a partir de la desaparición de la Unión Soviética, anuncia
que nuestro planeta estará desde ese día regentado exclusivamente
por el presidente de turno de Estados Unidos de América, y por lo
tanto, el ordenamiento jurídico internacional desde entonces estará
regido por la carta política de ese país, la cual recomienda que
para atacar a cualquier Estado que este dirigido por un gobierno
no acólito de EU, verbigracia: Corea del Norte, Irán, Libia o Cuba,
será el Congreso estadounidense y no una organización mundial, la
institución legalmente facultada para adoptar tal medida, exactamente
como retrata la génesis del caso que estamos viviendo.
El autor es catedrático titular de relaciones
internacionales y diplomático de carrera
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