Panamá, 7 de marzo de 2003
 
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Adaptadores para tanques de gas, bombas de tiempo

Ninguna de las compañías de gas debería siquiera pensar en considerar, evaluar, y mucho menos permitir la aprobación de esos adaptadores

Antonio Clement

Es inaudito que una ley cuyo espíritu inicial era correcto mediante el uso de una válvula única, termine siendo todo lo contrario al incluir otro dispositivo mortífero que no tiene nada que ver con la válvula única; un aparato brujo que viola todas las normas mundiales básicas de seguridad (NFPA, OSHA, UL) para el uso de recipientes portátiles para gases comprimidos, además de que también viola varios artículos del capítulo IX (gases comprimidos) de la Oficina de Seguridad del Cuerpo de Bomberos de Panamá. El propio capitán Márquez (miembro en ese momento de la Oficina de Seguridad) explicó de manera muy profesional, a través de la TV, las razones por las cuales los adaptadores eran peligrosos.

¿Por qué los bomberos permiten un dispositivo que atenta contra la seguridad del pueblo? ¿Habrá siniestros y ocultos intereses entre ciertos “bomberos” y algunas empresas de distribución de gas? ¿Por qué se retractan de lo que ya le habían comunicado al país? Estas y otras preguntas tendrán que contestarlas algunos personajes en su momento a las autoridades correspondientes. Por mi parte me limitaré a ilustrar a la ciudadanía en la forma más simple lo siguiente.

Queridos ciudadanos de la república de Panamá:

Usted puede dejar un arma de fuego al alcance de un niño, y puede ser que ese niño no dispare el arma contra sí mismo u otra persona.

Usted puede manejar motocicleta acompañado con otro pasajero sin casco, y puede ser que no se caiga y que nadie se rompa el cráneo.

Usted puede manejar su carro bajo el efecto de bebidas alcohólicas, y puede ser que no se estrelle o mate a otra persona.

Usted puede fumar un cigarrillo mientras se para al lado del bombero que le suministra gasolina a su vehículo, y puede ser que no se incendie su carro ni la gasolinera.

Usted puede quitarle las tapas a los paneles eléctricos, exponiendo sus elementos internos, y puede ser que nadie se electrocute.

Usted puede usar adaptadores y exponer el regulador a más golpes, sacándolo más del collar de protección; y puede ser que nada explote en la cocina de su casa.

¿Qué tienen todos estos puntos anteriores en común?

1- Todos los casos previamente descritos han costado la vida de personas en algún momento y en algún lugar del planeta Tierra o de Panamá, y basado en esa experiencia se han reglamentado normas y códigos de seguridad básica para todos los que habitamos este planeta.

2- Todos los casos previamente descritos violentan los códigos y normas básicas de seguridad internacional, y nada que apoye este tipo de situaciones se permitiría en ninguna parte del mundo civilizado.

Lo correcto es:

* Nunca deje armas de fuego al alcance de los niños.

* Nunca maneje sin casco una motocicleta.

* Nunca conduzca su automóvil bajo el efecto de bebidas alcohólicas.

* Nunca fume en la gasolinera mientras le despachan el combustible.

* Nunca deje los paneles eléctricos sin sus respectivas tapas.

* Nunca utilice adaptadores (dispositivos intermedios) ni desmejore la protección de su regulador de gas.

Violar estas normas podría resultar en lesiones graves, incluyendo la muerte.

En cuanto al caso de los adaptadores que nos ocupa, ninguna de las compañías de gas debería siquiera pensar en la posibilidad de considerar, evaluar y, mucho menos permitir su aprobación. Panameños, nunca coloquen bombas de tiempo en sus casas.

¿Dónde queda lo dispuesto en el Artículo 95, Título II, de la Ley 71, de la Dirección General de Normas y Tecnología Industrial del Ministerio de Comercio e Industrias, que dice que se velará porque todos los reglamentos técnicos sean establecidos basados en objetivos legítimos tales como la seguridad nacional, la prevención a prácticas que puedan inducir a error, la protección a la salud o seguridad humana, a la vida o salud animal, vegetal o del medio ambiente?

El autor es ingeniero electromecánico con licencia No.85-016-004 de la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura


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