Panamá, 2 de marzo de 2003
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Asamblea debió ratificar Arreglo Salas-Becker 2002

RAFAEL PÉREZ
rperez@prensa.com

El acuerdo Salas-Becker, suscrito entre Panamá y Estados Unidos con el fin de patrullar conjuntamente las aguas panameñas y sobrevolar el espacio aéreo para perseguir naves sospechosas de narcotráfico, debió pasar a la Asamblea Legislativa para su correspondiente aprobación o rechazo.

A esta conclusión llegó el Colegio Nacional de Abogados, luego del análisis del acuerdo suscrito el pasado 5 de febrero de 2002 entre el entonces ministro de Gobierno y Justicia panameño, Aníbal Salas, y Frederick Becker, encargado de negocios de la Embajada estadounidense en Panamá.

Dicho acuerdo, según el Colegio de Abogados, es un tratado internacional y, como tal, debía ser sometido a la consideración de la cámara legislativa conforme a lo dispuesto en la Constitución Política, en los artículos 153 numeral 3 y 179 numeral 9 de dicho texto.

Con el mismo criterio, un grupo de abogados acusó a Salas ante la Corte Suprema de Justicia, tras argumentar que el ministro, con su actuación, violentó normas de carácter constitucional y legal, debido a que él carecía de la competencia funcional para celebrar tratados internacionales en nombre y representación de Panamá.

La Corte no admitió la demanda al considerar que el acto censurado, y por el cual se acusa a Salas de la comisión de los delitos contra la personalidad internacional del Estado, constituye una prolongación de un acuerdo suscrito en marzo de 1991 por el entonces ministro de Gobierno y Justicia, Ricardo Arias Calderón, y el embajador estadounidense, Deane Hinton.

Precisamente, Arias Calderón advirtió de que el referido acuerdo para luchar contra el narcotráfico, suscrito en 1991, no autorizaba a Estados Unidos (EU) a utilizar la fuerza en la persecución de embarcaciones en aguas panameñas, como sí lo determina el Arreglo Complementario 2002.

Esta es la misma opinión que desarrolla el Colegio Nacional de Abogados. Mientras que el acuerdo de 1991 se refiere exclusivamente al manejo de operativos policiales marítimos bilaterales entre el Servicio de Guardacostas de Estados Unidos y el Servicio Marítimo de Panamá, el Arreglo Complementario de 2002 se refiere a operativos marítimos, terrestres y aéreos.

Estos operativos, a juicio del Colegio, pueden ser llevados a cabo, incluso de forma individual, por el Servicio de Guardacostas de los Estados Unidos de América, y pueden ejecutarse entre esta y otras entidades públicas de EU.


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