Asamblea debió ratificar Arreglo
Salas-Becker 2002
RAFAEL PÉREZ rperez@prensa.com
El acuerdo Salas-Becker, suscrito entre Panamá
y Estados Unidos con el fin de patrullar conjuntamente las aguas
panameñas y sobrevolar el espacio aéreo para perseguir naves sospechosas
de narcotráfico, debió pasar a la Asamblea Legislativa para su correspondiente
aprobación o rechazo.
A esta conclusión llegó el Colegio Nacional de Abogados,
luego del análisis del acuerdo suscrito el pasado 5 de febrero de
2002 entre el entonces ministro de Gobierno y Justicia panameño,
Aníbal Salas, y Frederick Becker, encargado de negocios de la Embajada
estadounidense en Panamá.
Dicho acuerdo, según el Colegio de Abogados, es
un tratado internacional y, como tal, debía ser sometido a la consideración
de la cámara legislativa conforme a lo dispuesto en la Constitución
Política, en los artículos 153 numeral 3 y 179 numeral 9 de dicho
texto.
Con el mismo criterio, un grupo de abogados acusó
a Salas ante la Corte Suprema de Justicia, tras argumentar que el
ministro, con su actuación, violentó normas de carácter constitucional
y legal, debido a que él carecía de la competencia funcional para
celebrar tratados internacionales en nombre y representación de
Panamá.
La Corte no admitió la demanda al considerar que
el acto censurado, y por el cual se acusa a Salas de la comisión
de los delitos contra la personalidad internacional del Estado,
constituye una prolongación de un acuerdo suscrito en marzo de 1991
por el entonces ministro de Gobierno y Justicia, Ricardo Arias Calderón,
y el embajador estadounidense, Deane Hinton.
Precisamente, Arias Calderón advirtió de que el
referido acuerdo para luchar contra el narcotráfico, suscrito en
1991, no autorizaba a Estados Unidos (EU) a utilizar la fuerza en
la persecución de embarcaciones en aguas panameñas, como sí lo determina
el Arreglo Complementario 2002.
Esta es la misma opinión que desarrolla el Colegio
Nacional de Abogados. Mientras que el acuerdo de 1991 se refiere
exclusivamente al manejo de operativos policiales marítimos bilaterales
entre el Servicio de Guardacostas de Estados Unidos y el Servicio
Marítimo de Panamá, el Arreglo Complementario de 2002 se refiere
a operativos marítimos, terrestres y aéreos.
Estos operativos, a juicio del Colegio, pueden ser
llevados a cabo, incluso de forma individual, por el Servicio de
Guardacostas de los Estados Unidos de América, y pueden ejecutarse
entre esta y otras entidades públicas de EU.
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