De una Constitución democrática
a una Constitución demagógica
Nuestra propuesta, a diferencia
de la propuesta de la Asamblea Legislativa, no va dirigida a cambiar
democracia por demagogia, sino democracia, por más y mejor democracia
Saúl Maloul Zebede
Ha caído en mis manos, el proyecto de “Nueva
Constitución” que ha preparado la Asamblea Legislativa, que ya ha
presentado a consideración del Organo Ejecutivo, que en marzo quiere
presentar a la consideración de la Asamblea Legislativa, que el
3 de noviembre próximo quiere darle segunda aprobación, como parte
de las “conmemoraciones del Centenario”, y que quieren someter a
referéndum el 2 de mayo del 2004, todo como corolario ideal del
desgobierno que nos gobierna.
Se trata de un mamotreto de 94 páginas, de
8 y ½ por 11, escritas a espacio sencillo, con 420 artículos, de
la que sospecho sería la Constitución más larga del continente,
salvo que la de Chávez la supere en longitud. Pero –y esto es lo
grave–, las similitudes con la Constitución de Chávez no son solo
de forma, sino también de fondo.
Tenemos una Constitución que establece como amarres
de la democracia representativa, el control de los partidos políticos.
Una de las tareas fundamentales de la nueva Constitución debía ser
democratizar aún más la anterior, y sencillamente, soltar esos amarres
para abrir los canales a la participación ciudadana. Así lo entendimos
los miembros de la Mesa Nueva Constitución del Foro 2020, y en ese
sentido, estamos trabajando.
En sentido opuesto ha venido trabajando la presidencia
de la Asamblea Legislativa. Y la “Nueva Constitución” propuesta
por ellos, parte de la base de que nada sirve en esta democracia
representativa, por lo que a partir de ahora, ya no será “representativa”,
sino “participativa”. Y, otra cosa, el concepto de “Estado Social”
–cualquier cosa que eso signifique en el marco de la “Nueva Constitución”–
adquiere preeminencia frente al sentido democrático que debe tener
el texto constitucional.
Así, si bien la “Nueva Constitución” se nos hace
muy larga, su única, verdadera y relevante definición la encontraremos
en el artículo 1, que añade dos palabras que no tenía el Artículo
1 de la Constitución de 1972: Estado Social, y participativo. El
nuevo texto del artículo 1 es el siguiente:
Artículo 1: “La Nación panameña está organizada
en Estado Social, soberano e independiente, denominado República
de Panamá. Su forma de gobierno es unitaria, republicana, representativa
y participativa”.
1.¿Qué significa que el Estado Panameño pasa a ser
ahora, un Estado Social?
No encuentro nada de extraordinario en las novedades
que trae el Título sobre Derechos Sociales, que justifiquen esta
nueva definición. Ni siquiera lo justifica el hecho de que desaparece
la Sala Tercera, y pasa a llamarse la Sala Social de la Corte Suprema
de Justicia. La verdadera motivación la encuentro en la exposición
de motivos, en la que se puede leer, entre líneas, que de ahora
en adelante, en la democracia panameña, la equidad social tendrá
preeminencia sobre las estructuras democráticas de gobierno. Como
dirían Chávez o Castro: ¿para qué tener democracia si el pueblo
tiene hambre?
2.¿Qué significa que el Estado panameño pasa a ser
ahora, un Estado participativo?
Como quiera que la “representatividad” asegura la
democracia, hay que pasar de ser un Estado “representativo” a un
Estado “participativo”. Así, con un Estado “participativo”, la equidad
tendrá preeminencia sobre la democracia.
3.¿Y cómo garantizamos un Estado “participativo”?
Los partidos políticos –los naturales intermediarios
entre la ciudadanía y el Estado– pierden todo valor y capacidad
de articulación dentro de esta nueva democracia “participativa”.
La prueba es que a partir de esta “Nueva Constitución”, cualquier
hijo de vecino puede formar un partido político, con solo 5 mil
adherentes, y con un techo mínimo de 1% y máximo de 5% de los votos
de la última elección. Por otra parte, el desarrollo de referéndum,
plebiscitos y revocatorias de mandato, como formas de participación
democrática están muy bien, siempre que ellos no pretendan sustituir,
como lo hacen en la “Nueva Constitución”, a la Asamblea Legislativa.
Digámoslo sin ambages, de lo que se trata es de
tener un Organo Legislativo inoperante, y un Estado en el que el
poder esté aún más concentrado en el Organo Ejecutivo, para eliminar
toda forma de balance político, y darle como dádivas al pueblo los
referéndum, los plebiscitos y las revocatorias de mandato, para
que el presidente (a) de turno manipule a su antojo los destinos
de la República. Es por eso que no se modifica en lo absoluto los
poderes del actual Organo Ejecutivo, y es por eso también que la
palabra “demagogia” es la que mejor define esta nueva forma de gobierno
que nos trae la “Nueva Constitución”.
Para terminar, es mentira, como dice el documento
que ahora comentamos, que el mismo sea el “…producto de una amplia
consulta nacional promovida desde el Organo Legislativo, mediante
la creación de una Unidad Técnica para la Modernización del Estado
panameño y la Constitución Política de la República de Panamá”.
El Foro 2020, que reúne en su seno al mayor grupo
de organizaciones de la sociedad civil, y que se encuentra enfrascado
en una tarea similar, jamás fue tomado en cuenta para elaborar la
propuesta que ha nacido exclusivamente de la presidencia de la Asamblea
Legislativa. Solo que nuestra propuesta, a diferencia de la propuesta
de la Asamblea Legislativa, no va dirigida a cambiar democracia
por demagogia, sino democracia, por más y mejor democracia.
El autor es asesor jurídico de Transparencia
Internacional
Además en opinión
• De una Constitución
democrática a una Constitución demagógica:
Saúl Maloul Zebede •
Lo valioso de ser panameño: Carlos O. Wynter Melo
• Una frontera no
defendida: Severino Mejía •
Rectificar: Juan B. Gómez
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