Panamá, 5 de febrero de 2003
 
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De una Constitución democrática a una Constitución demagógica

Nuestra propuesta, a diferencia de la propuesta de la Asamblea Legislativa, no va dirigida a cambiar democracia por demagogia, sino democracia, por más y mejor democracia

Saúl Maloul Zebede

Ha caído en mis manos, el proyecto de “Nueva Constitución” que ha preparado la Asamblea Legislativa, que ya ha presentado a consideración del Organo Ejecutivo, que en marzo quiere presentar a la consideración de la Asamblea Legislativa, que el 3 de noviembre próximo quiere darle segunda aprobación, como parte de las “conmemoraciones del Centenario”, y que quieren someter a referéndum el 2 de mayo del 2004, todo como corolario ideal del desgobierno que nos gobierna.

Se trata de un mamotreto de 94 páginas, de 8 y ½ por 11, escritas a espacio sencillo, con 420 artículos, de la que sospecho sería la Constitución más larga del continente, salvo que la de Chávez la supere en longitud. Pero –y esto es lo grave–, las similitudes con la Constitución de Chávez no son solo de forma, sino también de fondo.

Tenemos una Constitución que establece como amarres de la democracia representativa, el control de los partidos políticos. Una de las tareas fundamentales de la nueva Constitución debía ser democratizar aún más la anterior, y sencillamente, soltar esos amarres para abrir los canales a la participación ciudadana. Así lo entendimos los miembros de la Mesa Nueva Constitución del Foro 2020, y en ese sentido, estamos trabajando.

En sentido opuesto ha venido trabajando la presidencia de la Asamblea Legislativa. Y la “Nueva Constitución” propuesta por ellos, parte de la base de que nada sirve en esta democracia representativa, por lo que a partir de ahora, ya no será “representativa”, sino “participativa”. Y, otra cosa, el concepto de “Estado Social” –cualquier cosa que eso signifique en el marco de la “Nueva Constitución”– adquiere preeminencia frente al sentido democrático que debe tener el texto constitucional.

Así, si bien la “Nueva Constitución” se nos hace muy larga, su única, verdadera y relevante definición la encontraremos en el artículo 1, que añade dos palabras que no tenía el Artículo 1 de la Constitución de 1972: Estado Social, y participativo. El nuevo texto del artículo 1 es el siguiente:

Artículo 1: “La Nación panameña está organizada en Estado Social, soberano e independiente, denominado República de Panamá. Su forma de gobierno es unitaria, republicana, representativa y participativa”.

1.¿Qué significa que el Estado Panameño pasa a ser ahora, un Estado Social?

No encuentro nada de extraordinario en las novedades que trae el Título sobre Derechos Sociales, que justifiquen esta nueva definición. Ni siquiera lo justifica el hecho de que desaparece la Sala Tercera, y pasa a llamarse la Sala Social de la Corte Suprema de Justicia. La verdadera motivación la encuentro en la exposición de motivos, en la que se puede leer, entre líneas, que de ahora en adelante, en la democracia panameña, la equidad social tendrá preeminencia sobre las estructuras democráticas de gobierno. Como dirían Chávez o Castro: ¿para qué tener democracia si el pueblo tiene hambre?

2.¿Qué significa que el Estado panameño pasa a ser ahora, un Estado participativo?

Como quiera que la “representatividad” asegura la democracia, hay que pasar de ser un Estado “representativo” a un Estado “participativo”. Así, con un Estado “participativo”, la equidad tendrá preeminencia sobre la democracia.

3.¿Y cómo garantizamos un Estado “participativo”?

Los partidos políticos –los naturales intermediarios entre la ciudadanía y el Estado– pierden todo valor y capacidad de articulación dentro de esta nueva democracia “participativa”. La prueba es que a partir de esta “Nueva Constitución”, cualquier hijo de vecino puede formar un partido político, con solo 5 mil adherentes, y con un techo mínimo de 1% y máximo de 5% de los votos de la última elección. Por otra parte, el desarrollo de referéndum, plebiscitos y revocatorias de mandato, como formas de participación democrática están muy bien, siempre que ellos no pretendan sustituir, como lo hacen en la “Nueva Constitución”, a la Asamblea Legislativa.

Digámoslo sin ambages, de lo que se trata es de tener un Organo Legislativo inoperante, y un Estado en el que el poder esté aún más concentrado en el Organo Ejecutivo, para eliminar toda forma de balance político, y darle como dádivas al pueblo los referéndum, los plebiscitos y las revocatorias de mandato, para que el presidente (a) de turno manipule a su antojo los destinos de la República. Es por eso que no se modifica en lo absoluto los poderes del actual Organo Ejecutivo, y es por eso también que la palabra “demagogia” es la que mejor define esta nueva forma de gobierno que nos trae la “Nueva Constitución”.

Para terminar, es mentira, como dice el documento que ahora comentamos, que el mismo sea el “…producto de una amplia consulta nacional promovida desde el Organo Legislativo, mediante la creación de una Unidad Técnica para la Modernización del Estado panameño y la Constitución Política de la República de Panamá”.

El Foro 2020, que reúne en su seno al mayor grupo de organizaciones de la sociedad civil, y que se encuentra enfrascado en una tarea similar, jamás fue tomado en cuenta para elaborar la propuesta que ha nacido exclusivamente de la presidencia de la Asamblea Legislativa. Solo que nuestra propuesta, a diferencia de la propuesta de la Asamblea Legislativa, no va dirigida a cambiar democracia por demagogia, sino democracia, por más y mejor democracia.

El autor es asesor jurídico de Transparencia Internacional

Además en opinión

De una Constitución democrática a una Constitución demagógica: Saúl Maloul Zebede
Lo valioso de ser panameño: Carlos O. Wynter Melo
Una frontera no defendida: Severino Mejía
Rectificar: Juan B. Gómez






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