Panamá, 29 de enero de 2003
 
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Corte rechaza amparo a favor de Córdoba

VICTOR D. TORRES
vdagoberto@prensa.com

La Corte Suprema de Justicia rechazó un amparo de garantías constitucionales interpuesto a favor del director de la Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología (SENACYT), Gonzalo Córdoba Candanedo.

El recurso pretendía que se anulara la orden de hacer contenida en la nota No. 5024-Leg, de 4 de octubre de 2002, emitida por el contralor general de la República, Alvin Weeden, mediante la cual se demandó la separación del funcionario como profesor regular de tiempo completo de la Universidad Tecnológica de Panamá (UTP).

La Corte declaró que el amparo de garantías constitucionales, presentado por el abogado Manuel Bermúdez Meana, tiene defectos que impiden su admisibilidad.

En la nota, Weeden le informó a las autoridades de la UTP sobre las irregularidades encontradas en una investigación ordenada por el despacho del contralor, consistentes en el cobro de sueldos y dualidad de labores en horarios incompatibles por el profesor Córdoba.

En la nota se solicitó la separación del cargo del profesor.

La Corte falló que la orden del contralor constituye un típico problema administrativo, en donde debe agotarse la vía gubernativa para posteriormente continuar ante la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo.

De acuerdo con la Corte, la acción de amparo no puede ser admitida porque quien la interpuso no cumplió con la exigencia del contenido del numeral 2 del artículo 2615 del Código Judicial, que condiciona la presentación de acción de amparo de garantías hasta que se agoten los medios de impugnación previstos en la ley.


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