En alas de la xenofobia
Moralmente hablando, la
norma constitucional crea una irritante y flagrante discriminación
que raya en el sectarismo
Roberto Brenes P. gerencia@fundacionlibertad.org.pa
Las actuales sesiones extraordinarias de
la Asamblea Legislativa se convocaron básicamente para aprobar leyes
que buscan racionalizar y reordenar la estructura de la aviación
civil y el manejo de los aeropuertos. El propósito de la reforma
es modernizar el sector y con ello “darle alas” para que se convierta
en un sector globalizado y que coadyuve al “despegue” de la economía.
Desafortunadamente el proyecto mantiene el viejo vicio de querer
reservar exclusivamente a ciudadanos panameños las funciones aeronáuticas.
Con ello volvemos a poner grandes trabas al desarrollo de la aviación,
como hemos hecho con un sinnúmero de actividades cada vez que pensamos
que solo los panameños las podemos o las debemos hacer.
Con la errada concepción de que somos autosuficientes
y que debemos reservarnos los empleos a costa de todo, los panameños
hemos cerrado paulatinamente nuestras mentes y nuestras fronteras
al legislar consistentemente regulando oficios y profesiones con
el denominador común de reservar su explotación a panameños; ni
siquiera hacemos salvedad de extranjeros residentes, lo reservamos
a los criollos; y en algunos casos a los criollos por nacimiento;
ni siquiera dejamos cabida a los criollos por elección.
Esta actitud es quizá la respuesta equivocada de
los sentimientos nacionalistas a las exclusiones que en su momento
hiciera Estados Unidos a los trabajos y empleos en la antigua Zona
del Canal y en la ya fenecida Comisión del Canal. Este sentimiento
quizá dio calor a la norma constitucional que desde 1946 se encuentra
en nuestras constituciones, y que hoy está en el Artículo 20 de
nuestra actual Carta Política. El artículo parte diciendo que extranjeros
y panameños son iguales ante la ley, solo para crear luego una gigantesca
e irritante excepción al señalar que “por razones de trabajo, de
salubridad, moralidad, seguridad pública y economía nacional”, la
ley puede distinguir entre panameños y extranjeros.
La excepción laboral de la Constitución se ha explotado
con furia. Desde 1960 hay en Panamá no menos de 40 leyes que regulan
los oficios y profesiones, y privilegian con reservar para panameños
183 actividades o profesiones. Se puede afirmar, sin temor, que
el sueño dorado de cada gremio profesional es obtener esa protección
que dice dar la Constitución; independiente de las consecuencias
para la nación como un todo.
Moralmente hablando, la norma constitucional crea
una irritante y flagrante discriminación que raya en el sectarismo.
Y lo peor de ello es que la norma ni siquiera ayuda a crearles empleos
a esos panameños protegidos. Todo lo contrario, las normas de protección
tienen un triple efecto negativo sobre la economía y el desarrollo
del potencial nacional. El primer efecto y el más evidente es que
estas normas obstaculizan el potencial de negocios de inversionistas
extranjeros, al imponerles de inmediato el empleo de técnicos locales,
impidiendo que los inversionistas traigan siquiera a corto plazo
los suyos; con ello se limita lo atractivo del país en esa específica
actividad.
El segundo impacto es mucho peor; con la idea de
proteger a unos pocos, con las normas de protección de “panameños”
se les roba la posibilidad de empleo y negocio a muchísimos otros
“panameños” que nada tienen que ver con la actividad protegida.
Por ejemplo, las normas que obligan a que la profesión de químicos
la ejerzan panameños, no solo desalientan la inversión en la industria
química en Panamá, sino que por proteger a “químicos”, despojamos
de legítimas posibilidades de empleo a obreros, choferes, secretarias,
contadores, asesores legales, mensajeros, que generaría una industria
química en Panamá, amén de los empleos indirectos en el resto de
la economía. Este punto ilustra muy bien la diferencia entre economía
y economía nacional. La norma constitucional habla de “economía
nacional” y ninguna de las actividades protegidas resistiría el
más somero análisis de contribución agregada al país.
El tercer impacto; menos evidente pero muy nefasto,
es que estas limitaciones laborales lo único que hacen es obligar
a un sector económico específico a crecer a la velocidad de que
los panameños puedan o tengan ganas de trabajar en ese sector. Con
eso las oportunidades que tenga el país en actividades nuevas se
verán seriamente limitadas, y con ello nuestra capacidad de generar
riqueza. En este punto específico se encuentra nuestra industria
aeronáutica, donde las condiciones geopolíticas y la estructura
del negocio de aviación mundial le abren una ventana al país. Sería
un despropósito echar por la borda esta oportunidad solo porque
no tenemos, por decir algo, suficientes pilotos.
En todas estas reflexiones es bueno predicar con
el ejemplo, y Panamá tiene buenos ejemplos de que lo que funciona
es lo contrario. Nuestra industria bancaria y de servicios financieros
se hizo y creció con bancos y banqueros extranjeros. Hoy día la
calidad del recurso humano del sector bancario es excelente; se
han desplazado sin ningún trauma ni ley los de fuera e incluso “exportamos”
ejecutivos bancarios. Otro caso donde la ausencia de reglas de empleo
y nacionalidad ha dado un negocio exitoso es en la industria naviera,
incluido el Canal de Panamá. Tanto es así, que el Título Constitucional
que rige al Canal de Panamá lo excluye de las normas que aplican
a los servidores públicos, precisamente para permitir la contratación
de técnicos extranjeros cuando sea necesario.
Nuevamente está nuestra honorable Asamblea ante
una oportunidad dorada de darle alas a una actividad estratégica
y de grandes proporciones que no solo se combina muy bien con nuestra
vocación de país de tránsito, sino que también es importantísima
en el desarrollo de un sector netamente local y que puede incidir
en el Panamá profundo: el turismo. No caigamos en los sentimientos
de tiempos ya superados y legislemos hacia el futuro.
El autor es presidente de la Fundación Libertad
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