El silencio de los bancos
Me sorprende que los bancos
no hayan pegado el grito al cielo ante la nueva disposición contenida
en el Artículo 30 de la nueva ley sobre reforma tributaria
Eudoro Jaén Esquivel titojaen@orbi.net
Hay un par de situaciones asociadas con el
proceso de discusión y subsiguiente aprobación de la mal llamada
reforma tributaria que continúan causándome perplejidad. Se trata
de la actitud tímida, si bien se quiere decir, que asumieron el
gremio bancario y los sindicatos de obreros durante el proceso de
discusión pública del tema. Los banqueros votaron en blanco en el
CoNEP, cuya organización votó a favor por mayoría de 14, con tres
en contra, y la abstención ya mencionada. Los sindicatos no mostraron
su usual agresividad, a pesar de reconocer que las nuevas medidas
tributarias era dañinas a la clase obrera.
Tengo mi teoría acerca de la timidez de los
sindicatos obreros, la cual asocio con el tema pendiente del salario
mínimo. Sospecho, y creo no me voy a equivocar, que hubo un arreglo
de trastienda con el Gobierno de que “pasaran agacha’os” a cambio
de un regalito asociado con el tema del salario mínimo, el cual
mantiene el Ejecutivo cual as bajo la manga. ¡Amanecerá y veremos!,
como decía mi abuela.
Por otro lado, el CoNEP recibió su regalito. El
SIP también recibió su “tate quieto”. Recibió extensión de las medidas
proteccionistas que le favorecen; medida temporal, pues esta ley
acaba con los incentivos fiscales.
De lo que no encuentro explicación, y me gustaría
que mis antiguos colegas y amigos de la banca me la facilitaran,
es el porqué de su actitud gremial pasiva ante medidas que claramente
los afectan. Una, en particular, de lo que es ya ley de la República,
es extremadamente peligrosa; lesiona, sin lugar a dudas, el concepto
de confidencialidad bancaria. Otras, le causan gastos adicionales
y posible pérdida de competitividad en generación de renta externa
(offshore ).
El Gobierno, en su afán de pasar la mal llamada
reforma tributaria para complacer a las IFI, responder a grupos
económicos de poder y complacer a asesores extranjeros, creó una
ley llena de “parches” y en el proceso ha formado un enredo jurídico
padre. Una de las medidas peligrosas es hacer retroactivas ciertas
condiciones legales, lo cual es claramente inconstitucional. Otra
es darle al menos tres duros golpes al centro bancario.
Particularmente, me sorprende enormemente que los
bancos no hayan pegado el grito al cielo ante la nueva disposición
contenida en el Artículo 30 de la nueva ley. La nueva disposición
le da potestad legal a la Dirección General de Ingresos (DGI) de
“recabar de las entidades públicas, privadas y terceros en general,
sin excepción, toda clase de información necesaria e inherente a
la determinación de las obligaciones tributarias”. En síntesis,
la DGI tiene ahora autoridad legal para obtener información de los
bancos hasta ahora confidencial. La expresión “sin excepción” le
da esa facultad. La medida obviamente atenta contra el sigilo bancario.
No veo que los bancos estén exentos. ¿Por qué no han reaccionado?
Si tienen otra interpretación, por favor, háganme partícipe y explíquenmela.
Los bancos igualmente están afectados por otra nueva
medida que obliga a atribuir cuidadosamente los costos y gastos
a la renta que corresponda, sea exenta, gravada o de fuente externa
(offshore). (Artículo 2, parágrafo 4). Hasta ahí, está bien. El
problema se complica cuando el gasto genere indistintamente renta
exenta, gravada o externa, en cuyo caso será deducible en la proporción
respectiva, lo cual deberá comprobar el contribuyente, en este caso
el banco. De no poder hacerlo, la proporción se hará basada en los
ingresos totales de las diferentes rentas. Esto, en mi concepto,
le crea un dolor de cabeza a los bancos que generan rentas exentas,
gravables y externas desde sus oficinas en Panamá. Obviamente que
hay maneras de asignar gastos al tipo de renta y los bancos saben
hacerlo bien. La nueva medida, sin embargo, establece la condición
de convencer “fehacientemente” a la DGI acerca de la atribución
del gasto al tipo de renta, lo cual crea un alto grado de subjetividad
a favor de esta entidad, que debilita y resta recurso al contribuyente.
Además, hay gastos de tipo general asociados con el mantenimiento
y operación de las oficinas de los bancos en Panamá que generan
rentas de todo tipo que son difíciles de atribuir y cuya asignación
basada en los totales de ingreso por renta puede ser injusta. Todo
lo anterior causa pérdida de competitividad en generación de renta
externa, y pronostico una migración de esas operaciones hacia el
exterior con el consecuente daño económico y pérdida de empleos.
Por último, el Artículo 11 de la nueva ley, el que
crea las nuevas estructuras de pago de licencias bancarias, tampoco
beneficia a los bancos.
Quedo perplejo ante su silencio, y con la esperanza
de que mi artículo los estimule a rendir una explicación.
El autor es ingeniero
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