Panamá, 9 de enero de 2003
 
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‘Fallo sobre equiparación no será retroactivo’: procuradora

“Las consecuencias de las demandas de inconstitucionalidad son hacia futuro”, dice Montenegro de Fletcher

GIONELA JORDAN V.
gjordan@prensa.com

La procuradora de la administración, Alma Montenegro de Fletcher, afirmó ayer que no habría efectos retroactivos si la Corte Suprema de Justicia declara inconstitucional el artículo 2 de la Ley No. 12 de 1996, que sirvió de base para exonerar a Panamá Ports Company del pago al Estado de 22.2 millones de dólares anuales.

“Hay una interpretación que significa que las consecuencias de las demandas de inconstitucionalidad son hacia futuro”, estimó Montenegro de Fletcher.

Según la procuradora de la Administración, la resolución emitida por el Ministerio de Comercio, mediante la cual se equiparó a Panamá Ports, no es ilegal porque se basó en un artículo existente en la Ley 12: "Lo que hay que declarar inconstitucional es el artículo 2", acotó.

Montenegro de Fletcher presentó una demanda de inconstitucionalidad sobre el artículo 2 de la Ley No. 12 de 1996, que es la que ha dado la base para las equiparaciones de las empresas portuarias.

“La resolución ministerial –estimó– tiene su fundamento legal en una Ley. Está contenida en el artículo 2 del contrato Ley de 1996, que reguló la concesión que dio el Estado a Colón Container”.

De acuerdo con la funcionaria, el artículo 2 de la ley No 12 de 1996 es el fundamento para el otorgamiento de “privilegios, excepciones y todas las ventajas” a las compañías que se dediquen a la actividad portuaria.

A criterio de la procuradora de la Administración, lo anterior contradice los principios de la igualdad de trato que se establecen en la Constitución nacional, sin embargo consideró que las resoluciones que se basan en ese artículo son legales.

A través de la Ley 12 del 3 de enero de 1996 se aprobó el contrato entre la empresa Colón Container S.A., y el Estado para el desarrollo, construcción, operación y administración de una terminal de contenedores en el puerto de Coco Solo en la provincia de Colón. Posteriormente, la empresa Manzanillo International Terminal, en su condición de subsidiaria de los derechos de la empresa Motores Internacionales, que operaba en Colón, hizo una solicitud para acogerse a los beneficios del artículo 2 de la Ley 12, lo cual se aprobó. Igual petición hizo Panama Ports Company, lo que también fue aprobado por el MICI.

El artículo 2 señala: “A partir de la promulgación de la presente Ley, todas aquellas empresas en condiciones similares a la presente contratación, que antes de la vigencia de la misma se hayan dedicado o las que se dediquen en el futuro a la construcción, al desarrollo y a la administración de terminales de contenedores, tendrán derecho a acogerse a los mismos términos y condiciones no menos favorable”.

Añade el artículo que también se acogen a “los mismos beneficios, incentivos, derechos, exoneraciones, créditos fiscales, créditos por obras realizadas, tarifas impositivas especiales, privilegios, términos de duración de contrato, plazos, parámetros, condiciones de pago de arrendamiento de las áreas dadas en concesión y demás condiciones otorgadas por el contrato que se aprueba mediante la presente Ley”.

Lo anterior, agrega el referido artículo, es para que las empresas que se dediquen a esta actividad “cuenten con un régimen legal de derecho, beneficios y exoneraciones, igual al contrato antes mencionado, en aras de mantener igualdad de condiciones en cuanto a la competitividad de todas estas empresas”.


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