‘Fallo sobre equiparación no será
retroactivo’: procuradora
“Las consecuencias de las
demandas de inconstitucionalidad son hacia futuro”, dice Montenegro
de Fletcher
GIONELA JORDAN V. gjordan@prensa.com
La procuradora de la administración, Alma
Montenegro de Fletcher, afirmó ayer que no habría efectos retroactivos
si la Corte Suprema de Justicia declara inconstitucional el artículo
2 de la Ley No. 12 de 1996, que sirvió de base para exonerar a Panamá
Ports Company del pago al Estado de 22.2 millones de dólares anuales.
“Hay una interpretación que significa que las consecuencias
de las demandas de inconstitucionalidad son hacia futuro”, estimó
Montenegro de Fletcher.
Según la procuradora de la Administración, la resolución
emitida por el Ministerio de Comercio, mediante la cual se equiparó
a Panamá Ports, no es ilegal porque se basó en un artículo existente
en la Ley 12: "Lo que hay que declarar inconstitucional es el artículo
2", acotó.
Montenegro de Fletcher presentó una demanda de inconstitucionalidad
sobre el artículo 2 de la Ley No. 12 de 1996, que es la que ha dado
la base para las equiparaciones de las empresas portuarias.
“La resolución ministerial –estimó– tiene su fundamento
legal en una Ley. Está contenida en el artículo 2 del contrato Ley
de 1996, que reguló la concesión que dio el Estado a Colón Container”.
De acuerdo con la funcionaria, el artículo 2 de
la ley No 12 de 1996 es el fundamento para el otorgamiento de “privilegios,
excepciones y todas las ventajas” a las compañías que se dediquen
a la actividad portuaria.
A criterio de la procuradora de la Administración,
lo anterior contradice los principios de la igualdad de trato que
se establecen en la Constitución nacional, sin embargo consideró
que las resoluciones que se basan en ese artículo son legales.
A través de la Ley 12 del 3 de enero de 1996 se
aprobó el contrato entre la empresa Colón Container S.A., y el Estado
para el desarrollo, construcción, operación y administración de
una terminal de contenedores en el puerto de Coco Solo en la provincia
de Colón. Posteriormente, la empresa Manzanillo International Terminal,
en su condición de subsidiaria de los derechos de la empresa Motores
Internacionales, que operaba en Colón, hizo una solicitud para acogerse
a los beneficios del artículo 2 de la Ley 12, lo cual se aprobó.
Igual petición hizo Panama Ports Company, lo que también fue aprobado
por el MICI.
El artículo 2 señala: “A partir de la promulgación
de la presente Ley, todas aquellas empresas en condiciones similares
a la presente contratación, que antes de la vigencia de la misma
se hayan dedicado o las que se dediquen en el futuro a la construcción,
al desarrollo y a la administración de terminales de contenedores,
tendrán derecho a acogerse a los mismos términos y condiciones no
menos favorable”.
Añade el artículo que también se acogen a “los mismos
beneficios, incentivos, derechos, exoneraciones, créditos fiscales,
créditos por obras realizadas, tarifas impositivas especiales, privilegios,
términos de duración de contrato, plazos, parámetros, condiciones
de pago de arrendamiento de las áreas dadas en concesión y demás
condiciones otorgadas por el contrato que se aprueba mediante la
presente Ley”.
Lo anterior, agrega el referido artículo, es para
que las empresas que se dediquen a esta actividad “cuenten con un
régimen legal de derecho, beneficios y exoneraciones, igual al contrato
antes mencionado, en aras de mantener igualdad de condiciones en
cuanto a la competitividad de todas estas empresas”.
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