Restricción urbanística en Amador
El Gobierno solo permite
instalaciones comerciales ligadas con actividades turísticas y prohíbe
el uso residencial multifamiliar
JOSE QUINTERO DE LEON jquintero@prensa.com
Por medio de la Resolución 265-2002 de 30
de diciembre de 2002, el Ministerio de Vivienda (MIVI) decidió mantener
la norma de desarrollo urbano comercial de alta densidad (C2) para
la parcela 15 del sector de Amador, según consta en la Gaceta Oficial
24.715 de 8 de enero de 2003.
El 30 de junio de 1997, el MIVI había emitido la
Resolución 12-97 por la cual aprobó la zonificación para los terrenos
localizados en La Boca y la calzada de Amador que unía a tierra
firme con las islas Naos, Flamenco, Culebra y Perico. Posteriormente,
el 23 de octubre de 2001, el MIVI sustituyó la Resolución 12-97
y asignó un código de zona de alta densidad al área, con el fin
de lograr un desarrollo cónsono con los objetivos del Plan Estratégico
para el Desarrollo de Amador.
Según la Resolución 265-2002, solo se permitirá
utilizar dicha parcela para instalaciones comerciales relacionadas
con actividades turísticas tales como restaurantes, centros comerciales,
hospedajes, discotecas, bares, casinos y actividades culturales.
Por tanto, se excluye el uso residencial multifamiliar.
El área mínima de lote será de 800 metros cuadrados
con un frente mínimo de 20 metros por un fondo de 35 metros.
La altura de la construcción no debe pasar de una
planta baja y tres altos, en tanto que su área de ocupación máxima
será de 60% respetando los retiros.
Respecto a los estacionamientos, se señala que se
deberá dejar un espacio por cada 100 metros cuadrados en depósitos;
un espacio por cada 60 metros de uso de oficinas; y un espacio por
cada 40 metros de uso comercial.
Amador, en la desembocadura del Pacífico del Canal,
ha sido destinado por la Autoridad de la Región Interoceánica (ARI),
que dirige Alfredo Arias, como zona asignada para promover el desarrollo
turístico de Panamá.
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