Ente Regulador o ente estrangulador
El Ente no hace nada, sólo actúa para salir en defensa de las empresas. Sólo importa la seguridad jurídica de éstas; la seguridad jurídica, humana y social de los ciudadanos no cuenta
Ricardo Bermúdez Ayala
La Resolución JD-3576 de 25 de octubre de 2002 emitida por el Ente Regulador de los Servicios Públicos cercena, aunque su presidente afirme lo contrario, el derecho de acceso que tenemos todos, como ciudadanos del mundo, a la comunicación de voz mediante la tecnología del Protocolo Internet (IP), conocida como Voice over Internet Protocol (VoIP) y, más específicamente, a la forma más especializada de esta modalidad tecnológica, la telefonía internet (VoN). Mediante esta tecnología una llamada telefónica es transmitida vía la red pública de internet, sin que se vea involucrada la red telefónica pública normal. La telefonía internet puede ser de computador a computador, de computador a teléfono y de teléfono a teléfono.
El avance tecnológico ha puesto a nuestra disposición esta herramienta de desarrollo que hoy el Ente quiere limitar, sin medir las consecuencias de tan extrema medida. Es casi unánime la opinión, salvo escasas excepciones de países bajo regímenes totalitarios, de que el uso de esta vía de comunicación no atenta contra la telefonía regular, ni contra la seguridad jurídica de nadie; por el contrario, ofrece alternativas que benefician a los marginados del uso de las telecomunicaciones, que no pueden utilizarlas o que tienen limitado su uso, por las exageradas tarifas que aprueba el Ente y que cobra la telefónica. La telefonía internet permite un acceso más barato a la comunicación y hace posible nuestra participación en eventos tales como: ciber-conferencias, tele-medicina, educación a distancia, comercio electrónico, charlas, seminarios, mesas redondas y “reuniones” virtuales, a la vez que ofrece una gama ilimitada de posibilidades, cuya única limitación debiera ser la que emane de nuestras deficiencias para aprovecharlas.
La resolución beneficia a la empresa proveedora del servicio telefónico, constituida en un monopolio, en detrimento de los usuarios. Si fuese el caso, que no lo es, que alguien viola la ley al usar esta tecnología, lo que el Ente tendría que hacer es actuar contra los supuestos infractores; no eliminar la posibilidad del servicio a quienes tenemos derecho a él. Esta acción equivale al absurdo remedio de cortarle la cabeza al que le duele.
Además, sustentarla con el argumento de que hay una competencia desleal es irreal. Por definición, cuando hay un monopolio no hay competencia.
Las compañías telefónicas de la red fija y móvil hacen lo que quieren invocando las leyes del libre mercado para cobrar lo que les da la gana, cuando no ejercitan la competencia y cuando se han puesto de acuerdo para fijar las elevadas tarifas que cobran, incurriendo, virtualmente, en colusión. Han subido tarifas, han eliminado planes económicos, te venden minutos y te los cobran por segundos redondeando al valor más alto, los minutos que no usas de tu plan los pierdes, el medidor de tiempo se activa desde que el teléfono da el primer repique y si la otra parte se demora en contestar tres o cuatro repiques, ya la cuenta va por 20 segundos y todavía no has empezado a hablar. Ante todos estos abusos estamos indefensos; el Ente no hace nada, sólo actúa para salir en defensa de las empresas. Sólo importa la seguridad jurídica de éstas; la seguridad jurídica, humana y social de los ciudadanos no cuenta.
Alegar que la intención del Ente es “proteger al país”, porque el uso de la telefonía internet “pone en peligro” la instalación en Panamá de unas “14 compañías” que quieren prestar servicios de larga distancia, es un argumento muy débil; con esta resolución el Ente no defiende al país, defiende a la empresa y a las todavía inexistentes en el mercado, cuyo ingreso va a depender más del suministro del acceso por la telefónica, que del uso de la telefonía internet. Tampoco es seguro que las tarifas bajarán con la “competencia”. Por la experiencia con las proveedoras actuales, no nos sorprendería que se pongan de acuerdo para mantener las tarifas altas, sin que el Ente intervenga.
En cuanto al aspecto técnico, el Ente solamente está facultado para regular el servicio público de las telecomunicaciones, que la Unión Europea define como el “transporte directo en tiempo real de una conversación”, que es similar a la de la Comisión Federal de Comunicaciones de Estados Unidos de Norteamérica (FCC) que, además, ha sido enfática en declarar que la telefonía internet no se clasifica como servicio de telecomunicaciones por ser esencialmente un servicio de transmisión de datos que no tiene ni la calidad ni la fiabilidad de aquella.
No creo oportuno describir la tecnología empleada para la transmisión digitalizada, comprimida y “empaquetada” en su origen y reintegrada en su destino, mediante el Protocolo de Internet; baste decir que es un recurso tecnológico producto de la inventiva y del espíritu emprendedor del hombre que se ha puesto a disposición de la humanidad en forma muy desprendida, incluso mediante el aporte gratuito de una enorme cantidad de software. Limitarla es coartar la oportunidad de su aprovechamiento generalizado, es estrangular las oportunidades de desarrollo de la gente y del país.
El autor es ciudadano panameño
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