Derechos de las mujeres autosuficientes vs. derechos de los hijos
Quienes hemos estado cerca de una madre soltera, sabemos que no es fácil educar a los hijos bajo estas circunstancias
Odalys Itzel Troudart Gómez
odalystroudart@hotmail.com
Me ha llamado poderosamente la atención una noticia que fue publicada en La Prensa, el pasado 7 de octubre, la cual me ha hecho reflexionar y escribir estas líneas. El artículo en mención se refería a un anteproyecto de ley promovido por un grupo de mujeres profesionales e independientes que, so pretexto de poseer cierto estatus académico y económico, solicitarán a la Asamblea Legislativa se apruebe una ley en la que se les permita a las mujeres con las características anteriores solicitar la revocatoria o suspensión de la patria potestad de los padres de los niños que llegaran a tener, impidiéndoles a aquellos cualquier tipo de contacto con los últimos, esto es, en cuanto a derechos y obligaciones, por considerarse ellas (las madres) autosuficientes.
Soy mujer y no dudo de la capacidad, principios morales y solvencia económica que acompañan a muchas mujeres, lo cual es digno de reconocimiento. Sin embargo, considero necesario ahondar en ciertos puntos. En primer lugar, el derecho de quién estamos protegiendo: el de los niños o el de sus madres. Según el planteamiento anterior, es el de las madres. ¿Será correcto? Pienso que no. No es correcto exigir un derecho propio, violando el de otro, menos el de nuestros propios hijos. La mayoría de las personas hemos conocido a nuestros padres y madres; algunos han sido buenos, otros malos; no somos Dios para juzgarlos, pero por lo menos sabemos quiénes son; conservamos nuestra propia identidad sabiendo de quién provenimos, así sea de nombre. Si nuestro Creador, póngale el nombre que quiera: Dios, Jehová, Yaveh, Alá..., hubiera querido que naciéramos de una sola persona, las mujeres concibiéramos sin los hombres o sin sus espermatozoides y los hombres gestarían por nueve meses, o el tiempo que la naturaleza considerara prudente, pero no es así.
Aunado a las consideraciones subjetivas anteriores, hay otras de carácter jurídico y objetivo que no podemos pasar por alto.
Nuestra Constitución Política protege los derechos de la familia y, por consiguiente, los del niño, consagrando en el Artículo 55 el concepto de patria potestad, entendiendo por tal el conjunto de deberes y derechos que tienen los padres en relación con los hijos. Igualmente señala la norma la obligatoriedad de los padres de alimentar, educar y proteger a sus hijos para que obtengan una buena crianza y un adecuado desarrollo físico y espiritual, y estos a respetarlos y asistirlos.
El Código de la Familia, vigente en el territorio nacional, dispone entre los derechos fundamentales del menor, Artículo 489, ordinal 3, que “Todo menor tiene derecho a: ...3. Conocer quiénes son sus padres, usar el apellido de sus progenitores o de uno de ellos, y disfrutar de los demás derechos de filiación”.
En este mismo orden de ideas, la Convención Sobre los Derechos del Niño, convertida en Ley de la República No. 15 de 6 de enero de 1990 (G.O.21667, de noviembre de 1990) establece en diversas disposiciones los derechos de los niños, entre estas las siguientes: Artículo 7, ordinal 1: “El niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos”.
Igualmente el Artículo 8, ordinal 1 señala: “Los Estados partes se comprometen a respetar el derecho del niño, a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas”.
También el Artículo 9 de la referida Convención establece que “los Estados partes velarán porque el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de estos, excepto cuando a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen...que tal separación es necesaria en el interés superior del niño”. El ordinal 3 de este mismo artículo consagra la obligatoriedad de los Estados partes de respetar el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones y contacto directo de modo regular.
Las disposiciones legales anteriormente descritas no fueron redactadas por casualidad; se fundamentan en derechos naturales, inalienables e intrínsecos de todo ser humano. Nuestras estadísticas demuestran que uno de los factores que inciden en la mayoría de los jóvenes involucrados en casos de violencia y hechos delictivos, es que estos provienen de hogares deshechos o que no conocieron a su padre, inclusive a su madre. La mayoría, no todos. Estos niños y adolescentes atraviesan por diversas crisis emocionales, que si no son bien canalizadas resienten hasta la edad adulta. Pero ojo, no queremos decir con esto que una mujer no sea capaz de educar sola a un hijo; de hecho en Panamá existe un alto índice de madres solteras o divorciadas, y muchos hemos sido educados por estas admirables mujeres, pero siempre teniendo en cuenta que tenemos un padre al que conocemos, quien es capaz de dar un consejo oportuno cuando lo necesitamos. Cada uno hace su aporte a nuestra formación, desde que nacemos, pasamos por la niñez, la adolescencia y llegamos a la edad adulta. Cuando llegamos a este último grado es poco lo que nuestros padres y madres pueden hacer, porque ya estamos bien o mal formados y dependerá de nosotros mismos corregir nuestras fallas.
Quienes hemos estado cerca de una madre soltera, sabemos que no es fácil educar a los hijos bajo estas circunstancias, así sean muy profesionales, tengan solvencia económica y sólidos principios morales.
Revocar la patria potestad a los padres con fundamento en las razones planteadas, constituye una actitud excesivamente egoísta, feminista y antinatural, cercenadora de derechos de nuestra propia prole.
Estoy segura de que las mujeres que promueven esta ley saben quiénes son sus padres y sus madres... ¿por qué quitarles ese derecho a sus propios hijos?
La autosuficiente es usted, joven y admirable mujer profesional, que ya se formó. Su hijo o hijos que vayan a nacer no lo son.
Nuestra sociedad llegó a los extremos de cada uno de sus límites y tenemos que hacer algo para salvarnos, no para seguirnos destruyendo.
Y si hablamos de los derechos de los padres, no acabaríamos. Todavía nos falta mucha tela por cortar.
La autora es estudiante graduanda de derecho
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